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Subject: Creative Commons en España
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- From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
- To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: [Cc-es] contratos y negocios jurÃdicos
- Date: Tue, 19 Oct 2004 10:06:29 +0200
Me gustarÃa proponer los siguientes puntos de reflexión sobre el asunto que
nos ocupa:
1.- Las licencias CC -y esto serÃa aplicable a la GPL- son iguales en su
funcionamiento que las licencias de uso de software propietario
2.- Las licencias de uso de software propietario ceden unos derechos, las CC
también
3.- Las licencias de uso de software propietario restringen unos derechos /
imponen unas condiciones de uso, las CC también: y no solo la nc, sinó sobre
todo la clave del sistema, la sa.
4.- Las licencias de uso de software propietario se dirigen a un público
indetermindado, las CC también.
5.- Las licencias de uso de software propietario son vinculantes para el
usuario desde que el realiza algún acto de aceptación implÃcita de las
condiciones de uso: rasga el sobre que envuelve el paquete (shrink wrap
license) o clica el icono de aceptación de la licencia (click wrap license).
Las CC también
6.- Los contratos pueden tener una causa onerosa -para cada parte
contratante, la contraprestación de la otra (p.e. compraventa: entrego la
casa porque me entregan un dinero y viceversa)- o lucrativa -entrego algo
por pura liberalidad- En cualquier caso amdos son contratos
7.- La causa tiene como función el control de la legalidad del negocio
jurÃdico que se realiza entre ambas partes.
8.- Y por último: el nucleo de todo esto que estamos hablando está en
determinar como encaja mejor y como despliega mejor toda su potencia la
clausula Share Alike, que IMHO es lo que aguanta todo el sistema.
Saludos,
Abel
- [Cc-es] contratos y negocios jurÃdicos, Abel Garriga - Advocat, 10/19/2004
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