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cc-es - Re: [Cc-es] nd: No derivadas (o sí)

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] nd: No derivadas (o sí)
  • Date: Mon, 03 Dec 2007 13:23:29 +0100

david escribió:
> El dj 29 de 11 del 2007 a les 19:34 +0100, en/na Jorge Rodríguez va
> escriure:
>> Hola a todos.
>>
>> Supongamos un documento con licencia CC by-nd.
>>
>> 1- ¿Cual es el cambio mínimo necesario para generar una obra derivada?
>
> Yo entiendo que cualquier cambio en el contenido de la obra es una obra
> derivada en el sentido que crea nuevos derechos por parte de quien
> realiza el cambio.
> Pero no he sabido encontrar en la LPI un apartado que hable de los
> límites "por arriba" de la obra derivada. Cuan distinta tiene que ser
> una obra para no ser un plagio (o para no tener que acumular derechos de
> otro autor).

Como dice Claudio en otro mail, en la LPI no hay reglas directas para
determinar cuando podemos hablar de una obra diferente apoyada sobre
otra anterior.

Además del matiz que siempre quiero incluir de que una obra derivada es
diferente de obra compuesta:

1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra
preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio
de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

Por ejemplo ilustrar un artículo con imágenes de Flickr no es hacer una
obra derivada en terminos LPI, aunque si en terminos CC.

En cualquier caso se requiere que la modificación de la obra tenga
entidad suficiente para ser considerada obra, como aporte original, por
ejemplo SAP Barcelona de 5 de marzo de 2004, en un cambio de ritmo de
una canción entendió que había modificación pero no transformación.

Creo que el criterio se que la aportación resulte en una obra en la que
se puede apreciar el elemento diferenciador de un trabajo intelectual,
procurando algo diferente y "valioso".

>
>> Si solo cambio el estilo del texto (fuente, color...) ¿Es eso una obra
>> derivada?
>
> A mi me parece que esto no es un cambio en el contenido, sólo en su
> presentación.
> Por sentido común esto no parece que sea una obra derivada. Quiénes
> entiendan más de derecho igual pueden argumentarlo mejor.

Pues tu mismo, lo que se protege en la LPI son las creaciones
intelectuales originales, es decir que haya un aporte.

>
>> 2- Si pongo un documento con licencia CC by-sa en un wiki este puede ser
>> reeditado hasta que no quede nada del original.
>
> Este es un tema que me interesa mucho.

A mi también...

> En realidad la obra que se genera en un wiki puede no ser una succesión
> de obras derivadas.
> Hay otras opciones en la LPI [*] que podemos tener en cuenta:
>
> (a)OBRA EN COLABORACIÓN - art.7 - resultado unitario de la colaboración
> de varios autores - propiedad de todos los autores según proporciones
> acordadas - necesidad de acuerdo para publicar y/o modificar -
> implícitamente se da por supuesto que las contribuciones se pueden
> distinguir
>
> (b)OBRA COLECTIVA - art.8 - reunión de aportaciones - coordinada por una
> persona (natural o jurídica) que es quién tiene la propiedad (salvo
> acuerdo contrario) - aportaciones personales se funden en una creación
> única - no es posible distinguir las aportaciones
>
> (c)OBRA COMPUESTA - art.9 - obra que incorpora otra obra pre-existente
> sin participación del autor de la misma - autor de obra incorporada
> mantiene derechos y tiene que autorizar incorporación
>
> La cuestión es importante porque las condiciones de la obra serán
> distintas según cómo la consideremos. Incluso los plazos de duración de
> los derechos serán distintos.
>
> David Maezu en respuesta a un mensaje que yo envié a esta misma lista
> (Tue, 13 Mar 2007 10:25:34 +0100) consideraba que lo más adecuado para
> un wiki era considerarlo una "Obra colectiva" o bien una "Obra en
> colaboración".

Lo recuerdo, depende de como se organice todo el sistema del wiki,
logicamente.
>
> Algunas consideraciones:
> * en una página de un wiki no es posible distinguir las aportaciones de
> distintos autores, se presentan "fundidas" o "integradas"
> * pero la mayor parte de programas que hacen funcionar los wikis
> permiten (a través de un historial) recuperar las versiones anteriores,
> ver los cambios entre ellas y conocer su autoría
> * en un wiki hay una autorización "implícita" de publicación y también
> de autorización de modificación por parte de los co-autores (por las
> propias características del medio/herramienta, porqué suele haber un
> aviso legal dónde se indica)
> * si un wiki se considera una obra colectiva la propiedad de la obra
> podría recaer en la persona o entidad que impulsa y/o coordina/dinamiza
> el proyecto y no en los autores que hacen aportaciones
>
> La Fundación Wikimedia eligió para sus proyectos la licencia GFDL,
> inicialmente pensada (por R.Stallman y la FSF) para manuales de
> software, que permite la reproducción y creación de obras derivadas
> siempre que se mantengan las mismas condiciones y la atribución.
> Equivale a una Creative Commons Atribución Compartir Igual aunque por
> algunos detalles no son compatibles.
ESto parece ser que se va a solucionar en breve...

