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- From: Ariel Vercelli <avercelli AT librecultura.org>
- To: CC Argentina <cc-ar AT lists.ibiblio.org>
- Subject: [Cc-ar] ShareAlike al castellano tercera vuelta
- Date: Fri, 13 May 2005 12:57:00 -0300
Hola a todos, les envío los nuevos desarrollos, ideas, comentarios, críticas y sugerencias que, sobre la traducción de ShareAlike, estamos llevando adelante con otros referentes de habla castellana. Tienen que comenzar la lectura de abajo hacia arriba para entender como fueron dándose los argumentos, cuales han sido las críticas y como han emergiendo las nuevas ideas sobre la traducción del concepto. La lectura se hace compleja, pero no tengo mucho tiempo de arreglarlo para que se vea completamente entendible a la lectura directa (ya lo haremos con un poco más de tiempo). Tal y como van a poder observar, seguimos trabajando. También pueden verlo en: http://www.arielvercelli.org/blog/index.php?p=72
Muchos saludos.
Ariel
Ariel Vercelli wrote:
Hola a todos. Gracias por los gentiles comentarios. Aprovecho para responder a Javier Maestre y Javier Candeira en este mismo e-mail. Comenzar a leer por la contestación a Javier Maestre que figura en segundo lugar y luego continuar con la respuesta a Javier Candeira que figura en primer lugar.
Javier Candeira wrote:
A mí tambien me gusta (ahora) NoTransformar, muchos de los afines a CC enPor aquí es derivar, pero también se entiende transformación. En buenahora que estos intercambios sirvan para pulir algunos conceptos.
España andamos por ahí diciendo "derivar" cuando el término legal en España
para referirse a las "derived works" es "transformación".
Y totalmente de acuerdo en que el "Commons Deed" en todos los paísesCoincido contigo Javier, será un esfuerzo grande, pero bien interesante que tenemos por delante. Agradezco tu actitud Javier Candeira. Como antes le comentaba a Javier Maestre, que es estos intercambios sean el inicio de la tarea que debemos llevar adelante. Sobre todo pensando que luego de nuestras traducciones/transducciones vienen muchos países más. Felicito también a la gente de cc-cl mediante Alberto, dado que sin dudas, han hecho un excelente trabajo en relación al sitio y al capítulo chileno en general.
hispanohablantes debería ser similar, si no idéntico. Si en Argentina (o en
Chile, donde han hecho un trabajo espectacular con el website) encuentran
algún arrreglo mejor que los nuestros, en España deberíamos adoptarlo.
Saludos también para todos ustedes.
Ariel
[INICIO DE LA RESPUESTA A JAVIER MAESTRE]
Javier Maestre [Bufet Almeida] wrote:Si, así es Javier Maestre. Esa es la idea. Igualmente, ¿podemos negociar una frase corta por otra larga, tal vez no tan atrayente, pero con mayor precisión técnica? ¿Haríamos un buen negocio si en aras de la claridad conceptual buscamos la mejor solución aunque esta sea larga? No lo se, pero tiendo a pensar que prefiero algo correcto técnicamente antes que un título corto y ambiguo.
El problema, reitero, es encontrar una expresión corta para lo que
queremos decir.
Si no tuviéramos en cuenta el criterio de elegir una
frase corta, siempre se podría poner
"transformarbajolosmismosterminosqueestalicencia".
Si claramente esta es una solución muy larga. Pero, ¿qué tal esta otra que, prima facie, contiene todos los elementos a juzgar? A saber: "CompartirDerivadosBajoMismaLicencia".
¿Por qué digo que incluye todos los elementos a tener en cuenta? Básicamente porque, según hemos estado viendo en los intercambios, incluye el concepto "Compartir", hace referencia a las obras/trabajos "Derivados" (fundamental para comprender el alcance/objeto de la opción "sa") y hace referencia finalmente a la "MismaLicencia" (fundamental para comprender la forma de licenciamiento que debe cubrir el título).
