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cc-es - Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
  • Date: Fri, 22 Jul 2005 16:18:11 +0200

Malcolm Bain wrote:
Hola

Hola Malcom,

Sí que aparece la palabra collective, y justamente es fuente de muchas discusiones en EEUU:

Oops, se me pasó esto. Gracias porseñalarlo.

" Thus, it is not the intent of this section to claim rights or contest your rights to work written entirely by you; rather, the intent is to exercise the right to control the distribution of derivative or collective works based on the Program." (cl 2 penultimo parrafo).

Hay quienes sostienen que, bajo derecho americano y contrariamente a lo que dice la GPL, un autor de parte de una obra colectiva (una contribución) no puede controlar la explotación de la obra total, que, según entiendo, corresponde al creador de la obra colectiva. (una obra

Asumiendo que éstos tengan razón, si el creador de la obra colectiva no la hace GPL, el autor del programa no le da permiso de copiarla. Así que el autor de la obra colectiva no usa código GPL porque no tiene permiso, y se acabó el problema.

colectiva en USA es una colección de obras (contribuciones) separadas y separables, cada una con su titular, copyright, etc... y la obra total tiene que tener suficiente originalidad para considerarse una obra digna de protección bajo copyright (no solamente copiar 8 programas sobre un CD, sino integrarles de manera creativa).

¿Me puedes poner un ejemplo? Mi CD propietario con programas propietarios que contienen utilidades GNU, con su GPL y su código fuente, ¿sería una obra colectiva?

Hazme un ejemplo, porque lo que dice Stallman y la FSF es que "si está enlazado (linkado), aunque el código en sí no haya sido modificado, es una obra derivada. Más o menos, que si yo cojo la primera mitad de tu novela y le escribo una segunda mitad, aunque tu primera mitad sea copia literal, la novela resultante de escribir yo mi segunda mitad sería una transformación de tu obra, no una mera obra colectiva de dos autores, uno tú y otro yo.

La GPL sostiene que se extiende a obra colectivas que contengan parte de código original bajo GPL, porque su definición de "work based on a the program" (que sería la definición de "obra derivada") incluye no solamente estas obras derivadas pero también "works containing part of the program (obras que contienen partes del Programa). Logicamente, para reproducir la obra original en una colectiva, necesitas por lo menos el
derecho de copia ... pero el copyleft no se aplica a copias, sino modificaciones. Por lo tanto, se argumenta que como la colectiva no hace

Bueno, la GPL extiende a las obras transformadas (derived) los mismos derechos que a las copias literales. Luego si haces una obra colectiva que incluye mi código GPL, no tienes derecho a publicar mi trozo si mi trozo no es GPL. Pero nadie dice en este caso que tu código haya de ser GPL.

La definición de software libre de Debian (las DFSG) y la Open Source Definition de la OSI (basada en las DFSG de Debian) dicen bien claro que no es software libre el que "contamine a otro software que vaya en el mismo medio". O sea, que si hago una licencia que obligue a que mi software se publique sólo con otro software también libre, la licencia no es libre ni opensource(TM).

Tanto la OSI como Debian consideran la GPL libre, así que lo mismo están respondiendo a esta pega. Si no es así, es que no la he entendido.

más que copiar la original (y "usarla" de manera normal - vinculos entre programas) entonces la cl.2b de copyleft no se aplica a la distribución de obra colectivas. ... discutible? Hay que ser abogado americano para entender todo ello, y no lo soy :)

A ver, si uno hace "less eclipse" (los programas están unidos mediante pipes, o similar) no es una obra derivada. Si uno pone programas juntos y se llaman mediante call(), no crean obras derivadas. Si compilas trozos de dos programas para formar un solo binario, es una obra derivada, y es a lo que se refiere la GPL.

Repito, si me pusieras un ejemplo de un escenario en el que simultáneamente:

a) la ley de los USA considere un programa como "obra colectiva", y
b) la GPL considere que el código nuevo añadido a ese programa GPL haya de ser también GPL, a pesar de ser obra colectiva y no transformación,

lo mismo entiendo mejor el problema, porque ahora mismo no veo que lo haya.

Un saludo,

-- javier




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