>
> Entre los autores que contribuyen a los proyectos wiki de Wikimedia se
> suele considerar que la GFDL regula la relación entre ellos, o sea los
> cambios que introducen versión a versión en las páginas de un mismo
> proyecto (obra).
>
> Si consideramos estos proyectos (Wikipedia, Wiktionary, ...) como OBRAS
> COLECTIVAS en realidad los derechos pertenecen al "coordinador" de la
> obra. Y la GFDL regularía la reproducción o modificación de esta obra en
> otra obra/proyecto independiente o autónoma de la misma.
> ¿Quién sería el "coordinador"? Podría ser la Fundación Wikimedia. Pero
> como las comunidades por idioma-proyecto tienen bastante autonomía para
> la coordinación o toma de decisiones podrían también serlo (pero topamos
> en que no tienen personalidad jurídica propia).
> Si un proyecto wiki es una OBRA COLECTIVA quién tiene la propiedad
> intelectual (el coordinador de la obra) podría, si quiere, relicenciarla
> o, al menos, aplicar una licencia doble o múltiple.

De hecho es lo que sucede en la wikipedia, si no me he perdido en la
explicación.

La Fundación responsable de wikipedia, titular de todos los derechos
como obra en una obra colectiva, licencia los contenidos con la GFDL a
quien accede a ellos.
>
> Pero también podríamos considerar los proyectos wiki como OBRAS EN
> COLABORACIÓN y considerar que la GFDL regula el "acuerdo" necesario
> entre los co-autores sobre su publicación y condiciones de modificación.
> Si fuera así la posibilidad de relicenciar o aplicar otra licencia es
> teóricamente posible (por acuerdo de todos los co-autores) pero en la
> práctica queda bloqueada.

También pero todo depende de que el trabajo se desarrollo coordinado por
un repsonsable o no, esa es la diferencia. Es cierto que la GFDL aquí
actuaría en sentido horizontal (autor -autor) y en el caso de la
wikipedia en sentido vertical (autor-fundación-usuario)

No creo que la wikipedia pueda considerarse una obra en colaboración,
aunque un wiki privado entre un grupo de nosotros, por ejemplo sí.


> La duración de los derechos se extendería indefinidamente mientras dure
> el proyecto ya que sería hasta 70 años después de la muerte del último
> autor superviviente.
> Pero tendríamos la contradicción que la GFDL se refiere a "obra
> derivada" y no a la regulación de una "obra en colaboración". Esto nos
> llevaría de nuevo a entender que la GFDL no regula las condiciones de
> colaboración sino las condiciones de la obra "hacia afuera".
> Entonces las condiciones de regulación vendrían dadas por la aceptación
> implícita de esta regulación hacia afuera y por las propias
> características del medio/herramienta.

>
> Esto siempre según el marco jurídico español. Supongo que en el caso de
> proyectos de Wikimedia que ponía como ejemplo se tendría que tomar el
> marco jurídico de Florida (USA).

Sobre esto se abre también un acuestión importante porque los derechos
de autor son del ciudadano en función de su origne y no del lugar en el
que se encuentre la empresa, por eso está armonizado "relativamente".

Art. 163:

Se protegerán, con arreglo a esta Ley, los derechos de propiedad
intelectual de los autores Españoles, así como de los autores nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea.
>
>
>> ¿Cuando una obra derivada deja de serlo?
>
> Según yo entiendo en un manual/libro bajo GFDL o en un programa bajo GPL
> nunca, ya que siempre estás acumulando autorías y modificaciones
> respecto a la versión anterior.
>
> En un wiki deberíamos entender que no se produce una obra derivada, o
> bien es una obra colectiva o bien una obra en colaboración.

De acuerdo en principio, pero habría que ver la casuistica de cada wiki.

>
>
>> ¿Podría relicenciarlo?
>
> En una obra colectiva sí si eres el coordinador (¿o podría entenderse
> que infringes las condiciones en qué han contribuido los autores?)
>
> En una obra en colaboración sólo si se ha acordado así entre todos los
> autores.
>
> En una obra derivada de una obra con una licencia tipo 'By-Sa' no, a no
> ser que sea a una licencia compatible.

Esto depende del efecto que tenga la licencia, si vincula a los autores
con el responsable o solo con los usuarios o con todos.

>
>
> Espero que quiénes entienden más en derecho me corrijan si he cometido
> algún error o mala interpretación.

creo que no, solo matizaciones, jeje...
>
>
>
> [*] http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
>
> _______________________________________________
> Cc-es mailing list
> Cc-es AT lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>





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