Esta solución es la más completa y no le falta nada. En otras palabras, creo que de allí para abajo hay que buscar la solución corta, sin que esto signifique merma alguna en la calidad técnica. Este es el concepto básico con el que estamos trabajando hace unas semanas en cc-ar. ¿Es largo? Sin dudas. ¿Es conveniente? Como dije antes eso hay que discutirlo. Creo que, de no haber un título mejor, es bastante más conveniente que otras opciones. Largo, pero técnicamente correcto. En cierta forma, cubre técnicamente la etapa formativa pedagógica que los títulos deben tener en estas etapas iniciales de todo proceso regulativo de caracter evolutivo.
¿Más adelante se podría usar algo más corto? Claro, una vez que el concepto se fija, se puede incluso hasta poner solo un símbolo. Por ello, ahora las cosas tienen que ser más que claras, o sea, técnicamente correctas.
Sí, es cierto. Por ello he mandado lo que han usado en la traducción otros países y por ello prefiero hablar de negociación al momento de elegir estratégicamente el título según opciones cortas o largas.Obviamente, cualquier
cosa tan larga no es operativa y, si se me apura, hasta con la misma
obviedad, decir eso con una expresión corta del estilo "CompartirIgual"
es, sencillamente, IMPOSIBLE. Corolario: cualquier expresión que usemos
va a ser susceptible de tildarse como ambigüa o incompleta, si acaso
"TransformarBajoMismaLicencia", pero ya empieza a ser demasiado largo.
Por aquí no llamamos transformar, pero sí se que ustedes lo usan. Dicho sea de paso, no queda tan mal la opción que nos envías.
Es cierto, es difícil pero no imposible. Sin embargo, nosotros decimos que la traducción directa de ShareAlike, no es "CompartirIgual" o "CompartirPorIgual" (como habíamos optado en primera instancia). El "Alike" se hace muy difícil traducirlo como "Igual" y, si bien "PorIgual" aporta algo más, creemos que es insuficiente. Nosotros decimos que SA, según el contexto en el que se encuentra en la licencia, debería traducirse con una frase cercana a las siguientes opciones: "CompartirDelMismoModo", "CompartirDeLaMismaForma" etc. De allí que seguimos andando en busca de aproximaciones técnicas sobre este título.Por lo demás, "CompartirIgual" es la expresión más fiel al original inglés,
como destaca Ariel y, en mi opinión, resulta dificil, por no decir
imposible, encontrar una expresión de igual o menor extensión que
indique lo
que queremos.
Por otro lado, en cuanto a lo contrario de "CompartirIgual", es decir
"SinObraDerivada", personalmente, no es una expresión que me guste
mucho, lo
de "sin" no creo que se entienda bien.
Aquí el problema y la ambiguedad en su clara expresión. ¿Cuál es el contrario de "Compartir[lasobrasderivadas]Igual" o "SA"? Para poder entender que, indefectiblemente, "SA" tiene dos contrarios hay que comprender que este elemento de licencia refiere de a dos objetos diferente (la obra en si misma y la forma de licenciamiento para las obras derivadas). Por esta razón el concepto de copyleft es lo que es.
"Compartir[lasobrasderivadas]Igual" (sa) en la traducción española (o en cualquier otra) no tiene su contrario exclusivamente en "SinObrasDerivadas" (by-nd/by-nc-nd). El contrario de "Compartir[lasobrasderivadas]Igual" es también es aquello que se llamaría "NoCompartir[lasobrasderivadas]Igual" o sea, las licencias que habilitan obras derivadas pero dejando que las mismas puedan gobernarse por otras licencias y no solo por la MismaLicencia (by/by-nc).
De allí la ambiguedad conceptual del término CompartirIgual puesto que no logra diferenciar a que se refiere: si a la obra o a la forma de licenciamiento que la misma va a tener sobre sus obras derivadas.
En relación a "SinObraDerivada", es cierto Javier, pueden pensarse mejores opciones y en eso estamos.
Es cierto, son opciones muy válidas ambas. "RespetoDeIntregridad" no suena muy bien pero tiene algo interesante. En realidad lo que no se permite es publicar o distribuir las obras derivadas/transformadas, aunque, por cierto, uno puede hacerlas sin dar a conocer ni difundir que es lo que ha hecho con esa obra. De lo contrario, si no fuera asi, la gente no podría pensar por si misma! En otras palabras esto esta cubierto por los usos legítimos o justos (fair use). Lo bueno de "RespetoDeIntegridad" es que no es imperativo. Tómenlo solo como un parecer que estoy dando.Otras opciones pueden ser
"NoTransformar" o "RespetoIntegridad", pero desde luego, la idea de que no
se permiten obras derivadas está en la expresión, qué es de lo que trata y
además o es excesivamente larga.
