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cc-co - [Cc-co] Liciencias CC-Colombia

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Subject: Lista de discusi髇 del proyecto Creative Commons Colombia

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  • From: "Felipe Rubio" <frubio AT rubioramas.com>
  • To: ANDRES UMA脩A <andres_umana AT cable.net.co>, <cc-co AT lists.ibiblio.org>, "Jaime Rojas" <rojasvar AT cable.net.co>
  • Cc: WILSON RIOS <wrios AT uniandes.edu.co>, NELSON REMOLINA <nremolin AT uniandes.edu.co>
  • Subject: [Cc-co] Liciencias CC-Colombia
  • Date: Fri, 8 Jul 2005 16:55:47 -0500

Apreciado Jaime, Andr茅s y colegas. Con el 谩nimo de contribuir con el desarrollo del tema y generar un sano debate sobre el mismo, de manera cordial me permito transmitir mis consideraciones y apreciaciones muy respetuosas sobre el particular y sobre los principios de modelo a unas eventuales licencias de C.C. en Colombia, con base en el modelo chileno.
 
Se que la idea inicial era hacer comentarios y contribuciones a este modelo de licencia pero igual, no queria dejar pasar la oportunidad. No quiero que se piense que estoy en contra (o a favor) del C.C., pero a煤n tengo muchas dudas que, por supuesto, son parte de este debate:
 
REFLEXIONES GENERALES
 
1- Colombia es uno de los pa铆ses que cuenta con una importante tradici贸n en materia de desarrollo del derecho de autor y conexos en el mundo. No en vano la Decisi贸n Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y nuestra adhesi贸n a los instrumentos internacionales m谩s importantes que regulan la materia (Convenio de Berna, Convencion de Roma, Convenio Fonogramas, Acuerdo de los ADPIC en la OMC, Tratados Internet de la OMPI de 1996, entre otros) dan fe de ello.
 
2- Como fruto de esta situaci贸n, es importante tener en cuenta que el AUTOR siempre ha tenido la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a ellos para los fines que considere pertinentes. Me parece importante tener presente que con C.C. o sin 茅l, el autor siempre ha tenido estas prerrogativas.
 
3- De otro lado, el mismo art 27 de la Declaraci贸n Universal de derechos humanos, el Convenio de Berna, los ADPIC y demas normas internacionales y nacionales, establecen los mecanismos para que se logre ese equilibrio entre el justo derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas circunstancias, a las obras para fines de educaci贸n, informaci贸n, cultura, etc.Estamos hablando de las limitaciones y excepciones, de la consagraci贸n del t茅rmino de duraci贸n de la protecci贸n y, por supuesto, la libre decisi贸n del autor o titular de permitir ciertos usos libres bajo las condiciones que permita.
 
4- Debemos tener en cuenta tambi茅n,que una cosa son los autores o creadores de obras en paises desarrollados y otra, nuestros autores que escasamente reciben algo por la explotaci贸n de sus obras. Esto me anima en la reflexi贸n a que intentemos identificar qu茅 gana un autor colombiano con ingresar una obra al C.C.adem谩s de contribuir con su altruismo a la circulaci贸n de los bienes intelectuales. igual son muchos los autores y artistas que ofrecen en forma gratuita sus obras de tiempo atr谩s.
 
5- Otra inquietud que tengo para el debate, es saber si existe alguna forma de identificar a una persona que toma una obra de un autor del C.C.???. Este punto es clave por temas de seguridad, control, plagio, etc
 
6- Que pasa con el derecho de transformaci贸n?? si un autor da una obra para el C.C. y luego el mismo la transforma quedando una obra derivada, esta obra derivada ya no es del C.C.???
 
7- Puede un autor retirar una obra del C.C.?? y si es asi, como hacen los usuarios para saber que ya no esta??
 
8- Que pasa con el derecho moral del autor o con aquellas utilizaciones que hagan usuarios de obras del C.C., contrarias al pensamiento del autor??. por ejemplo que una obra musical se use en un disco gratuito de una secta religiosa con la que no comulga el autor del C.C.???
 
