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cc-es - Re: [Cc-es] Precisión sobre artículo 31 LPI

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Precisión sobre artículo 31 LPI
  • Date: Tue, 03 May 2005 18:50:28 +0200

Hola Abel, encantado de leerte :)

solo una cosilla a añadir a lo que objetas:

El mar, 03-05-2005 a las 18:16 +0200, Abel Garriga - Advocat escribió:

> En cuanto al P2P, es cierto que no constituye un ilícito penal -no irás a la
> cárcel ni pagará sanción penal- pero todavía es más cierto que consituye un
> ilícito civil -se te podrá impedir y puedes estar obligado a pagar daños y
> perjuicios- no tanto para los que se bajan el CD, como para los que lo
> suben, es decir para los que "ponen a disposición" (según terminología de la
> directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001 o en definitiva comunican
> públicamente en terminología de la LPI
>

el asunto es más complicado de lo que parece y la terminología quizá
lleve a engaño y tenga que actualizarse: en realidad, cuando alguien se
"baja" algo de una red P2P, técnicamente está en ese mismo momento
"poniéndolo a disposición" del resto de la red. Es decir, creo que en la
redes P2P no sirven los conceptos tradicionales para valorar las
acciones de "poner a disposición" pues son prácticamente indistinguibles
ambas cosas, por eso el concepto adecuado --y que creo que es el que
políticamente se debe defender-- es el de "compartir", con independencia
de si "bajamos" o "subimos", ya que uno es imposible sin el otro. En
todo caso, "bajarse algo" como tal parece que no incurre por ahora en
una ninguna ilegalidad (o ya habría una montaña de denuncias). Y con
independencia de que haya quien llegue a pensar que es ilegal, para
muchos de nosotros es tan legítimo como prestar un libro a un vecino.

> Por lo tanto subirse o bajarse música con un licencia CC o similar es
> irreprochable. Hacerlo con una que no la tenga si. Otra cosa es que nos
> guste o no o que comulguemos con ello.
>

el asunto es que se está equiparando compartir archivos en las redes P2P
(tengan la licencia que tengan) con un acto ilegal (copia ilegal,
"piratería"). La SGAE y otras entidades privadas que defienden la
restricción de derechos del público tienden a presentar las redes P2P
como si fuese la televisión o la plaza pública, y no como un intercambio
entre particulares, más parecido a prestar privadamente un libro a un
vecino. Para muchos de nosotros, el P2P es ejercer un derecho
consuetudinario (quiero decir: inmemorial), que es el derecho a
compartir cosas con tus vecinos. Sin duda, puede ofrecer ciertas dudas
legales, pero parece claro que no hay ánimo de lucro, que es un
intercambio entre particulares, que no hay comunicación pública y que no
puede ser comparado con vender copias de CDs comerciales en un
top-manta, como hace la SGAE y otros restrictores de derechos.

Finalmente, estoy muy de acuerdo contigo es que es necesario el máximo
rigor en nuestro discurrir. David Bravo argumenta todo esto mejor que yo
desde la perspectiva jurídica. Desde una perspectiva no jurídica, creo
que nos jugamos en esto más que el simple hecho de pasarnos canciones
por la red...

un cordial saludo,

miquel





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