Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] ATENCIÓN, PREGUNTA INTELIGENTE

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: Creative Commons Group <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] ATENCIÓN, PREGUNTA INTELIGENTE
  • Date: Mon, 04 Jul 2005 16:47:03 +0200

Enrique Mateu wrote:
De entrada pido disculpas por el "asunto" que he puesto al correo pero no he podido evitar hacer "la coña" sobre el tema...
 
----- Original Message -----
From: "Defunkid"
defunkid AT lamundial.net
"ningún autor puede cobrar directamente por su trabajo" solo si lo vendes directamente a tu cliente pero lo demas a pasar por "la entidad"
 
Esta posibilidad de "solo si lo vendes directamente a tu cliente" necesitaria que alguno de los abogados ratificara y, a poder ser, explicara y documentara en base a que orden, ley, epigrafe, etc.
Esa afirmación no se puede ni explicar, ni documentar, pero lo contrario puede que sí...
Lo único que es de obligatoria gestión colectiva obligatoria son los derechos del artículo 25, remuneración por copia privada, el resto no tienen por qué gestionarse obligatoriamente por sociedades de gestión. Incluso aunque vendas a multiples clientes puedes hacerlo en las condiciones que tú elijas sin pasar por SGAE, al menos desde el punto de vista estrictamente de la LPI, otra cosa serán los problemas de creación de cd's, distribuidores, etc, legalmente puedes hacer lo que quieras. Imagina un pintor al que no le dejan vender su obra si no es através de VEGAP, a nadie se le ocurre plantear eso...
Solo si tienes cedida la gestión de tus derechos a una entidad de gestión pueden, según las clausulas, decirte que tú les has encargado esa gestión y que no lo harías individualmente, pero en el caso concreto que planteas en principio puedes venderla a quien quieras y como quieras.
Puedes regalar la composición al cliente, ese "regalo" incluye todos los derechos de explotación por los que no tendrá que pagarte, pero la composición como tal será siempre tuya por los derchos morales.
 
CASO CONCRETO:
 
Una empresa quiere regalar 500 CDs promocionales y me encarga el trabajo. Yo compongo la música, yo la interpreto, yo la grabo en mi estudio, yo los fabrico con mi super tostadora y SGAE me pide 900 euros por los derechos de autor (mis derechos de autor) y me recuerda que yo no puedo pedirle cantidad alguna a mi cliente por derecho de autor porque la gestion es colectiva obligatoriamente. Solo tengo dos opciones; o le regalo a mi cliente la composicion (le puedo cobrar por todo lo demas, pero por la composicion la ley española me lo impide, o eso dice sgae) o para cobrar debo de, obligatoriamente, dar la obra de alta en una sociedad de gestion y cobrar a traves de ellos, dentro de un año aprox. y descontando los porcentajes de gestion, lucha contra la pirateria, retencion del IRPF (al facturar directamente a mi cliente a traves de mi propia empresa no tendria retenciones de IRPF, pero los autores en sgae no pueden ser personas juridicas y les retienen a todos el 15 %) y demas gastos y pérdida de poder adquisitivo.
 
Por si este enredo no fuera poco y para mas inri, al comprar los 500 CDs virgenes para grabar mi trabajo tengo que pagar unos 200 euros por el canon a los CDs, dinero que en ningun caso me devolveran ya que el reparto del dinero obtenido por el canon se reparte entre los autores mas vendidos y mis 500 modestos CDs no entran en esa lista. Así que esos 200 euros irian a la cuenta de Alejandro Sanz o alguien similar (dicho con todo mi respeto).
Mira a ver si cumples alguno de los requisitos de las exenciones del artículo 25.6

6. Quedan exceptuados del pago de la remuneración:

  1. Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de tal actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificación de la entidad o entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio Español.


 
¿Le puede parecer esto razonable a alguien?
Un saludo.


_______________________________________________ Cc-es mailing list Cc-es AT lists.ibiblio.org http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es




Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page