Todo este esfuerzo esta orientado a eso Javier.Finalmente, considero que deberíamos hacer un esfuerzo para que al menos el
"Common Deed" de las licencias en español fueran lo más parecidas posibles
si no iguales.
Justamente por aquí comenzamos. Aunque a decir verdad es una tarea compleja que requiere de mucha inteligencia, buena voluntad y mucho trabajo. Pero aqui ya hemos comenzado.Y, desde luego, lo que sí que creo debería ser igual son las
expresiones con que identifiquemos los elementos de las licencias.
Completamente de acuerdo contigo.Obviamente, el texto largo de la licencia no podrá ser igual, debido a las
diferencias existentes en las legislaciones, pero debería hacerse un
esfuerzo para que el "Common Deed" fuera lo más homogéneo posible dentro
del mundo de habla hispana.
[FIN DE LA RESPUESTA A JAVIER MAESTRE]
Continuar con la respuesta a Javier Candeira (arriba)
----- Original Message -----
Sent: Thursday, May 12, 2005 7:16 PM
Subject: Re: Share Alike en cc-ar
Javier Candeira wrote:
Ariel,
Disculpa mi tardanza en contestar.
Javier,
gracias por tu interés.
Discúlpame tu (ustedes) la insistencia.
Coincidencia o no, los tres se llaman Javier (en adelante Javier3).
Este e-mail va con copia para Pablo Palazzi (cc-arg) y para Alberto Cerda
(cc-chile)
Una de las razones para poner "CompartirIgual" en vez de "MismaLicencia"
es
que, desde mi punto de vsita, es mejor tener poca separación de la madre
CC USA.
Este es el punto más fuerte Javier Candeira y Javier3. No hay duda de
ello. Tanto es así que el otro punto fuerte, y que amerita todo este
trabajo que me estoy tomando, es que no quiero/queremos que en castellano
este concepto fundamental (que no afecta en nada las licencias según los
sistemas legales de cada país) tenga traducciones distintas. Al menos es
un intento. En otras palabras, estoy intentando arribar a dos cosas: a
darme cuenta si efectivamente "CompartirIgual" es una solución
inconveniente (o no lo es) y a tratar de tener una posición más o menos
común al respecto en castellano. Independientemente que arribemos a
soluciones distintas, la toma de decisión en este proceso tiene que
agotar
esta instancia de búsquedas, razones y fundamentaciones pensando en los
sistemas futuros.
Javier Candeira, tanto es así como mencionas que, de hecho, ni los
brasileños, ni los italiano, ni los franceses, ni los alemanes (por citar
solo algunos casos) han tomado la traducción literal de SA. Y no lo han
hecho, justamente ateniéndose a lo que la frase SA tiene que significar
haciendo una transducción. A saber:
Compartilhamento pela mesma licença
Condividi allo stesso modo
Partage Des Conditions Initiales A l'Identique
Weitergabe unter gleichen Bedingungen
Desde nuestra perspectiva la solución de Brasil es la que mas se
acerca al
concepto a traducir. Sin embargo, creemos que existen otras soluciones
también que es bueno tomar en cuenta.
Pero la otra razón es que "CompartirIgual" sugiere "Compartir los
cambios
que yo he hecho al hacer la transformacion de la obra". No sé hasta qué
punto soy presa del síndrome de estocolmo.
Bueno, no estoy seguro que "CompartirIgual" indique todo lo que contiene
tu explicación, o bien, todo lo que SA tiene que poder explicar. De
hecho,
tiendo a pensar que no lo hace.
Un comentario que te haría es que para mí nd y sa son dos opciones que
comparten, por así decirlo, la misma casilla.
Mira las licencias de este modo:
Reconocimiento Uso comercial Permiso de transformar
[by] [nc] [nd]
[by] [ ] [nd]
[by] [nc] [sa]
[by] [ ] [sa] [by] [nc] [ ]
[by] [ ] [ ]
Como ves, "sa" se aplica a l espacio de "transformar" (que es como se
llama
la "obra derivada" en la legislación española, por supuesto que ignoro
como
es en Argentina).
