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cc-es - Re: [Cc-es] A prop贸sito de la sentencia Birdland y la legitimaci贸n colectiva (art. 150)

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: jdelacueva AT derecho-internet.org
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org, Abel garriga <abel AT cullell-associats.com>
  • Subject: Re: [Cc-es] A prop贸sito de la sentencia Birdland y la legitimaci贸n colectiva (art. 150)
  • Date: Thu, 10 May 2007 06:48:45 +0200

Javier de la Cueva escribi贸:
> Abel garriga escribi贸:
>> De entrada, felicidades. Realmente el/la Juez en cuesti贸n habla con
>> conocimiento de causa y llega a afinar de tal modo que distingue, dentro de
>> las licencias cc, aquellas que son copyleft de aquellas que no. Prodigio de
>> sutilidad para una sentencia de primera instancia que demuestra un gran
>> inter茅s por parte de Su Se帽or铆a.
>>
>
> Hola Abel, es un placer leerte :-)
>
> La enhorabuena en este caso hemos de d谩rsela al compa帽ero salmantino
> Felipe Crespo. Yo s贸lo hago de transmisor.
>
>> Dicho esto, el pero dial茅ctico: siempre que leo estas sentencias me asalta
>> la duda, y es 驴c贸mo encaja el razonamiento de fondo que sustenta esta y
>> otras sentencias en el mismo sentido con la legitimaci贸n colectiva de las
>> EG
>> cuando se trata de derechos de remuneraci贸n irrenunciable y gesti贸n
>> coleciva
>> obligatoria?
>>
>
> [...]
>
>
>> En definitiva y para resumir, creo que hay dos lineas de investigaci贸n: por
>> un lado, 茅sta, es decir toda la cuesti贸n de la legitimaci贸n de las
>> entidades
>> y la segunda, que ya hace tiempo que se est谩 apuntando, que consiste en
>> plantearse, partiendo del hecho que quiera no quiera la EG me va a
>> gestionar
>> determinados derechos (los irrenunciables y de gesti贸n colectiva
>> obligatoria) la posibilidad de reclamar al gestor las cantidades obtenidas
>> por mi trabajo, sin tener que pertenecer a la asociaci贸n que por
>> disposici贸n
>> legal me gestiona estos derechos.
>
> S铆, ya lo apunt贸 en esta lista Javier Fern谩ndez en un mensaje cuyo
> enlace no puedo se帽alar (otra ineficacia de no tener la web de la lista
> funcionando) pero que puedo decir es de fecha 15 de marzo de 2007.
>
> Apunto unas preguntas que al respecto me hago: 驴Enriquecimiento injusto?
> 驴Discriminaci贸n entre autores, int茅rpretes y productores? O como bien
> se帽al贸 Javier Fern谩ndez 驴qu茅 es esto de que los int茅rpretes y
> productores est茅n m谩s protegidos (siguiendo la l贸gica de la PI) que los
> propios autores?

No es que los interpretes o productores est茅n mas protegidos que los
autores, es que los autores no tienen en un derecho de comunicaci贸n
p煤blica que deban pagar los propietarios de los locales, sino que su
derecho de comunicaci贸n p煤blica no es de gesti贸n colectiva obligatoria
ni irrenunciable.

El 116.2 (o el 108.4 en t茅rminos similares)establece que: Los usuarios
de un fonograma publicado con fines comerciales o de una reproducci贸n de
dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicaci贸n
p煤blica, tienen obligaci贸n de pagar una remuneraci贸n equitativa y 煤nica
a los productores de fonogramas y a los artistas int茅rpretes o
ejecutantes, entre los cuales se efectuar谩 el reparto de aqu茅lla. A
falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, 茅ste se realizar谩 por
partes iguales.

Y es el 116.3 el que dice que:
El derecho a la remuneraci贸n equitativa y 煤nica a que se refiere el
apartado anterior se har谩 efectivo a trav茅s de las entidades de gesti贸n
de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de este derecho
a trav茅s de las respectivas entidades de gesti贸n comprender谩 la
negociaci贸n con los usuarios, la determinaci贸n, recaudaci贸n y
distribuci贸n de la remuneraci贸n correspondiente, as铆 como cualquier otra
actuaci贸n necesaria para asegurar la efectividad de aqu茅l.

Logicamente los autores CC no tienen nada que rascar en este supuesto,
excepto que a su condici贸n de autor unan la de interprete y productor,
como por ejemplo Lamundial.net.

Y respecto de los derechos irrenunciables del autor con contenido
econ贸mico y de gesti贸n colectiva obligatoria, al hilo del comentario de
Abel, creo que solo me sale la compensaci贸n equitativa del 25, pero que
en mi opini贸n no se aplica a los artistas bajo CC, por ausencia del
requisito del art铆culo 25 de estar dirigida a compensar los derechos de
propiedad intelectual que se dejaran de percibir por la reproducci贸n
privada al estar autorizada por todas las licencias de manera gratuita.

>
> De todas maneras, lo que es interesante son las consecuencias de la
> posibilidad de solicitar dicha remuneraci贸n aun no siendo socio, lo que
> sabemos por David Maeztu que Cedro permite.

Aunque este extremo habr铆a que verificarlo "empiricamente", es decir
irse a Cedro a ver que pasa.
>
> Tras esta posibilidad se intenta eludir la discriminaci贸n entre autores
> socios y no socios. Pero... creo que puede ser un boomerang (no lo he
> estudiado a fondo y sin hacerlo no quiero opinar en firme) dado que, si
> un no socio tiene derecho a cobrar, tambi茅n tendr谩 derecho a solicitar
> si su liquidaci贸n es correcta, esto es, una rendici贸n de cuentas, con lo
> que el an谩lisis del sondeo del c谩lculo de los derechos de mera
> remuneraci贸n se pone a tiro de los no socios.

Esa es una cuesti贸n muy interesante, ya que incide directamente en abrir
la puerta a la informaci贸n p煤blica de los c谩lculos para la recaudaci贸n.

>
> Otro b煤nker m谩s a discutir en sede judicial :-)

Un saludo.
>
> --
> Cordiales saludos,
> Javier de la Cueva
> _______________________________________________
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