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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile
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- From: Claudio Ruiz <claudio AT derechosdigitales.org>
- To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.
- Date: Sun, 20 May 2007 13:17:17 -0400
Hola, Negrólder!! wrote: 4f1888e30705181722q3b3b023exbe312b21c3afc241 AT mail.gmail.com" type="cite">Lo que pasa es que el artículo 8 ratifica los principios generales y agrega la presunción de autoría luego del registro. Es por eso que, por ejemplo, quienes desarrollan software acostumbran registrarlo, principalmente por la dificultad probatoria de la misma autoría. Pero insisto, que eso no obsta a que la obra tenga protección gracias al principio de protección automática.Gracias al aporte de Claudio pude leer la ley vigente y, disculpen si soy majadero, pero creo haber encontrado la respuesta a lo que yo preguntaba. El artículo 8 de la ley dice lo siguiente: Art. 8° Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra. Por lo que yo logro entender esto ratificaría lo que dijo Germán y un poco tb lo que yo dije. Para los casos hipotéticos que había puesto siempre es mejor que uno, o publique primero la obra (por ejemplo en internet) o bien la registre en propiedad intelectual. 4f1888e30705181722q3b3b023exbe312b21c3afc241 AT mail.gmail.com" type="cite">Es que ese no es el supuesto, porque si bien la protección es automática "desde el momento de la creación", un supuesto de la protección de derecho de autor es que la obra tenga expresión material, puesto que no se protegen las ideas. Un cuento nunca llevado al papel, en ese sentido, no tiene protección de derecho de autor. Por eso es que no es necesario el registro.Ahora cabe destacar que como habría dicho Claudio en un principio, por definición una propiedad queda protegida al momento de crearla/terminarla. Lo que hace falta es generar los eventos necesarios para poder demostrar la propiedad intelectual, publicando o registrando. No hacerlo sería como inventar un cuento y nunca llevarlo al papel. Saludos, Claudio 4f1888e30705181722q3b3b023exbe312b21c3afc241 AT mail.gmail.com" type="cite">¿Entendí bien? Gracias. |
begin:vcard fn:Claudio Ruiz n:Ruiz Gallardo;Claudio org:ONG Derechos Digitales adr:Piso 2;;Diagonal Paraguay 458;Santiago;RM;8330051;Chile email;internet:claudio AT derechosdigitales.org title:Director tel;work:+5626323660 x-mozilla-html:FALSE url:http://www.derechosdigitales.org version:2.1 end:vcard
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[Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
Negrólder!!, 05/18/2007
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Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
Claudio Ruiz, 05/20/2007
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Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
Negrólder!!, 05/20/2007
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Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
David Muñoz, 05/20/2007
- Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual., Negrólder!!, 05/20/2007
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Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
David Muñoz, 05/20/2007
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Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
Negrólder!!, 05/20/2007
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Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.,
Claudio Ruiz, 05/20/2007
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