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cc-es - Re: [Cc-es] Consulta Registro CC coreografía

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: "pedro ZEMOS98.org" <pedro AT zemos98.org>
  • Cc: Benito Jiménez <info AT voluble.net>, Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Consulta Registro CC coreografía
  • Date: Sun, 15 Oct 2006 13:01:19 +0200

El dom, 15-10-2006 a las 09:14 +0200, pedro ZEMOS98.org escribió:
> hola,
>

hola Pedro

> un saludo, estamos trabajando [1] con un coreógrafo que nunca ha querido
> registrar su obra coreográfica y que siempre le han cobrado en la SGAE y
> que siempre ha pagado... el caso es que hemos conseguido que trabaje en
> su nuevo espectáculo con gran parte de música libre (con licencia de
> sampling) y ahora queríamos que registrase la coreografía con alguna
> licencia creative commons.
>
> ¿alguien tiene experiencia en el registro de este tipo de obras? porque
> en el formulario de escoger la licencia [2] no aparece este tipo de
> obra. Consultando a la SGAE me he encontrado con esto
> http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/158_256.html
>
> ¿creéis que haciendo un documento similar a ese podríamos incluir que la
> obra coreográfica está licenciada con Creative Commons? yo pienso que
> sí, ponemos el logo en los folletos y si se hace vídeo para registrar
> pues se le pone al final claramente la licencia ¿no?
>
> ¿cómo lo véis?
>

vamos a ver, lo primero es tener claros los "concetos", que diría Pepiño
Blanco. Una cosa es (1) el registro de la SGAE y otra (2) el registro
general de la propiedad intelectual.

El registro de la SGAE (1) es el servicio que dicha entidad de gestión
proporciona a sus socios para notificar las obras de que dispone en su
repertorio y cuyos derechos económicos deben ser gestionados por la SGAE
(si no se lo dices, ¿cómo va a saber la SGAE que debe gestionarlas?). Es
algo que afecta exclusivamente a los socios. Si uno es socio, lo es con
todas las consecuencias, incluida la de haber firmado un contrato al
asociarse en la cual se ceden parte de los derechos de explotación a la
SGAE (concretamente los de difusión pública y los del canon; los de
copia los gestionará el editor, si lo tiene, pues una obra coreográfica
puede editarse en papel, en vídeo, en cd, etc.). Registrarlas no es más
que hacer efectivo el contrato.

Pero, no faltaría más, sea o no de la SGAE uno puede registrar su obra
en el registro general del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es/jsp/plantilla_wai.jsp?area=propint&id=15

¿Cuál es la diferencia? Todo depende de las pretensiones de tu amigo. El
primer caso, por supuesto, para cobrar cada vez que entre dentro de las
atribuciones de la SGAE, esto es, suene o se reproduzca esa obra en
público (en un pafeto, en un canal de TV o en el hilo musical de un
hospital) o alguien compremos un CD virgen. Punto. A vigilar y cobrar
eso se dedican la legión de agentes de la SGAE. Si tu amigo quiere que
la SGAE ofrezca un contrato tipo CC, que lo plantee en una asamblea de
la SGAE, y convenza a los socios con voto para que se asuman diferentes
modelos de contrato de explotación (incluidas modalidades CC). No es
algo con lo que pedro zemos, ni nadie aquí que no sea socio, pueda hacer
nada, pues la sgae es una entidad privada, no un ministerio, como alguna
gente cree, y decide sus normas de funcionamiento interno.

El registro general, que sí es un ministerio, sirve simplemente para
declarar que tu obra es tuya, por si hubiese líos de derechos de PI, no
necesariamente de explotación. No es obligatorio, ni te otorga ningún
derecho que no tuvieses ya (ni moral ni económico), pero en caso de
problemas es un modo de declarar formalmente que has creado algo. Punto.
Las cesiones de derechos económicos van por otro lado. Incluso uno puede
cobrar decentemente por su trabajo (ya sea el encargo de una coreografía
o el encargo de un machihembrado de pino blanco para entablonar la
sala), sin necesidad de ceder nada ni a la sgae ni a nadie. Cobrar
honradamente por el trabajo, sin pretensiones de vivir de rentas
obtenidas mediante la extorsión ajena (vulgo canon), vamos lo que hace
el común de los mortales.

En resumen, uno puede registrar una obra (coreográfica o de lo que sea,
bueno una obra de albañilería no puede) sin estar en la SGAE. Pero si
quiere beneficiarse del gran poder (Gran Derecho) de los recaudadores de
la SGAE (porción del pastel del canon, perrillas que le correspondan
cada vez que suene la música de su coreografía en alguna parte, o la
pongan en la tele, etc.), pues debe registrarla en la SGAE.

Lo que debe tu amigo es aclararse: si solo quiere registrar su obra
"para que conste", ya tiene el registro general: bueno, bonito, barato y
sin extorsión. Si quiere registrarla para el derecho de pernada, que la
registre en la SGAE, que para algo es socio. No tiene sentido decir que
"nunca ha querido registrar su obra" pero que "siempre ha pagado a la
sgae" (mil veces sería mejor lo contrario, si se me permite opinar en
esta homilía dominical). No se puede estar en misa y repicando, como
dicen los castizos. Si está en la SGAE, es porque quiere cobrar el
derecho de pernada, pues para algo ha cedido sus derechos, no creo que
sea "por el bien de la Cultura". Pero, si va de guay y pasa de la
excepción cultural, una de dos: o lo plantea internamente para que
acepten CC como un tipo de contrato a defender por la propia SGAE (algo
interesante, que la propia sgae dice plantearse, pero ahora mismo con
poco futuro vía individual) o que se pase de la SGAE, como tantos
artistas libres, y cobre simplemente por el trabajo que le encargan,
como todo hijo de vecino.

vaya rollo! espero que sirva para aclarar este tema recurrente. :-)

saludetes

miquel





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