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cc-es - [Cc-es] *****SPAM***** Re: A prop贸sito de la sentencia Birdland y la legitimaci贸n colectiva (art. 150)

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: Abel garriga <abel AT cullell-associats.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] *****SPAM***** Re: A prop贸sito de la sentencia Birdland y la legitimaci贸n colectiva (art. 150)
  • Date: Thu, 10 May 2007 02:18:09 +0200

Abel garriga escribi贸:
> De entrada, felicidades. Realmente el/la Juez en cuesti贸n habla con
> conocimiento de causa y llega a afinar de tal modo que distingue, dentro de
> las licencias cc, aquellas que son copyleft de aquellas que no. Prodigio de
> sutilidad para una sentencia de primera instancia que demuestra un gran
> inter茅s por parte de Su Se帽or铆a.
>

Hola Abel, es un placer leerte :-)

La enhorabuena en este caso hemos de d谩rsela al compa帽ero salmantino
Felipe Crespo. Yo s贸lo hago de transmisor.

> Dicho esto, el pero dial茅ctico: siempre que leo estas sentencias me asalta
> la duda, y es 驴c贸mo encaja el razonamiento de fondo que sustenta esta y
> otras sentencias en el mismo sentido con la legitimaci贸n colectiva de las EG
> cuando se trata de derechos de remuneraci贸n irrenunciable y gesti贸n coleciva
> obligatoria?
>

[...]


> En definitiva y para resumir, creo que hay dos lineas de investigaci贸n: por
> un lado, 茅sta, es decir toda la cuesti贸n de la legitimaci贸n de las entidades
> y la segunda, que ya hace tiempo que se est谩 apuntando, que consiste en
> plantearse, partiendo del hecho que quiera no quiera la EG me va a gestionar
> determinados derechos (los irrenunciables y de gesti贸n colectiva
> obligatoria) la posibilidad de reclamar al gestor las cantidades obtenidas
> por mi trabajo, sin tener que pertenecer a la asociaci贸n que por disposici贸n
> legal me gestiona estos derechos.

S铆, ya lo apunt贸 en esta lista Javier Fern谩ndez en un mensaje cuyo
enlace no puedo se帽alar (otra ineficacia de no tener la web de la lista
funcionando) pero que puedo decir es de fecha 15 de marzo de 2007.

Apunto unas preguntas que al respecto me hago: 驴Enriquecimiento injusto?
驴Discriminaci贸n entre autores, int茅rpretes y productores? O como bien
se帽al贸 Javier Fern谩ndez 驴qu茅 es esto de que los int茅rpretes y
productores est茅n m谩s protegidos (siguiendo la l贸gica de la PI) que los
propios autores?

De todas maneras, lo que es interesante son las consecuencias de la
posibilidad de solicitar dicha remuneraci贸n aun no siendo socio, lo que
sabemos por David Maeztu que Cedro permite.

Tras esta posibilidad se intenta eludir la discriminaci贸n entre autores
socios y no socios. Pero... creo que puede ser un boomerang (no lo he
estudiado a fondo y sin hacerlo no quiero opinar en firme) dado que, si
un no socio tiene derecho a cobrar, tambi茅n tendr谩 derecho a solicitar
si su liquidaci贸n es correcta, esto es, una rendici贸n de cuentas, con lo
que el an谩lisis del sondeo del c谩lculo de los derechos de mera
remuneraci贸n se pone a tiro de los no socios.

Otro b煤nker m谩s a discutir en sede judicial :-)

--
Cordiales saludos,
Javier de la Cueva




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