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cc-es - Re: [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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Chronological Thread  
  • From: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE
  • Date: Tue, 21 Aug 2007 12:04:31 +0000

Estimdo David,
 
Muchas gracias por la respuesta, y m谩s en estas fechas :)
 
Sobre los plazos, completamente deacuerdo sobre la diferencia entre la fase de negociaci贸n, y el pleito.  Estamos deacuerdo que, en juicio, de ninguna manera podr铆an irse a m谩s de los 5 a帽os de la LPI no?
Tb Creo que hay cierta jurisprudencia del TS que dice que hay una parte de la indemnizaci贸n, que en relaci贸n con el art. 1966, sigue el plazo de 15 a帽os, creo que se trata de los intereses moratorios, en contraposici贸n con los compensatorios, que no se si ser铆a de aplicaci贸n, sobe todo entrando en juego el art. 140 del TRLPI.
 
Pero por lo que dices, dificilmente puede ser m谩s rentable pagar la tarifa desde el 98, que ir a juicio, bien entendido que la prueba en materia de prescripci贸n acompa帽a?
 
Asimismo, estamos pensando en presionar para ir como asociaci贸n a la Comisi贸n de Mediaci贸n para negociar tarifas, que por cierto, entiendo que para el proceso.  Hay alguna experiencia en este sentido, suelen ser m谩s benevolos?
 
