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Subject: Creative Commons en España
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- From: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>
- To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-es] Comentario artÃculo
- Date: Tue, 12 Jun 2007 16:36:52 +0000
Muchas gracias David por tu respuesta :)
Un apunte:
El 108 establece como derecho irrenunciable para el interprete solo la
puesta a disposición interactiva 20.2.i (La puesta a disposición del
público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal
forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
momento que elija.)
Según el art. 108.3 para que exista esa remuneración irrenunciable el artista tiene que haber "transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a disposición del público a que se refiere el apartado 1.b, respecto de un fonograma". Si no hay cesión, no hay remuneración irrenunciable. Un autor/artista/productor CC parece que no tendrÃa problema aquÃ.
La remuneración por comunicación pública en un bar no es un derecho
irrenunciable del interprete, aunque si de gestión colectiva
obligatoria. (Supuesto del 20.2.g)
Por lo tanto el interprete de una CC puede renunciar a la misma y la
entidad de gestión ahi no tiene nada que decir. Sucede que generalmente
el artista CC suele ser interprete y productor, pero habrÃa que ver cada
caso.
Sin embargo, la ley no habla en este caso desde la posición del artista, si no que impone una obligación al usuario del fonograma. No crees que es una suerte de derecho irrenunciable, pero al revés? Es decir, que el artista renuncie al cobro de la cuantÃa, no significa que el usuario deba dejar de pagar. Sobre todo cuando aquà la entidad de gestión no actúa en virtud de un repertorio privado como la SGAE, si no de un repertorio por imperativo legal. Es decir, ¿PodrÃas oponer que los artistas cuya música pones en el bar tienen renunciado el derecho, y que no pones música de otros artistas más que de aquellos que han hecho la renuncia?
Leo de Montero Aroca:
"El derecho de los titulares no consiste en conceder o denegar la autorización, sino en percibir el rendimiento económico que se derive de la utilización de sus obras. El titular no tiene derecho a denegar la autorización ni a
concederla en condiciones especiales, sino que su derecho en la gestión colectiva se concreta en participar en el «reparto» de lo recaudado por la entidad"
¿Qué pasará cuando un bar que ponga repertorio de fuera de la SGAE se encuentre con una demanda de AGEDI-AIE?
Siento ser pesado siempre con el mismo tema :P
Un saludo,
Javier Fernández
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[Cc-es] Comentario artÃculo,
unaoveja dosovejas, 06/11/2007
- Re: [Cc-es] Comentario artÃculo, David Maeztu, 06/11/2007
- <Possible follow-up(s)>
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Re: [Cc-es] Comentario artÃculo,
unaoveja dosovejas, 06/12/2007
- Re: [Cc-es] Comentario artÃculo, David Maeztu, 06/12/2007
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