Aquí es igual Javier3 en relación a derivar obras.
El problema con "CompartirIgual" es el siguiente. A diferencia de los dos
módulos anteriores (by) y (nc) el módulo de las obras derivadas tiene un
doble objeto de referencia. O sea, (by) se refiere solo a la
atribución/reconocimiento de la condición de autoría/titularidad sobre la
obra, y (nc) se refiere exclusivamente a un determinado uso sobre la obra
(uso comercial o no comercial). Sin embargo, el módulo que se refiere
a la
posibilidad de publicar/ejecutar/exhibir/etc. obras derivadas sobre la
obra original, tiene dos objetos de referencia [o análisis] distintos.
Por
un lado, la obra misma (en relación a su integridad como tal y a la
posibilidad de publicar/distribuir sus obras derivadas), y por el
otro, la
forma en que deben licenciarse las obras derivadas en caso en que se
permita crear sobre la obra original y publicar/distribuir sus resultados
(o sea, la forma de licenciamiento sobre las obras derivadas). Como
pueden
observar, son dos objetos de análisis diferentes aunque estén en el mismo
módulo (tal como dice Javier Candeira).
OK. Si nosotros usamos "CompartirIgual" o "CompartirPorIgual" como
traducción de SA, en realidad estamos titulando un elemento de la
licencia
de una forma ambigua y peligrosa. ¿Por qué? Los usuarios no van a
saber si
aquello que se "ComparteIgual" es la obra y su intangibilidad (error
grave, que puede confundirse con "nd"), o bien, si lo que se debe
"CompartirIgual" son las obras derivadas bajo una forma determinada de
licenciamiento ("sa"). Ciertamente tanto el uso de
"CompartirBajoLa/MismaLicencia" en su forma larga como en la forma
abreviada "MismaLicencia" resuelve en parte esta ambiguedad latente. La
gente va a tener necesariamente revisar que se entiende por esta
solución.
Cuando vayan al Common Deed (1) o a la explicación de "sa" (2), verán lo
siguiente:
1) *Compartir bajo la misma licencia*. Si altera o transforma esta
obra, o
genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una
licencia idéntica a ésta.
2) *Compartir bajo la misma licencia: *El licenciador le permite
distribuir obras derivadas sólo bajo una licencia idéntica a la que
regula
su obra.
Como ven, en las dos opciones aparece "MismaLicencia" como elemento más
importante. ¿Esto indica que la solución es correcta? No! Un poco a mi
pesar, debo decir que si fuera tan correcta no estaría escribiendo
tanto y
ya lo hubiéramos resuelto.
Bueno, es sólo mi interpretación, la tuya también me gusta. Pero como
digo,
"mismalicencia" se aplica a si tomas una obra by-nc-nd y la difundes,
porque
estás haciendo eso literalmente, la estás difundiendo bajo la misma
licencia, porque es la única que tiene (no tiene otra, ni tú puedes
ponérsela porque no es obra tuya.
Sin embargo tomar una obra by-nc-sa y lanzarla bajo by-nc-sa es
CompartirPorIgual porque estás compartiendo también *tus cambios y
aportaciones* al hacer la obra transformada, de la que tú también eres
autor.
Supongamos que Javier Candeira tiene razón en este comentario y que
"MismaLicencia" a secas no puede usarse. En este punto entonces habría
que
usar "CompartirBajoLaMismaLicencia". Sin embargo, la ambiguedad que nos
marca Javier no desaparece del todo. Pero, entiendan que esto es lo que
dice toda la explicación del sitio de cc en castellano, o al menos sus
títulos. Si esto trae ambiguadad, imagínense que "CompartirIgual" trae
mucha más dado que no se puede diferenciar entre la obra y su forma de
licenciamiento. O sea, Si Javier esta correcto en su comentario, en
relación a su crítica sobre "MismaLicencia", entonces todas las licencias
(en relación a la obra original) son también casos de CompartirIgual o
CompartirPorIgual. Menudo problema.
Igualmente tiendo a pensar que "CompartirBajoLaMismaLicencia" o inclusive
la opción "MismaLicencia" es mejor que "CompartirIgual". ¿Por qué? Porque
al menos puede diferenciarse entre la obra y una forma de licenciamiento
en el caso de la traducción SA. ¿Alcanza con esto? Lamentablemente NO! Me
parece que si no se agrega el concepto de Obra Derivada sobre la
traducción de SA estamos en problemas para resolver este punto.
