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cc-co - [Cc-co] traduccion licencias

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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia

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  • From: "carolina botero" <carobotero AT gmail.com>
  • To: cc-co AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-co] traduccion licencias
  • Date: Tue, 16 May 2006 14:44:31 -0700

Estoy revisando los textos nuevamente, para evitar errores y detalles, he estado cambiando el texto del wiki y les dejo estos puntos para el analisis de todos ustedes. Inicialmente he trabajado con la primera licencia BYNCSA, y ya seguire REREVISANDO las otras

CLAUSULA 2
2. Derechos de Usos Honrados y excepciones Legales.
Nada en esta Licencia podrá ser interpretado como una disminución, limitación o restricción a derechos derivados del uso honrado y de otras limitaciones o excepciones a los derechos del autor bajo el régimen legal vigente o derivado de cualquier otra norma que se le aplique.
Agregue lo que esta en amarillo por que habia quedado por fuera de la traduccion.


CLAUSULA 4a
La primera version de la traduccion mencionaba un numeral 5 que es la clausula 5, es una mencion que no figura en la version original de ingles asi que la suprimi

CLAUSULA 6
agregue el pedazo que se marca con amarillo
6. A MENOS QUE LO EXIJA EXPRESAMENTE LA LEY APLICABLE, EL LICENCIANTE NO SERà RESPONSABLE ANTE USTED POR DAÑO ALGUNO BAJO NINGUNA TEORIA LEGAL, SEA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, PRECONTRACTUAL O CONTRACTUAL, OBJETIVA O SUBJETIVA, SE TRATE DE DAÑOS MORALES O PATRIMONIALES, DIRECTOS O INDIRECTOS, PREVISTOS O IMPREVISTOS PRODUCIDOS POR EL USO DE ESTA LICENCIA O DE LA OBRA, AUN CUANDO EL LICENCIANTE HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. ALGUNAS LEYES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE CIERTA RESPONSABILIDAD, EN CUYO CASO ESTA EXCLUSIÓN PUEDE NO APLICARSE A USTED.


PARA ANALISIS ESPECIAL!!
CLAUSULAS 4e y 4f
En la 4e habia un vebcasting que deberia ser webcasting
Los puntos relacionados con las clausulas 4e y 4f se refieren a temas muy nuevos y creo que justifican una analisis especial, la traduccion de nuestro segundo borrador difiere en mucho de la primera y es distinta de las que se vienen barajando en otras jurisdicciones aunque ya empieza a tener similitudes, Dada la novedad del tema se me ocurre que una forma de revisarlo es confrontarlo con lo que otros han hecho en jurisdicciones cercanas a la nuestra.
Las ultimas dos jurisdicciones latinoamericanas en hacer su lanzamiento fueron ARGENTINA Y MEXICO, le pido a quien tenga tiempo y pueda darnos una mano analizar esos tres textos y ver opciones.
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/legalcode
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/mx/legalcode



Queda aun mucho trabajo....

Carolina



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