Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - [Cc-es] Fuentes de inspiraci贸n de las CC

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espa馻

List archive

Chronological Thread  
  • From: "I.R.Maturana" <irm AT in3activa.net>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] Fuentes de inspiraci贸n de las CC
  • Date: Sat, 2 Jul 2005 00:50:50 +0200

Esta observaci贸n de Ignasi me parece que cae fuera del debate
estricto que plantea.
En todo caso, es como para tener un debate aparte.
Por eso separo he abierto otro hilo.

---------
[Ignasi]
>La clausula SA est谩 inspirada en las licencias de software libre, y por

>lo tanto supongo que se habr谩 discutido sobre el tema.

Que exista inspiraci贸n, no implica que se puedan comparar
los argumentos aplicados al software, o a obras art铆sticas, literarias,
musicales



- Cuando las licencias Open/GPL parece que obligan a perpetuar la
licencia,
en realidad, lo que piden es que los beneficiarios renuncien
previamente
a sus derechos propios, en el caso de que los tengan.

Es posible gracias a que la protecci贸n que la LPI ofrece a los
desarrolladores es casi nula frente a los derechos del primer
titular/empresa/autor.

De forma que, como desarrollador, si aceptas que no tienes
derechos (o que renuncias a los que en realidad s铆 tienes / LPI-A97)
entonces la licencia puede darte inlcuso "libertades"
(en este caso, definidas por la licencia, y en n煤mero limitado).

La condici贸n previa de "anular" tus derechos se ve m谩s clara, por
ejemplo,
en las traducciones de software GNU, porque las traducciones est谩n
m谩s protegidas que los desarrollos de software.
En ese caso, como una licencia GPL no tiene fuerza suficiente para
anular tus derechos, es necesario firmar con tu nombre y mandar por
correo a la FSF un:
DISCLAIMER OF COPYRIGHT IN TRANSLATIONS OF PARTS OF PROGRAMS
http://www.iro.umontreal.ca/translation/doc/DISCLAIM

En el caso del Open source, ni siquiera contempla la posibilidad
de autorizar las traducciones. (o no est谩n al tanto de lo que autorizan)



- En cambio, en el caso de las CC, entiendo que su intenci贸n es
aplicarse a obras que est谩n plenamente protegidas,
tanto en su versi贸n original, como en su versi贸n derivada.

Como ya he comentado varias veces en este par de mensajes,
la cesi贸n de los derechos de transformaci贸n de obras manuscritas,
musicales, gr谩ficas, etc
implica el nacimiento de una obra diferente, cuyo autor goza de los
mismos derechos que el autor original
(como dec铆a el ap贸stol, "a cada uno le reconocer茅is por sus obras" :)

Las licencias tipo Open/GPL no tienen ninguna fuerza en el caso de
estas obras. Hace unos a帽os, tampoco habr铆an tenido fuerza en el caso
del software.
Si ahora tienen fuerza, es porque se ha reventado la protecci贸n de que
gozaban los desarrolladores, con las succesivas revisiones de la LPI.


Por eso me parece importante identificar bien el problema de fondo
que se plantea en la cla煤sula S.A.

Lo que estoy diciendo, es que en el caso de obras literarias,
musicales,
gr谩ficas una licencia CC-...-SA es contradictoria con la propia Ley,

Esa cl谩usula no tiene fuerza legal...

O no deber铆a tenerla. :-)



[I.R.Maturana -- Trad En>[ES<>FR] - http://www.in3activa.org]
LGT-ESv1r4 - http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html







  • [Cc-es] Fuentes de inspiraci贸n de las CC, I.R.Maturana, 07/01/2005

Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page