Justamente, el título de "nd" dice "NoDerivs" o bien "NoDerivativeWorks"
(en la explicación), que traducido queda como "SinObrasDerivadas", tanto
en España como en Chile y Argentina (hasta ahora).
Pongo copia a Javier de la Cueva y Javier Maestre, que son los dos
abogados
que más contribuyeron en la transposición de las licencias CC españolas.
Ahora bien Javier3, tomemos el gráfico anterior para ver si podemos
encontrar otra solución. ¿Podremos? Sin dudas. Les propongo esta otra
opción (llamada también Plan V, internamente). El plan V implica agregar
la palabra "deriVada" en la solución de la columna que habilita [o no]
obras deriVadas ("nd") y, en su caso afirmativo, cubrir la opción de la
misma forma de licenciamiento para la obras deriVadas ("sa"). Si el
modulo
básico de "nd" incluye la palabra "derivs" ¿por qué no incluirla también
en la opción de la forma de licenciamiento "sa" para resolver el
problema?
Entendemos que esta es una opción válida, pero que requiere una pequeña
modificación a lo que habíamos planteado en nuestra solución en cc-ar.
Nosotros al igual que ustedes, optamos por traducir NoDerivs, por
SinObrasDerivadas. Hasta hace unos días la creía la mejor solución de
traducción para "nd". Hoy tiendo a pensar que puede traducirse de otra
forma no muy distinta. En concreto, esta traducción bien puede ser
"NoDerivar" o bien "SinDerivar"
¿Por qué no surgieron estas opciones públicamente? No se, pero intuyo que
es porque están excluidas del procedimiento público que plantea cc, solo
sujeto a la discusión de la traducción by-nc-sa. Si por alguna razón se
hubiera discutido esta parte de "nd", creo que el problema de la
ambiguedad hubiera salido antes a la luz. Entonces,
NoDerivs = SinDerivar/NoDerivar (antes SinObrasDerivadas)
Ok, en este punto se abre entonces una opción para resolver nuestro
problema de fondo sobre SA:
ShareAlike = DerivarIgual (donde igual, necesariamente indica la forma de
licenciamiento, sin posibilidad de indicar otra cosa que la licencia que
va a gobernar las obras derivadas)
El concepto derivar según la Real Academia indica: 1) intr. Dicho de una
cosa: Traer su origen de otra. U. t. c. prnl.; 2) intr. Gram. Dicho de
una
palabra: Proceder de cierta raíz o de alguna otra palabra. U. t. c. tr. y
c. prnl. Algunos derivan adrede del latín ad directum, pero otros no; 3)
intr. Mar. Dicho de un buque: abatir (desviarse de su rumbo); 4) tr.
Encaminar, conducir algo de una parte a otra; 5) tr. Mat. Obtener la
derivada de una función. U. t. c. intr.
Llegados a este punto creo que sólo resta esperar sus comentarios. Por
favor, no se priven de nada. Si la solución no sirve, díganlo
directamente
para avanzar más rápido. Lo único que me/nos importa en este momento es
sacar una mejor solución sobre la traducción SA.
Y por supuesto que puedes publicar esto en la lista si lo consideras.
Un abrazo,
-- Javier Canderia
Javier Candeira, gracias por permitirme publicarlo. Creo que estas
discusiones, difíciles de dar en inglés, son esenciales para la
librecultura en nuestro idioma común (no el castellano, sino la
libertad!).
Javier3 espero haber sido claro con las críticas a las otras opciones y,
sobre todo, con la solución planteada. A la espera de sus cometarios,
críticas, aportes. Lo que sea, va a venir bien.
Muchas gracias!
Saludos, desde Buenos Aires,
Ariel
Ariel Vercelli wrote:
Hola Javier,
Te vuelvo a escribir dado que no se si recibiste mi contestación a tu
e-mail. Abajo te copio nuevamente la contestación a tu respuesta. A mi
no me ha llegado tu contestación, tal vez el e-mail se ha perdido en el
ciberespacio. Si te ha llegado y no tienes tiempo, disculpa mi
insistencia.
