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cc-es - Re: [Cc-es] Fwd: top manta digital

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.cat>
  • To: "'Javier Candeira'" <javier AT candeira.com>, "'llista CC-es'" <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Fwd: top manta digital
  • Date: Thu, 28 Jan 2010 10:44:02 +0100

Buenas,

En la linea que expone Candeira y respondiendo a una pregunta que me parece
implícita en

"¿Con qué garantías les ofrecemos a los artistas publicar sus trabajos bajo
una licencia CC si el resultado es este?"

Efectivamente la protección es la LPI y el ordenamiento jurídico en general,
que también ampara las licencias CC.

Con ello quiero decir que cuando se habla de protección jurídica, el acento
lo ponemos en el "remedio", en la "curación", o dicho de otro modo: tanto da
si un trabajo está en CC, abierto, copyleft, o en copyright cerrado
absoluto, porque si el tercero quiere contravenir la voluntad del creador,
lo hará.

Otra cosa será entonces qué dice el derecho y qué herramientas te da, y creo
que es importante resaltar que la protección que dan las CC es tan efeicaz
como cualquier otro contrato o licencia de cualquier otro tipo.

Lo que sí que es evidente es que será eficaz para implementar aquellas
prohibiciones que queramos mantener, que obviamente y por definición en una
licencia abierta serán menos que en una licencia cerrada.

En definitiva, que una licencia CC (o cualquier otra abierta o copyleft) no
quita seguridad jurídica.

Saludos,

Abel


-----Mensaje original-----
De: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org [mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org]
En nombre de Javier Candeira
Enviado el: jueves, 28 de enero de 2010 3:10
Para: llista CC-es
Asunto: [Cc-es] Fwd: top manta digital

Reenvío a la lista: se lo he mandado sólo a modizti por error.

---------- Forwarded message ----------
From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
Date: 2010/1/28
Subject: Re: [Cc-es] top manta digital
To: modizti <modizti AT gmail.com>


2010/1/28 modizti <modizti AT gmail.com>:
> ¿Con qué garantías les ofrecemos a los artistas publicar sus trabajos bajo
una licencia CC si el resultado es  este?

Las garantías de protección de sus derechos son las que le da la ley.
Esto es: las CC permiten más copia que el copyright tradicional, pero
no dan ni más ni menos protecciones que éste en el caso de usos
indebidos.

La única diferencia es que con el copyright tradicional los usos
indebidos son casi todos, mientras que con las CC los usos indebidos
son sólo unos cuantos, porque hay muchos usos (en tu caso, la
distribución no comercial, etc) que están permitidos de antemano.

Resumiendo: con las CC estás mejor de lo que estabas en algunos casos
(cuando quieres que se hagan ciertos usos de tus obras), y exactamente
igual de lo que estabas en otros (cuando no quieres que se hagan
ciertos usos).

Saludos,

Javier Candeira
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