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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el dominio público anticipado

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el dominio público anticipado
  • Date: Wed, 31 Jan 2007 12:01:04 +0100

Gracias, David!

Estoy de mudanza brutal, pero me lo leeré con mucho cuidadín y te
contestaré, aunque tarde.

Menos mal que tenemos abogados como tú de nuestra parte.

Y además riojano!

- j

David Maeztu wrote:
> Hola:
>
> He estado dándole vueltas al contenido del articulos 6.2 del Código
> Civil y a la posibilidad de una licencia de dominio público en España y
> he puesto por escrito mi opinión...
>
> ------------------------------------
> Hace un tiempo se debatió en la lista de CC-es
> <https://lists.ibiblio.org/sympa/arc/cc-es/> acerca de la posibilidad de
> que una obra, por la voluntad de su autor, pueda entrar en el dominio
> público antes del transcurso del tiempo previsto en la ley.
>
> Recordar que los derechos del autor, como regla general, terminan 70
> años despues de la muerte del autor
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#a26>,
> tras esa fecha entran en Dominio Público
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t4.html>,
> de tal manera que cualquiera puede hacer obras derivadas, reediciones,
> modificaciones, etc. con esa obra, respetando la autoría y la integridad.
>
> Junto con otras personas en la lista defendí que no era posible el
> Dominio Público anticipado dado que la LPI reserva con caracter de
> irrenunciable e inalienable el derecho del autor a decidir sobre la
> retirada de la obra del comercio
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a14>
> por cambios en sus convicciones morales e intelectuales. Así lo entendió
> la mayoría y no supimos encontrar un argumento jurídico que fundamentase
> lo contrario.
>
> Sin embargo, aprovechando los trabajos preparatorios para la versión 3.0
> <http://creativecommons.org/weblog/entry/6120> de las licencias podría
> plantearse la validez de una licencia "Dominio Público
> <http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/>" en España acorde a
> la legislación vigente.
>
> La base para defender esto se encuentra en la norma básica de nuestro
> ordenamiento, mucho más en mi opinión que la Constitución, el Código
> Civil <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html>.
>
> El artículo 6.2 del Código Civil establece que:
>
> "La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los
> derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el
> interés o el orden público ni perjudiquen a terceros."
>
> Otro artículo importante para resolver la cuestión es el 3.1
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#c2>:
>
> "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
> relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y
> la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
> fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas."
>
> Así, en primer lugar el Código Civil nos habilita para que renunciemos a
> los derechos que la norma nos reconoce cuando no contrarien el orden
> público ni perjudiquen a terceros.
>
> Está claro que renunciar a los derechos patrimoniales de autor no puede
> contrariar el orden público, al contrario, podría beneficiarlo al
> aumentar el "patrimonio" común. Tampoco se alteraría el orden público si
> el autor renuncia al derecho a retirar la obra del comercio, por contra
> aumentaría la seguridad al saber que tal cosa no sucedería.
>
> El derecho a la retirada de la obra del comercio es un punto importante
> que el autor debería valorar al optar por una licencia de Dominio
> Público. El problema está en que se basa en un cambio en las
> convicciones morales del autor, convicciones que en un primer momento le
> llevaron a poner la obra en dominio público pero también a retirarla
> posteriormente.
>
> Para resolver esta aparente paradoja hay que tener en cuenta las
> circunstancias de las obras que generalmente son "susceptibles" de ser
> puestas en el Dominio Público, dadas las ideas de su autor, cercanas a
> la difusión de la cultura sin límites y similares, sin que pueda
> establecerse que sobre las mismas exista ese "comercio" del que habla el
> artículo 14
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a14>
> de la LPI, por lo tanto podría defenderese también la renuncia a este
> derecho irrenunciable en virtud del artículo 6.2
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#c3> del
> Código Civil y del contexto social actual, muy alejado de aquel que
> motivó el nacimiento de este derecho.
>
> También se podría plantear que los herederos del autor, son terceros
> perjudicados, por sus derechos durante los 70 años de protección tras la
> muerte del autor. ¿Pero debe ser eso base para negar el derecho
> reconocido en el artículo 6.2? En mi opinión no, si tenemos en cuenta
> que la propiedad se encuentra sometida, y limitada, al cumplimiento de
> una función social, que en este caso se cumpliría con la integración de
> la obra en el acervo cultural común por la expresa voluntad de su creador.
>
> El artículo 3.1 ayuda en el sentido de las nuevas realidades que estamos
> viviendo en materia de difusión y creación de conocimientos.
>
> La justificación histórcia de la irrenunciabilidad de determinados
> derechos de autor era evitar que los empresarios se adueñasen de todos
> los derechos de los creadores a cambio de un pago inicial y que estos se
> quedasen sin medios para subsistir en épocas de "sequía" creativa.
>
> Sin duda una medida proteccionista justificada por los abusos cometidos
> por la industria, pero que provoca que los autores que desean entregar
> sus obras al Dominio Público no puedan, lo que también resulta injusto,
> y más en este nuevo contexto social lleno de movimientos que cuestionan
> las bases de la propiedad intelectual tradicional y donde los derechos
> de explotación no tienen la trascendencia de antaño.
>
> Por todo ello creo que sería posible tener licencias CC
> <http://es.creativecommons.org/licencia/> (u otras
> <http://www.coloriuris.net/>) válidas en España que contemplen la
> posibilidad de poner las obras en el Dominio Público anticipado bajo la
> voluntad de su autor en ejercicio del contenido del artículo 6.2.
>
> ---------------
> Espero que esas reflexiones puedan ser útiles, o al menos tenidas en
> cuenta para el proceso de las 3.0 y que el/los responsable/s de su
> trasposición pueda/n decidir si procede la creación de la licencia
> Dominio Público en España, dado que hay españoles que las utilizan o
> quieren hacerlo.
>
> Un saludo
>
> David Maeztu
> derechoynormas.blogspot.com
> _______________________________________________
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> Cc-es AT lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>




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