Muchas gracias por la respuesta, y un abrazo,
 
Javier Fern谩ndez



> Date: Tue, 21 Aug 2007 11:42:46 +0200
> From: davidmaeztu AT gmail.com
> To: loqueeses AT hotmail.com; cc-es AT lists.ibiblio.org
> Subject: Re: [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE
>
> unaoveja dosovejas escribi贸:
>
> Hola:
>
> > Buenas tardes, quer铆a hacer una consulta a los abogados de la lista,
> > porque se me plantea un problema en la defensa de un cliente por una
> > reclamaci贸n realizada por el Despacho encargado de la defensa de los
> > intereses del Organo Conjunto de Recaudaci贸n de AGEDI/AIE, por las
> > cuantias debidas en concepto de comunicaci贸n p煤blica de fonogramas, que
> > creo que puede ser interesante tratar en la lista. Adem谩s, creo que
> > puede aportar cierta informaici贸n de c贸mo operan estas entidades.
> >
> > En la fase previa de negociaci贸n, su oferta es recaudar las cuant铆as
> > debidas desde el a帽o 1.998, y no requerir intereses. Se trata de una
> > negociaci贸n conjunta por diversos establecimientos, y su oferta en
> > ning煤n momento contempl贸 bonificaici贸n alguna, su oferta (la aceptas o
> > te demando) es de no exigir los intereses devengados.
> >
> > La liquidaci贸n es correcta, as铆 que entiendo que el 煤nico argumento que
> > me queda es la prescripci贸n. Sin embargo, al proponerles que reduzcan
> > la parte correspondiente a los derechos prescritos, afirman que en
> > ning煤n caso, ya que: 1) la prescripici贸n se ha parado, y que as铆 lo
> > demostrar铆an en juicio(l贸gica argumentaci贸n por su parte, pero falaz, ya
> > que no existen reclamaciones en casi ninguno de los establecimientos);
> > 2) la prescripici贸n es de 15 a帽os. Y he aqu铆 mi gran duda.
> >
> > Entiendo que el plazo de prescripici贸n que entra en juego no es el
> > general de los 15 a帽os, si no el de 5 a帽os del art. 1966 del c贸digo
> > civil, as铆 como el mismo plazo para el 140.4 del TRLPI. La literalidad
> > del precepto en el primer caso "La de cualesquiera otros pagos que deban
> > hacerse por a帽os o en plazos m谩s breves." entiendo que tiene su
> > entronque con el caso concreto en el devengo mensual contenido en las
> > tarifas de las entidades de gesti贸n. El TRLPI no dice nada a este
> > respecto, pero entiendo que se hace un reenvio a dichas tarifas, con lo
> > que si son de devengo mensual, resulta aplicable dicho art铆culo 1.966.
> > Tambi茅n creo que es un buen argumento considerar que en los Estatutos de
> > AIE se afirma que el plazo de prescripici贸n para que los
> > derecho-habientes puedan exigir de la entidad el cobro de lo que 茅sta ha
> > recaudado en su nombre (y antes de que pasen a formar parte de los
> > fondos de la entidad), es el del art. 1.966, esto es, de 5 a帽os. Ser铆a
> > cuanto menos extra帽o que el plazo que aplica AIE para que sus
> > derecho-habientes les puedan exigir las cuantias recaudadas en su nombre
> > fuera 5 a帽os, mientras que el que AIE contempla para exigir de los
> > usuarios el pago fuera de 15, ya que pasados los primeros 5 a帽os, AIE
> > podr铆a segir exigiendo cuant铆as por comunicaici贸n p煤blica de fonogramas
> > que, extinguido el derecho del Artista a exigirlas a la entidad,
> > forzosamente pasar铆an a formar parte de los fondos propios de la
> > entidad. En el caso de AGEDI, no se establece expresamente dicho plazo,
> > se remite a la ley.
> >
> > En este caso, entiendo que el 51% correspondiente a AIE, desde la fecha
> > de la negociaci贸n, 5 a帽os hacia atras (y en caso de no existir
> > reclamaciones por su parte, por supuesto) estar铆a prescrito, pero no
> > s贸lo el de AIE, sino tambi茅n el de AGEDI, por tanto, el 100% de esas
> > cuant铆as anteriores a 2.002.
> >
> > No he encontrado jurisprudencia que trate en concreto este tema (en
> > todas las sentencias encontradas, eso si, antes de la modificaci贸n del
> > 2.006, se usa el plazo de 5 a帽os), ni doctrina al respecto. Si alguien
> > pudiera arrojar un poco de luz sobre este aspecto, se lo agradecer铆a
> > enormemente.
>
> Hola:
>
> El tema es complejo, no te creas y puede parecer contradictorio.
>
> Por un lado en mi opini贸n el plazo del art铆culo 140.3 (ATENTO AL N潞) no
> es aplicable al supuesto de una negociaci贸n, fase en la que estas,
> puesto que ese plazo de 5 a帽os es solo para las indemnizaciones por
> infracci贸n de los derechos.
>
> Sin embargo ahora mismo tu estas negociando un pago atrasado, lo que no
> es lo mismo que una indemnizaci贸n por una utilizaci贸n il铆cita o no
> consentida.
>
> Dice el 140.1:
>
> 1. La indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios debida al titular del derecho
> infringido comprender谩 no s贸lo el valor de la p茅rdida que haya sufrido[...]
>
> Creo que esto lo vemos todos. No es lo mismo pagar el alquiler a los 5
> a帽os que indemnizar al propietario por no pagar el alquiler o por da帽os
> en el inmueble.
>
> En el supuesto del 140.1 es para los supuestos infringidos, algo que por
> ahora no se ha acreditado.
>
> Por lo tanto vamos a las reglas del C贸digo Civil.
>
> Los pagos mensuales se recogen como dices en el 1966 3陋 y la general de
> 15 a帽os en el 1964.
>
> Curiosamente el plazo de 5 a帽os coincide con el de la LPI.
>
> Sobre lo que establece AIE en su web, de los 5 a帽os para que cobren sus
> asociados, CEDRO establece el plazo de 15 a帽os, si bien te puede servir
> para invocar cierta doctrina de actos propios, por que de facto si ellos
> no van a pagar a sus miembros mas que los pasados 5 a帽os, 驴quien se va a
> quedar con el importe de los 10 anteriores? Teniendo en cuenta que son
> entidades sin 谩nimo de lucro habr铆a cierta "apariencia" de apropiaci贸n
> indebida...
>
> Aunque es un tema complicado, creo que se dan los requisitos para una
> prescripci贸n de 5 a帽os frente a la de 15 pero tampoco he visto nada en
> la jurisprudencia.
>
> Pero claro, si vas a juicio, entonces todo esto del C贸digo Civil no
> cuenta puesto que van a pedir una indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios
> por una vulneraci贸n, y ah铆 nadie va a pasar de los 5 a帽os por el 140
> LPI, as铆 que en mi opini贸n tienes que echar n煤meros y ver si es m谩s
> rentable la negociaci贸n o el pleito, que puede que lo sea.
>
> Un saludo.
>
>
>
> >
> > Muchas gracias, y un saludo,
> >
> > Javier Fernandez
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