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cc-es - Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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  • Subject: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 17:34:14 +0100

David Maeztu wrote:
> Manuel J. Román wrote:
>>Tu no puedes hacer una obra derivada de una mía sin mi permiso, así que si
>>lo
>>haces te tienes que poner deacuerdo conmigo en como distribuirla. En este
>>caso la licencia te permite unas condiciones para que hagas obras
>>derivadas,
>>y esa condición es que tu obra mantenga la misma licencia.
>
> Pero eso supone renunciar a mi derecho a decidir como se divulga mi
> obra, y eso en principio contraviene la LPI.

La GPL habla del código que ya es GPL, de alguien que lo ha puesto bajo esa
licencia voluntariamente, no del hipotético código tuyo ni de tu voluntad de
publicarlo bajo la GPL o no. Te pongo un ejemplo para que lo entiendas:

a) Yo escribo un programa de 100 líneas que publico bajo la GPL, y lo llamo
versión 1.0. Tú recibes mi programa junto con una copia de la GPL.

b) Tú le añades otras 100 líneas. Versión 2.0.

c) La GPL dice que lo puedes usar. Pero aún no lo has publicado.

d) Vas a publicar la versión 2.0 GPL: la GPL te permite que publiques mis
100 líneas, que yo licencié bajo la GPL, así que la versión 2.0 se puede
publicar así.

e) De repente te levantas una mañana y te dices: "la GPL está mal, porque
vulnera mi drecho a decidir cómo se divulga mi obra, y esto en principio
contraviene la LPI". Y publicas la versión 2.0 bajo copyright restrictivo, y
sin código fuente. Le llamaremos versión 2.1 aunque el código sea el mismo
que el de la versión 2.0.

f) Recibes una carta de Eben Moglen, abogado autor de la GPL al que le he
pedido que interceda en mi nombre, en la que te explica que, como mi código
(mis cien líneas originales) sólo se pueden publicar bajo la GPL, o las
eliminas o cambias la licencia de la versión 2.1 a la GPL.

Tienes dos opciones:

1) Eliminas mi código y publicas tu obra (que es un programa distinto del
mío, y no una obra derivada de él) como te de la gana.

2) Publicas tu versión 2.1 con mi código incluído bajo la GPL.

La opción 1) es la que te demuestra que la GPL no contraviene la LPI, puesto
que nada te impide divulgar tu obra como mejor te parezca. Lo que te prohibe
la GPL es divulgar *mi* trabajo bajo otra licencia que no sea la GPL. De ahí
que la única otra opción que tienes aparte de la 1) es la 2). No hay opción
3), a no ser que me convenzas de que publique mi código con otra licencia
que no sea la GPL, pero entonces no estaríamos hablando de un programa GPL.

¿Se me entiende ahora?

>>Estamos hablando de obras creadas por más de un autor, done uno de ellos no
>>puede decidir en que condiciones distribuir la obra, ya que afecta al
>>resto,
>>debe ser un acuerdo, y en este caso la licencia sería eso.
>>
> Hablo de obras derivadas, no de obras en colaboración o colectivas.

Nosotros también hablamos de obras derivadas, que también tienen más de un
autor. En el caso anteriormente expuesto, tú y yo, y en el caso del kernel
Linux, Linus Torvalds y un elenco de centenares de personas.

Si algo no te ha quedado claro, no lo dudes y pregunta.

-- javier





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