9- Si no hay posibilidad de controlar el uso de las obras por parte del C.C. o del mimo autor que ingreso, 茅sto no generaria mayor plagio y pirateria???
 
CONSIDERACIONES PARTICULARES A LA LICENCIA
 
1- Indudablemente entiendo que la licencia debe cobijar la situaci贸n de nuestro pa铆s y de nuestra legislaci贸n, motivo por el cual, si se adopta una licencia en este sentido, el cap铆tulo de definiciones debiera ser el mismo de la Dec Andina 351 (art 3) para evitar confrontaciones inapropiadas con la ley.
 
2- Como corroboraci贸n del comentario anterior, el literal g) del cap铆tulo de definiciones debe eliminarse. En nuestros derecho, no es admisible que AUTOR sea una entidad. Solo personas naturales a diferencia de lo que acontece en el sistema anglosaj贸n del copyright.
 
3- Asi mismo, en la misma clausula de definiciones se menciona  como obra a las grabaciones sonoras. En Colombia estas NO son obras sino producciones protegidas por los derechos conexos. En USA si es obra pero aqui no.
 
4- Me preocupa enormemente el tema del control de las utilizaciones ulteriores que hagan terceros cobijados bajo el uso de la licencia del C.C. El creador pierde todo control sobre las utilizaciones que se hagan
 
5- Mi experiencia pr谩ctica es que independientemente que quede un texto similar o no al Chileno, normalmente el autor no tiene ni idea de lo que esta firmando o a lo que se est谩 comprometiendo. Creo que una licencia de esta naturaleza, nunca le dara al autor claridad respecto de los utilizaciones que autoriza con su ingreso al C.C. o a lo que renuncia. Normalmente cuando renuncian a algun derecho, simplemente lo dicen en dos renglones y listo.
 
6- El tema de que se tenga que dar la licencia "permanente" eso si me parece muy lesivo para el autor. En nuestro actual contexto legal, al autor puede consentir que su obra se utilice por ejemplo para fines culturales o educativo, de manera permanente o por un per铆odo de tiempo determinado. El punto es que  es de su voluntad determinar si da estas licencias por un tiempo determinado o por el t茅rmino de duraci贸n de la protecci贸n. La cl谩usula 7, literal b) ser铆a la respuesta a mi inquietud?? es decir, el autor puede arrepentirse en cualquier momento y terminar la licencia del C.C.???
 
7- Igual consideraci贸n sobre la licencia mundial. Si el autor colombiano solo quiere para latinoamerica, no podr铆a entrar??
 
8- El tema de la generaci贸n de obras derivadas a partir de la utilizaci贸n de obras del C.C., tendrian el mismo tratamiento que en el software open source??. Dichas obras derivadas automaticamente entran al C.C.?? o el autor derivado puede explotarla libremente??. Asi mismo, una obra derivada que  quiera involucrarse en el C.C. hecha a partir de obras preexistentes que NO quieren incursionar en el  C.C., pues asumo que no podria el autor derivado incluir su obra derivada en el C.C. Lo digo pues la redacci贸n del literal b) de la clausula 4 de restricciones, me genera confusi贸n.
 
Hasta ahora quedo en estos comentarios
 
Cordial saludo
 
 
FELIPE RUBIO TORRES
Profesor
Derecho de Autor y Propiedad Intelectual
Facultad de Derecho
Universidad de los Andes 
 
 
----- Original Message -----
Sent: Friday, July 08, 2005 8:18 AM
Subject: [Cc-co] Liciencias CC-Colombia

Hola a todos

 

Les estoy adjuntando la versi贸n final de las licencias de CC-Chile. La idea revisar el texto y hacer los cambios que creamos pertinentes y que mejor se adapten a la legislaci贸n colombiana.

 

Para entregar los cambios hemos establecido el pr贸ximo Mi茅rcoles 14 de Julio.  

 

Gracias por la ayuda

 

CC-Colombia

 

 

 

 


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