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cc-es - Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: jdelacueva AT derecho-internet.org, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España
  • Date: Sat, 28 Feb 2004 17:10:37 +0100

Sí, los "bienes comunales" son los "commons", al menos
tal como yo entiendo los dos términos. Pero el "public
domain" no acaba de ser lo mismo. Si algo está en el
"public domain", pertenece a todos y a nadie al mismo
tiempo, y alguien puede tomarlo y hacerlo suyo, como si
yo traduzco una obra que está en el public domain, el
copyright de la traducción es exclusivamente mío.

Los bienes comunales tienen además un estatus legal
distinto, no son obras creativas cuyo copyright haya
prescrito, o haya sido renunciado por su autor. Sospecho
que lo de los derechos morales irrenunciables hace que
el paso voluntario al "public domain" sea más complicado.

Javier de la Cueva wrote:

El Viernes, 27 de Febrero de 2004 21:34, Javier Candeira escribió:

Gracias por tu respuesta, porque no solo me respondes a la pregunta
que hago, sino que empiezas a señalar la que deberia haber hecho:


No, gracias a ti, que debido a este intercambio de correos me ha hecho indagar por donde me removían las ideas: los bienes comunales.

http://www.filosofiayderecho.com/edea/2002/numero6/comunales.htm

Los Bienes Comunales se definen como aquellos bienes de dominio público en los que su aprovechamiento corresponde al común de vecinos, según el:
Art. 2.3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25129.htm#t1c1

Por tanto, creo que debemos empezar a cambiar nuestra costumbre y empezar a llamarles bienes comunales, y no dominio público.

A mí personalmente, me parece que los bienes comunales cuadran más con lo que es el "public domain" y, si te fijas, Larry Lessig suele hablar de los "commons" y no creo que su cambio de lenguaje sea gratuito.

Los bienes comunales son siempre más sentidos como suyos por el pueblo, por su contacto local con los mismos, no olvidemos que su naturaleza suele ser el uso de prados para pasto u otros aprovechamientos, que se comparte entre los vecinos, por ejemplo, de un pueblo llamado Mogrovejo, en los picos de Europa.

Este tipo de propiedad, además, ha reforzado los lazos comunales y ha tenido una importante función social de apoyo y solidaridad entre los vecinos, en malas épocas.

Me gusta más este término, el de "bienes comunales".

Y para los abogados, creo que debemos empezar a estudiar si la GPL podemos comenzar a estudiarla desde la perspectiva de un «bien comunal» en lugar de su integración en la próxima LPI. ¿O estoy empezando a ser herético?



Ahora bien... pregunta de nota, ¿Son equivalentes los conceptos
dominio público de la legislación española y de la legislación
norteamericana? No creo.
Me explico, la traducción literal de "public domain" sería
dominio público pero se trataría de falsos amigos. En términos
anglosajones, el dominio público pertenece al pueblo soberano,
como los bienes comunales de nuestra legislación. Sin embargo,
aquí resulta que el propietario del dominio público es el Estado.

¿Diferencias? Muchas. El domino público es regulado por la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, los bienes comunales
por otras normas, código civil, normas históricas....

Perfecto, porque en realidad lo que queria saber es: ¿Como se
denomina en español, y que legislacion regula, las obras de
creacion que, segun la legislacion de propiedad intelectual, han
visto prescribir su plazo de explotacion exclusiva y pueden
copiarse o explotarse comercialmente sin ningun tipo de trabas?


Ya he comenzado a ver como traducción otras expresiones
(procomún, bienes comunes), pero las traducciones de la GPL han
tenido demasiada vis atractiva como para comenzar a corregir lo
que creo puede ser un

A mi procomun me encanta como traduccion de lo que los americanos
llaman commons, algo especialmente apropiado dado el tema de la
lista. En cuanto a las traducciones de la GPL, solo las hemos leido
cuatro gatos. Estamos a tiempo de corregir malentendidos antes de
que se extienda el meme erroneo. Para los que ya decimos "dominio
publico" por culpa del falso amigo americano, autocirugia
memetica, me temo.

Saludos,
Javier.-


Me gustaría saber la opinión de otros colisteros para hacerme luz
sobre este tema que creo debemos empezar a dejar claro y no
traducir literalmente "public domain" por "dominio público",
porque corresponden a conceptos diferentes.

Ya he comenzado a ver como traducción otras expresiones
(procomún, bienes comunes), pero las traducciones de la GPL han
tenido demasiada vis atractiva como para comenzar a corregir lo
que creo puede ser un error.

¿Opiniones?

--
Saludos
Javier de la Cueva







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