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cc-es - [Cc-es] A prop贸sito de la sentencia Birdland y la legitimaci贸n colectiva (art. 150)

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  • From: "Abel garriga" <abel AT cullell-associats.com>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] A prop贸sito de la sentencia Birdland y la legitimaci贸n colectiva (art. 150)
  • Date: Wed, 9 May 2007 10:31:41 +0200

De entrada, felicidades. Realmente el/la Juez en cuesti贸n habla con
conocimiento de causa y llega a afinar de tal modo que distingue, dentro de
las licencias cc, aquellas que son copyleft de aquellas que no. Prodigio de
sutilidad para una sentencia de primera instancia que demuestra un gran
inter茅s por parte de Su Se帽or铆a.

Dicho esto, el pero dial茅ctico: siempre que leo estas sentencias me asalta
la duda, y es 驴c贸mo encaja el razonamiento de fondo que sustenta esta y
otras sentencias en el mismo sentido con la legitimaci贸n colectiva de las EG
cuando se trata de derechos de remuneraci贸n irrenunciable y gesti贸n coleciva
obligatoria?

Las interpretaciones doctrinales y la jurisprudencia mayoritaria aplican de
forma incuestionable un razonamiento cuya s铆ntesis m谩s clara que yo haya
visto se puede encontrar en el libro de Montero, y consiste en atribuir a
las entidades de gesti贸n, cuando de este tipo de derechos se trata, una
legitimaci贸n ex lege, por "mandato" legal -y no por mandato del autor- para
gestionar -y por tanto reclamar judicialmente- estos derechos.

La cr铆tica a esta sentencia podr铆a venir por el hecho que confunde lo que
ser铆a la representaci贸n por disposici贸n del autor, v铆a contrato con la EG
correspondiente, en cuyo caso se trata de un mandato a un tercero para que
act煤e en su nombre y representaci贸n en determinados cometidos, lo que le
otorga entre otras cosas, de la legitimaci贸n que se otorgar a las EG por
disposici贸n legal para la gesti贸n de determinados derechos, que se declaran
irrenunciables y de gesti贸n colectiva obligatoria.

En el primer caso s铆 que cabe oponer la falta de gesti贸n -de representaci贸n-
de la EG. En el segundo, y este es el n煤cleo de mi duda-, no puede oponerse
falta de representaci贸n, porque el mandato (la representaci贸n) lo confiere
la ley y no el autor -el derechohabiente- concreto.

Beno este ser铆a mi reflexi贸n y el punto de debate que dejo sobre la mesa,
que creo que es b谩sico para reforzar las costuras de esta pieza que Javier
est谩 ayudando a montar.

En definitiva y para resumir, creo que hay dos lineas de investigaci贸n: por
un lado, 茅sta, es decir toda la cuesti贸n de la legitimaci贸n de las entidades
y la segunda, que ya hace tiempo que se est谩 apuntando, que consiste en
plantearse, partiendo del hecho que quiera no quiera la EG me va a gestionar
determinados derechos (los irrenunciables y de gesti贸n colectiva
obligatoria) la posibilidad de reclamar al gestor las cantidades obtenidas
por mi trabajo, sin tener que pertenecer a la asociaci贸n que por disposici贸n
legal me gestiona estos derechos.

Bueno, eso es todo de momento.

Saludos a todos,

Abel






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