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cc-co - Re: [Cc-co] consulta derechos de contenidos digitales

cc-co AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia

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Chronological Thread  
  • From: "carolina botero" <carobotero AT gmail.com>
  • To: "Ulises Hernandez Pino" <ulises AT unicauca.edu.co>
  • Cc: Mario Fernando Solarte <msolarte AT unicauca.edu.co>, Lista de discusión Creative Commons <cc-co AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-co] consulta derechos de contenidos digitales
  • Date: Sun, 21 Jan 2007 18:10:47 -0500

Sin estar muy segura de lo que se trata, me voy a atrever a hacer unos comentarios

> Los contenidos basicamente son una compilacion de material disponible en
> Internet, mas algunas actividades de aprendizaje para reforzar algunos
> conocimientos y habilidades.

En primer lugar, debes tener en cuenta que si utilizas material de
Internet, en la licencia del material original debe permitir la
realización de obras derivadas.

En tu caso, creo que no aplica la excepción de "uso educativo", ya que
estas generando un producto (derivado) nuevo y además estas
distribuyendo ampliamente, no sólo entre tus estudiantes (así sea para
un curso virtual)

Efectivamente para reproducir textos de terceros sin importar que sea con o sin ánimo de lucro hay que verificar si hay una licencia que en cada caso (cada texto) lo permita y verificar que las condiciones de la recopilación se ajustan a la autorización otorgadas en la licencia general, de lo contrario se tendria que pedir permiso a cada autor.
No necesariamente se esta frente a una obra derivada, habria que ver que es lo que se está haciendo, pues en una simple compilación queno sea obra derivada o se ajuste de alguna otra forma a una obra protegida (ejemplo por base de datos), no necesariamente hay una obra que proteger para el grupo que hace la recopilación.
Ahora bien, creo que vale la pena recordar en que consiste la excepción de cita y la de uso académico lo que les permitiria aclarar si se esta frente a una de estas limitaciones al derecho de autor que haría lícita una conducta de otra forma prohibida:

Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;
b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro; ...



> Nuestra intencion es liberar con licencia creative commons estos
> contenidos, y para ello, he redactado el siguiente mensaje, que te pido
> el favor revises y me digas si se adecua a lo que en estos casos se
> acostumbra:
>
> ***********************
>
> Capitulo 8 - Sección 2
> Sobre los derechos
>
> Los contenidos del presente objeto de aprendizaje son propiedad de su
> autor y del grupo AIDA, quienes los tendrán disponibles en su página web
> y en el sitio de AIDA virtual en el Entorno Virtual de Aprendizaje de la
> Universidad del Cauca.

Si somos estrictos con el derecho de autor, el grupo AIDA no podria
tener los derechos, a menos que fuera una persona juridica y les
estuviera pagando por hacer el trabajo,

o de cualquier otra forma (donación por ejemplo) hubiera recibido la transferencia del derecho patrimonial de autor correspondiente

> El grupo AIDA también podrá distribuir estos contenidos en repositorios
> de objetos de aprendizaje, siempre y cuando se garantice de manera
> gratuita el acceso a ellos.

Si AIDA es el titular puede hacer lo que quiera y en consecuencia no justifica que se limite de esa forma

>
> Los usuarios de estos contenidos:
>
> - deberán reconocer los créditos del objeto de aprendizaje de la forma
> especificada por los autores,
> - podrán copiar, distribuir y comunicar públicamente el objeto de
> aprendizaje,
> - no podrán hacer uso comercial del objeto de aprendizaje, ni cobrar por
> su acceso,
> - podrán realizar modificaciones siempre y cuando ellas sean informadas
> y compartidas en su totalidad con los autores,

Si bien ustedes como autores, pueden definir los terminos con los que
van a compartir su producción, *Creo* que decir "podrán realizar
modificaciones siempre y cuando ellas sean informadas y compartidas en
su totalidad con los autores" no es compatible con alguna licencia del
tipo Creative Commons.

Poner este tipo de obligaciones efectivamente impone obligaciones bastante honerosas a las personas y estaría de acuerdo en que van más allá del texto de cualquiera de las licencias CC, totalmente desaconsejadas. Quiza se logre lo mismo pidiendo que cuando se hagan modificaciones se informen, que uds estarían muy agradecidos y alegres de conocer este tipo de acciones.

Me alegra mucho conocer estas iniciativas. Buena suerte! y Buena Mar!

Carolina

--
http://www.karisma.org.co/carobotero
http://www.equinoxio.org
http://www.aprenderlalibertad.org


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