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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?
- From: Francisco Vera Hott <francisco AT derechosdigitales.org>
- To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?
- Date: Sat, 25 Apr 2009 19:13:14 -0400
Hola a todos, aclaraciones abajo. El 25-04-2009, a las 13:42, Negrólder!! escribió:
En lo posible, acompañar Autor/Fuente/ y URL de licencia. Más aún si estamos frente a un trabajo de índole académico.
En realidad, la disposición no comercial no tiene una interpretación clara y única. incluso el caso de vender una obra cuando una de las ilustraciones usadas en su interior tiene una licencia no comercial podría discutirse en algunos casos... no olviden que las licencias cc no pueden restringir las excepciones que contemplan las leyes nacionales, y en algunos países esto sería un fair use, en otros una cita, etc.
Sharealike significa que si modificas la obra licenciada con CC, debes compartir la obra resultante con la misma licencia. y nada impide darle un uso comercial a la obra resultante (salvo que también sea no-comercial).
Si sólo incluyes una obra en tu documento, sin modificarla sustancialmente, no se considera una obra derivada, por lo que no te cabría la obligación de licenciar tu documento con la misma licencia de la obra que utilizas. Distinto es utilizar la foto para un collage, o de fondo en una tabla/gráfico, o alguna otra modificación sustancial que en ese caso la utilización sí constituiría una obra derivada que debes licenciar bajo los mismos términos.
En realidad, la copia es reproducción, y obra derivada es modificación. si los ajustes son muy pequeños se considerará una reproducción, y si son modificaciones sustanciales a la obra será una modificación. En el ejemplo, cantar la canción de un artista, es una reproducción si la grabas a un disco y una comunicación pública si la cantas frente a una audiencia. Pero ojo que la ley de propiedad intelectual trata a los fonogramas (discos) de forma diferente por la relación compositor-intérprete/ejecutante-productor.
Acá discrepo. como ya señalé, si solamente incluyes imágenes, aunque sean SA no tienes la obligación de licenciar tu obra con CC. Sí deberás dar la Atribución (autor y fuente) y URL de la licencia correspondiente a cada caso.
Finalmente, dos recomendaciones: 1. En lo posible avisa a los autores de las obras que quieres utilizar. En la mayoría de los casos estarán complacidos y podrían darte autorizaciones que vayan más allá de CC. 2. Si vas a utilizar obras disponibles bajo licencias libres, colabora con la misma causa de la que obtienes provecho y libera tu obra bajo alguna licencia libre. saludos cordiales, Francisco Vera H.
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[Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Tae Sandoval Murgan, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Negrólder!!, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Francisco Vera Hott, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Negrólder!!, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Francisco Vera Hott, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Alberto Cerda, 04/26/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Ricardo Munoz, 04/27/2009
- Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?, Alberto Cerda, 04/27/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Ricardo Munoz, 04/27/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Alberto Cerda, 04/26/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Francisco Vera Hott, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Negrólder!!, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Francisco Vera Hott, 04/25/2009
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Re: [Cc-cl] ¿Cuando una obra se considera derivada?,
Negrólder!!, 04/25/2009
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