Por otra parte, ¿me permites publicar parte de tu argumento? Me
gustaría
compartirlo con la lista de cc-ar para ver que es lo que dice la gente
al respecto. Si me permites (y si te parece bien), puedo quitarle los
nombres y dejar solo los argumentos. Solo para el caso que estes con
poco tiempo ... ¿que abogado de cc-es me recomiendas para continuar
esta
charla?
Quedo a la espera de tu respuesta.
Saludos desde Buenos Aires y nuevamente gracias!
Ariel Vercelli
------------------------------------------
Ariel Vercelli wrote:
Javier Candeira wrote:
Ariel, gracias por escribir.
Gracia a ti Javier por la estimulante respuesta.
Me da pena, porque la solución parece buena a primera vista, y sería
elegante, pero creo que MismaLicencia no funciona, porque en muchos
casos (el de by-nd-nc por ejemplo), la única licencia permisible para
seguir copiando el trabajo es la by-nd-nc, o sea, la misma licencia
en el sentido literal, y sin embargo no tiene cláusula -sa. Por lo
tanto, podría dar lugar a error.
Lo que indicas es absolutamente correcto y, de hecho, así lo hemos
visto también. Sin embargo, deja que te comente algunos puntos y
perspectivas desde donde estamos observando el tema. En concreto, me
parece que tu comentario también se aplica a la solución
CompartirIgual. Te doy mis razones, y por favor, me dice directamente
si mi argumentación es incorrecta. Eso sería de gran ayuda para mi en
estos momentos.
Voy con la argumentación.
Al igual que tu, estamos viendo que el tema pasa por los diferentes
tipos de licencia o, mejor dicho, por los elementos que las componen
(tal como se aclara en el texto de las licencias). De los cuatro
elementos de las licencias modulares de cc (by, nc, nd y sa) sólo
cuentan dos. Mejor dicho, solo cuentan dos y medio, en otras palabras,
dos elementos de licencia, aunque dentro de uno de ellos existe un
caso especial que también da lugar a la combinación modular. ¿Por que
solo dos y medio? Porque cc en la versión 2.0 cambio hacia una atribución por defecto, con lo cual este
módulo o elemento ya no cuenta al momento del análisis, aunque este
presente en todas las licencia.
Por tanto, el primer modulo que cuenta es la comercialidad de la obra
y así se lo presenta al momento de seleccionar una licencia desde el
mismo sitio de cc. En otras palabras, el autor va a optar por una
licencia que habilite o no usos comerciales de su obra. Este punto no
genera conflicto para nuestro análisis.
El segundo de los módulos es el que se corresponde con la opción que
se da al autor para permitir o no permitir obras derivadas de su obra
original. Este módulo además tiene un anexo o excepción que también es
combinable con la primera opción de la comercialidad. De allí las 6
opciones, antes 11 si se tenía en cuenta la atribución y otras
opciones que creo se pueden seguir usando (ese es un tema a ver). Sin
embargo, de aquí surge claramente que el segundo módulo solo se
refiere a la obra, o sea, a la posibilidad de generar trabajos
derivados sobre la obra. El objeto de este módulo es la obra, sin
dudas. Aquí el problema! El medio módulo agregado que habilita el SA,
si bien esta en el módulo referente a las obras derivadas, al momento
del análisis esta opción combinatoria sólo remite a la forma de
licenciamiento. Esta dentro del módulo de la derivación sobre la obra,
pero su objeto no es la obra, sino la forma en que esta tiene que ser
licenciada en caso que la obra permita obras derivadas.
Por sus características, este (medio)módulo, (en realidad un módulo
entero, claramente un tercer componente, y muy importante por cierto)
debería estar fuera del segundo módulo y tal vez habilitar nuevas
opciones solo referidas a la forma de licenciamiento. Este punto
excede la discusión, pero claramente puede pensarse de esta forma. Lo
cierto es que actualmente esta inserto en el segundo módulo y, de
hecho, este aparece cuando se abre la posibilidad de hacer obras
derivadas. Sin embargo, no tiene por objeto indicar una potestad sobre
la obra, sino indicar una forma de licenciamiento. OK. Problema. El
problema de usar CompartirIgual en los títulos de la licencia es que
no se logra diferenciar correctamente si este concepto se refiere
puntualmente a la obra o a la forma de licenciamiento cuando el autor
habilitó la opción por los trabajos derivados. En un principio desde
el capítulo local optamos por usar CompartirPorIgual, sin embargo el
uso de esta fórmula acarrea también una ambiguedad constitutiva. Si
bien CompartirPorIgual habilita a pensar que la frase debe completarse
con CompartirPorIgual(Licencia), nosotros no estamos seguros que esto
pueda ocurrir efectivamente en la cabeza de la gente que vaya a leer
el common deed o el título de la licencia. Más aún cuando el título es
lo que va a orientar a los no entendidos en hostias legales!
