Enrique Mateu wrote:
De entrada pido disculpas por el
"asunto" que he puesto al correo pero no he podido evitar hacer "la
coña" sobre el tema...
"ningún autor puede cobrar
directamente por su trabajo" solo si lo vendes directamente a tu
cliente pero lo demas a pasar por "la entidad"
Esta posibilidad de "solo
si lo vendes directamente a tu cliente" necesitaria
que alguno de los abogados ratificara y, a poder ser,
explicara y documentara en base a que orden, ley, epigrafe, etc.
Esa afirmación no se puede ni explicar, ni documentar, pero lo
contrario puede que sí...
Lo único que es de obligatoria gestión colectiva obligatoria son los
derechos del artículo 25, remuneración por copia privada, el resto no
tienen por qué gestionarse obligatoriamente por sociedades de gestión.
Incluso aunque vendas a multiples clientes puedes hacerlo en las
condiciones que tú elijas sin pasar por SGAE, al menos desde el punto
de vista estrictamente de la LPI, otra cosa serán los problemas de
creación de cd's, distribuidores, etc, legalmente puedes hacer lo que
quieras. Imagina un pintor al que no le dejan vender su obra si no es
através de VEGAP, a nadie se le ocurre plantear eso...
Solo si tienes cedida la gestión de tus derechos a una entidad de
gestión pueden, según las clausulas, decirte que tú les has encargado
esa gestión y que no lo harías individualmente, pero en el caso
concreto que planteas en principio puedes venderla a quien quieras y
como quieras.
Puedes regalar la composición al cliente, ese "regalo" incluye todos
los derechos de explotación por los que no tendrá que pagarte, pero la
composición como tal será siempre tuya por los derchos morales.
CASO CONCRETO:
Una empresa quiere regalar 500
CDs promocionales y me encarga el trabajo. Yo compongo
la música, yo la interpreto, yo la grabo
en mi estudio, yo los fabrico con mi super
tostadora y SGAE me pide 900 euros por los derechos
de autor (mis derechos de autor) y me recuerda que yo no puedo pedirle
cantidad alguna a mi cliente por derecho de autor porque la
gestion es colectiva obligatoriamente. Solo tengo dos
opciones; o le regalo a mi cliente la composicion
(le puedo cobrar por todo lo demas, pero por la composicion la ley
española me lo impide, o eso dice sgae) o para cobrar
debo de, obligatoriamente, dar la obra de alta en una sociedad
de gestion y cobrar a traves de ellos, dentro de un año aprox.
y descontando los porcentajes de gestion, lucha contra la pirateria,
retencion del IRPF (al facturar directamente a mi cliente a traves de
mi propia empresa no tendria retenciones de IRPF, pero los autores en
sgae no pueden ser personas juridicas y les retienen a todos el 15 %) y
demas gastos y pérdida de poder adquisitivo.
Por si este enredo no fuera poco y
para mas inri, al comprar los 500 CDs virgenes para
grabar mi trabajo tengo que pagar unos 200 euros por el canon
a los CDs, dinero que en ningun caso me devolveran ya
que el reparto del dinero obtenido por el canon se reparte entre los
autores mas vendidos y mis 500 modestos CDs no entran en esa lista. Así
que esos 200 euros irian a la cuenta de Alejandro Sanz o alguien
similar (dicho con todo mi respeto).
Mira a ver si cumples alguno de los requisitos de las exenciones del
artículo 25.6
6. Quedan exceptuados del pago de la remuneración:
-
Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades
de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados al
uso de su actividad siempre que cuenten con la preceptiva autorización
para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras,
prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el
ejercicio de tal actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y,
en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificación de la
entidad o entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de
adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio
Español.
¿Le puede parecer esto
razonable a alguien?
Un saludo.
_______________________________________________
Cc-es mailing list
Cc-es AT lists.ibiblio.org
http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
|