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cc-es - Re: [Cc-es] Comentario artículo

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Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Comentario artículo
  • Date: Mon, 11 Jun 2007 18:30:31 +0200

unaoveja dosovejas escribió:

Hola:

> Quería escribir un mensaje a la lista sobre algo que se está difundiendo
> mucho a raíz de las últimas sentencias favorables al copyleft, y que
> creo que tiene matizaciones. Aprovecho un post de Jorge Cortell en su
> blog, para introducirlo:
>
> /"Primero: *pagar NO es obligatorio*. Existen numerosas sentencias (ver
> /_/derecho-internet.org/_ <http://derecho-internet.org/node/410>/) que
> demuestran que si la música reproducida NO es del repertorio de la SGAE
> (o sea, si es *“musica libre”*) NO hay que pagar NADA a NADIE."/
>
> Entiendo que esto es relativo, por dos cosas:

No solo no es relativo sino falso. Porque aunque no lo gestione SGAE
puede gestionarlo otra entidad de gestión, y a esos habría que pagarles,
si o sí.

>
> 1) Las licencias para obras musicales suelen ser "non commercial" (y la
> comunicación pública como amenización entiendo que es uso comercial, CC
> o no), con lo que realmente se están inflingiendo las licencias. Si es
> así, esto corre el peligro de que la gente "enchufe" Magnatune o
> similares en los establecimientos, y no se respeten las licencias CC,
> para "fastidiar" a la SGAE, y ahorrarse su cuota. Lo cual no deja de
> ser, ley en mano, dejar de vulnerar unos derechos para vulnerar otros,
> más sencillos porque no tienen atribuida defensa en España. Si un autor
> cuya obra no consta en el repertorio de la SGAE no otorga su
> autorización, la comunicación pública de su obra es ilícita, e
> igualmente si autoriza, mediante CC, un uso no comercial, pero no lo
> hace sobre un uso comercial, como es la amenización de comercios.
>

Pero si tienen atribuida defensa esos derechos en España, es la gestión
obligatoria pero la defensa de los mismos puede seguir siendo del titular.

> En caso de tratarse de obras que permiten el uso comercial, no existiría
> este problema.

Plenamente de acuerdo.

>
> 2) La existencia de derechos conexos del productor y artista,
> intérprete y ejecutante, que tienen atribuida una gestión colectiva
> obligatoria en España, en virtud de los artículos 108 y 116 TRLPI, para
> la comunicación pública. Es decir, aunque el autor autorizase la
> comunicación pública gratuitamente, AGEDI e AIE podrían exigir el pago
> de la remuneración irrenunciable que corresponde por esos derechos
> conexos. La ley habla de irrenunciables, lo que lleva a un verdadero
> debate jurídico sobre si el derecho es irrenunciable, pero sus frutos
> no, etc.

Ese problema, que creo has apuntado en otros mail es muy interesante,
porque entran en juego terceras personas diferentes del autor.

Pero creo que eso no es lo que dice exactamente la norma, debido a la
reforma del 2006.

El 108 establece como derecho irrenunciable para el interprete solo la
puesta a disposición interactiva 20.2.i (La puesta a disposición del
público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal
forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
momento que elija.)

La remuneración por comunicación pública en un bar no es un derecho
irrenunciable del interprete, aunque si de gestión colectiva
obligatoria. (Supuesto del 20.2.g)

Por lo tanto el interprete de una CC puede renunciar a la misma y la
entidad de gestión ahi no tiene nada que decir. Sucede que generalmente
el artista CC suele ser interprete y productor, pero habría que ver cada
caso.

Respecto de los productores el 116 no dice nada de irrenunciabilidad del
derecho. Por lo tanto se podrá renunciar.

Sobre la consideración como uso comercial el poner la música en un
estableciento como un bar parece claro que se viene admitiendo que es un
uso contrario a la licencia. Y por lo tanto no permitido.

A no ser que se incluya en los usos permitidos en la licencia.

>
> Por ello, creo que la música es bastante menos libre en España de lo que
> puede parecer. Ya lo dice Lessig, que tenemos lo peor de los dos
> mundos. Para poder hacer de algo libre, es necesario poder disponer de
> ello, y en España estamos "intervenidos" por ley por las entidades de
> gestión, ya que cuando se trata de un fonograma SIEMPRE existen derechos
> de autor, productor, y artista intérprete.
>
> Qué opináis?

Que hay que revisar todos los supuestos, y cada circunstancia o ampliar
exponencialmente el número y opciones de las licencias.

>
> Puede que esto lleve a pensar que todo lo que no sea repertorio de la
> SGAE es cuasi-dominio público?

El razonamiento de Cortell para un publico desinformado, si, en mi
opinión no.

>
> PD: Por cierto, estoy lanzando varios mensajes con contenidos diversos a
> la lista, supone esto un lío y debería esperar, o no hay problema en
> plantear ideas un poco según salgan?

No hay problema, encantado por mi parte, aportas aspectos sobre los que
no había reflexionado.

Un saludo.


>
> Un saludo,
>
> Javier Fernández
>
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