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cc-es - Re: [Cc-es] siguiendo el hilo defunkid/Laura

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Enrique Mateu <correo AT enriquemateu.com>
  • Cc: Creative Commons Group <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] siguiendo el hilo defunkid/Laura
  • Date: Wed, 13 Jul 2005 18:45:49 +0200

El mié, 13-07-2005 a las 11:57 +0100, Enrique Mateu escribió:
> Ayer hablando con un joven compositor y profesor de composición de la
> universidad de Columbia, New York, nos planteábamos la siguiente
> pregunta:
>
> Un compositor compone, por ejemplo, una obra para orquesta por encargo
> del Festival de Música de Canarias. Como ya ha cobrado dinero por
> componer la obra decide colgar las partituras en pdf en su web bajo
> licencia CC by-sa para que todas las orquestas del mundo que quieran
> puedan interpretarla.
>
> La duda es si, por ejemplo, el Festival de Darmstadt decide
> programarla. Como es natural, el Festival cobra entrada por la
> representación y cuando la sociedad de gestión de derechos de autor
> vaya a cobrar el porcentaje de la taquilla correspondiente al derecho
> de autor (en España es el 10% y en Alemania no se si será igual) el
> Festival informará que la obra que se interpretó es bajo licencia CC
> by-sa así que no les tienen que paga nada.
>
> Ahora bien, ¿puede el Festival de Darmstadt dar un concierto cobrando
> dinero (entradas) con una obra que pide expresamente el "compartir
> igual"?
>

veamos:
Primero: "compartir igual" (by-sa) no dice nada acerca del uso comercial
de la obra. Por tanto, una obra by-sa puede ser perfectamente usada y
modificada con fines comerciales por la el festival de Darmstadt o por
quien sea, siempre que se mantenga la misma licencia caso de que se
modificase la obra (ejecutar NO es modificar). En este caso, la cláusula
share-alike se aplicaría a **modificar la partitura**, no tiene que ver
con la ejecución pública de la misma. Si lo que el profe de Columbia
quiere es excluir el uso comercial debe usar by-[sa-]nc

Segundo: el caso que pones --una partitura que un intérprete toma y
ejecuta-- es bueno para comprender lo de la "licencia obligatoria" que
he comentado y que Abel nos ha "traspuesto" a España. El intérprete (la
orquesta en este caso) puede tomar la partitura e interpretarla sin más
trámites ni permisos, la única condición es que pague la tasa que la ley
(o la sociedad de gestión) imponga. Así es al menos en USA (por ley) y
en España (vía SGAE).

Tercero: debemos aclarar a qué no referimos cuando hablamos de
"versiones" musicales: hacer una versión es meramente (cómo me gusta
decir "meramente", parece uno letrado ;-)) interpretar la obra, no
modificarla ni hacer una obra derivada. Por ejemplo: una versión de una
pieza teatral de Valle-Inclán o una suite de Bach interpretada al cello
por Pau Casals no son obras derivadas, no modifican la obra. Son meras
ejecuciones o puestas en escena. Hacer una obra derivada es por ejemplo
hacer un "rap" a partir del Quijote (como realmente ha perpetrado Frank
T y su peña) o un romance de ciego a partir de un esperpento de Valle o
una película a partir de una novela de Lorenzo Silva (como "La flaqueza
del bolchevique").

saludos,

miquel






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