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cc-es - Re: [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] prescripci贸n derechos AGEDI/AIE
  • Date: Tue, 21 Aug 2007 11:42:46 +0200

unaoveja dosovejas escribi贸:

Hola:

> Buenas tardes, quer铆a hacer una consulta a los abogados de la lista,
> porque se me plantea un problema en la defensa de un cliente por una
> reclamaci贸n realizada por el Despacho encargado de la defensa de los
> intereses del Organo Conjunto de Recaudaci贸n de AGEDI/AIE, por las
> cuantias debidas en concepto de comunicaci贸n p煤blica de fonogramas, que
> creo que puede ser interesante tratar en la lista. Adem谩s, creo que
> puede aportar cierta informaici贸n de c贸mo operan estas entidades.
>
> En la fase previa de negociaci贸n, su oferta es recaudar las cuant铆as
> debidas desde el a帽o 1.998, y no requerir intereses. Se trata de una
> negociaci贸n conjunta por diversos establecimientos, y su oferta en
> ning煤n momento contempl贸 bonificaici贸n alguna, su oferta (la aceptas o
> te demando) es de no exigir los intereses devengados.
>
> La liquidaci贸n es correcta, as铆 que entiendo que el 煤nico argumento que
> me queda es la prescripci贸n. Sin embargo, al proponerles que reduzcan
> la parte correspondiente a los derechos prescritos, afirman que en
> ning煤n caso, ya que: 1) la prescripici贸n se ha parado, y que as铆 lo
> demostrar铆an en juicio(l贸gica argumentaci贸n por su parte, pero falaz, ya
> que no existen reclamaciones en casi ninguno de los establecimientos);
> 2) la prescripici贸n es de 15 a帽os. Y he aqu铆 mi gran duda.
>
> Entiendo que el plazo de prescripici贸n que entra en juego no es el
> general de los 15 a帽os, si no el de 5 a帽os del art. 1966 del c贸digo
> civil, as铆 como el mismo plazo para el 140.4 del TRLPI. La literalidad
> del precepto en el primer caso "La de cualesquiera otros pagos que deban
> hacerse por a帽os o en plazos m谩s breves." entiendo que tiene su
> entronque con el caso concreto en el devengo mensual contenido en las
> tarifas de las entidades de gesti贸n. El TRLPI no dice nada a este
> respecto, pero entiendo que se hace un reenvio a dichas tarifas, con lo
> que si son de devengo mensual, resulta aplicable dicho art铆culo 1.966.
> Tambi茅n creo que es un buen argumento considerar que en los Estatutos de
> AIE se afirma que el plazo de prescripici贸n para que los
> derecho-habientes puedan exigir de la entidad el cobro de lo que 茅sta ha
> recaudado en su nombre (y antes de que pasen a formar parte de los
> fondos de la entidad), es el del art. 1.966, esto es, de 5 a帽os. Ser铆a
> cuanto menos extra帽o que el plazo que aplica AIE para que sus
> derecho-habientes les puedan exigir las cuantias recaudadas en su nombre
> fuera 5 a帽os, mientras que el que AIE contempla para exigir de los
> usuarios el pago fuera de 15, ya que pasados los primeros 5 a帽os, AIE
> podr铆a segir exigiendo cuant铆as por comunicaici贸n p煤blica de fonogramas
> que, extinguido el derecho del Artista a exigirlas a la entidad,
> forzosamente pasar铆an a formar parte de los fondos propios de la
> entidad. En el caso de AGEDI, no se establece expresamente dicho plazo,
> se remite a la ley.
>
> En este caso, entiendo que el 51% correspondiente a AIE, desde la fecha
> de la negociaci贸n, 5 a帽os hacia atras (y en caso de no existir
> reclamaciones por su parte, por supuesto) estar铆a prescrito, pero no
> s贸lo el de AIE, sino tambi茅n el de AGEDI, por tanto, el 100% de esas
> cuant铆as anteriores a 2.002.
>
> No he encontrado jurisprudencia que trate en concreto este tema (en
> todas las sentencias encontradas, eso si, antes de la modificaci贸n del
> 2.006, se usa el plazo de 5 a帽os), ni doctrina al respecto. Si alguien
> pudiera arrojar un poco de luz sobre este aspecto, se lo agradecer铆a
> enormemente.

Hola:

El tema es complejo, no te creas y puede parecer contradictorio.

Por un lado en mi opini贸n el plazo del art铆culo 140.3 (ATENTO AL N潞) no
es aplicable al supuesto de una negociaci贸n, fase en la que estas,
puesto que ese plazo de 5 a帽os es solo para las indemnizaciones por
infracci贸n de los derechos.

Sin embargo ahora mismo tu estas negociando un pago atrasado, lo que no
es lo mismo que una indemnizaci贸n por una utilizaci贸n il铆cita o no
consentida.

Dice el 140.1:

1. La indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios debida al titular del derecho
infringido comprender谩 no s贸lo el valor de la p茅rdida que haya sufrido[...]

Creo que esto lo vemos todos. No es lo mismo pagar el alquiler a los 5
a帽os que indemnizar al propietario por no pagar el alquiler o por da帽os
en el inmueble.

En el supuesto del 140.1 es para los supuestos infringidos, algo que por
ahora no se ha acreditado.

Por lo tanto vamos a las reglas del C贸digo Civil.

Los pagos mensuales se recogen como dices en el 1966 3陋 y la general de
15 a帽os en el 1964.

Curiosamente el plazo de 5 a帽os coincide con el de la LPI.

Sobre lo que establece AIE en su web, de los 5 a帽os para que cobren sus
asociados, CEDRO establece el plazo de 15 a帽os, si bien te puede servir
para invocar cierta doctrina de actos propios, por que de facto si ellos
no van a pagar a sus miembros mas que los pasados 5 a帽os, 驴quien se va a
quedar con el importe de los 10 anteriores? Teniendo en cuenta que son
entidades sin 谩nimo de lucro habr铆a cierta "apariencia" de apropiaci贸n
indebida...

Aunque es un tema complicado, creo que se dan los requisitos para una
prescripci贸n de 5 a帽os frente a la de 15 pero tampoco he visto nada en
la jurisprudencia.

Pero claro, si vas a juicio, entonces todo esto del C贸digo Civil no
cuenta puesto que van a pedir una indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios
por una vulneraci贸n, y ah铆 nadie va a pasar de los 5 a帽os por el 140
LPI, as铆 que en mi opini贸n tienes que echar n煤meros y ver si es m谩s
rentable la negociaci贸n o el pleito, que puede que lo sea.

Un saludo.



>
> Muchas gracias, y un saludo,
>
> Javier Fernandez
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