En concreto, luego de mucho dar vueltas (todavía seguimos, por lo
visto) sobre cual podría ser la solución, entendimos que lo mejor era
completar directamente la frase: CompartirBajoLaMismaLicencia. Luego
vimos que MismaLicencia podía ayudar y podía reemplazar perfectamente
la idea, incluso técnicamente hablando. En este punto también vimos
"DerivarIgual", "DerivadasPorIgual"(Licencia), "ObrasDerivadasIgual" o
bien "ObrasDerivadasBajoLaMismaLicencia" etc, etc, etc.
Lo cierto es que CompartirIgual no sirve como solución. Estamos viendo
si MismaLicencia es una solución posible. Si sabemos que quien lea
CompartirIgual, necesariamente va a tener que recurrir a la licencia
para ver que dice. En este punto, muy probablemente MismaLicencia
produzca el mismo efecto, pero esta solución es más técnica y creemos
que evita la ambiguedad constitutiva que tiene CompartirIgual. ¿Por
qué? Porque una remite a la obra completa (CI) y la otra
necesariamente remite a la licencia (ML). El cambio puede parecer
sutil, pero no lo es al momento de pensar que es técnicamente correcto
y sobre todo si pensamos que el tablero de cc puede (tal vez, debe)
ampliarse con más opciones de licenciamiento.
Por tanto, MismaLicencia solo aparecerá en las licencias que indiquen
que las obras derivadas debe necesariamente compartirse bajo la misma
licencia, evitando así la ambiguedad o bien separando perfectamente
aquello que ocupa a la licencia de aquello que ocupa a la obra.
[sigue abajo]
Las cláusulas -sa sólo se pueden aplicar a las que no tienen -nd
(esto es, sólo a obras derivadas), así que sale este cuadro en las
posibles licencias:
by by-sa*
by-nc bn-nc-sa*
by-nc-nd* -
by-nd* -
por esta razón sólo hay seis, y no más.
En cuanto a seguimiento, las que tienen asterisco son las que sólo se
pueden copiar bajo la misma licencia, pero las obras bajo licencias
by y la by-nc se pueden transformar, y las obras transformadas tener
otra licencia distinta.
Siguiendo con tu mismo argumento ... si usamos CompartirIgual estamos
en la misma situación que describes. Las licencias by-nd y by-nd-nc
también serían licencia a CompartirIgual aunque no lleven el SA como
elemento de la licencia. Sin embargo, y aquí la diferencia conceptual,
no está sujetas a la misma licencia por el SA (que obviamente no
llevan) sino por el elemento nd que se refiere directamente a la obra.
La situación cambia y, técnicamente hablando, las consecuencias son
distintas. Más aún cuando pensamos en no entendidos en derecho (creo
el tema central que nos ocupa al pensar los títulos de las licencias).
Espero con esto haberte aclarado, y haberos ayudado. No tengo tiempo
de apuntarme a otra lista de correo más, pero si en algún momento
consideras interesante ponerme en copia CC (qué apropiado!), no lo
dudes y hazlo.
No te das una idea todo lo que me ha ayudado tu argumentación Javier!
Obviamente voy a mantenerte al tanto de esta evolución, ya una
producción de la voz de la colmena.
Un saludo afectuoso,
-- javier
Sería excelente y de gran ayuda para nosotros (creo que también para
vosotros) si tienes un segundo más de tu tiempo y nos prestas unos
minutos más de tu valioso cerebro para ayudarnos a completar este
asunto.
Saludos también para ti y MUCHAS GRACIAS!
Ariel Vercelli
- [Cc-ar] ShareAlike al castellano tercera vuelta, Ariel Vercelli, 05/13/2005
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