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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile
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- From: Daniel Alvarez Valenzuela <daniel AT derechosdigitales.org>
- To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
- Date: Fri, 29 Sep 2006 14:03:06 -0400
Estimados.
Conforme al criterio del Conservador del Registro de Propiedad
Intelectual, los contratos de licencia no están sujetos a la obligación
de registro, entendiendo que las licencias son una autorización de uso
nunca una transferencia de derechos.
d.
El vie, 29-09-2006 a las 12:00 -0400, Humberto Carrasco escribió:
> Iñigo:
>
>
>
> Gracias por responder. Estoy de acuerdo en que es un contrato de
> licencia. Mi duda es si existe “transferencia” de los derechos. Porque
> si es así, quiere decir que la transferencias de derechos que no se
> hagan en la forma estipulada en el artículo 73 no serían válidas, ya
> que faltaría la inscripción.
>
>
>
> Por eso preguntaba.
>
>
>
> Saludos cordiales,
>
>
>
> Humberto
>
>
>
>
> ______________________________________________________________________
> De:cc-cl-bounces AT lists.ibiblio.org
> [mailto:cc-cl-bounces AT lists.ibiblio.org] En nombre de Iñigo de la Maza
> Enviado el: viernes, 29 de septiembre de 2006 11:44
> Para: Lista de Correos Creative Commons Chile
> CC: info AT derechosdigitales.org; derechosdigitales AT listas.csol.org;
> legal
> Asunto: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
>
>
>
>
> Humberto, es un contrato de licencia.
> Saludos cordiales
>
> On 9/29/06, Humberto Carrasco <hcarrasco AT arealegal.cl> wrote:
>
> Estimados señores:
>
>
> Alguien puede decirme como las licencias CC solucionan el problema
> del
> artículo 73 de la ley 17.336 de propiedad intelectual... que dispone:
>
> "Art. 73. La transferencia total o parcial de los
> derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
> título, deberá inscribirse en el Registro dentro del
> plazo de 60 días, contados desde la fecha de
> celebración del respectivo acto o contrato. La
> transferencia deberá efectuarse por instrumento
> público o por instrumento privado autorizado ante
> notario.
> También deberá inscribirse, dentro del mismo
> plazo, la resolución del contrato que originó la
> transferencia."
>
> Ello porque en virtud de las licencias CC se puede entender que hay
> una
> transferencia de derechos de autor, a lo menos parcial. O Uds. creen
> que no
> hay transferencia?
>
> Saludos cordiales,
>
> Humberto Carrasco
>
>
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[Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336,
Humberto Carrasco, 09/29/2006
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Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336,
Iñigo de la Maza, 09/29/2006
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Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336,
Humberto Carrasco, 09/29/2006
- Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336, Professor Sergio R . Peña N ., 09/29/2006
- Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336, Daniel Alvarez Valenzuela, 09/29/2006
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Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336,
Humberto Carrasco, 09/29/2006
-
Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336,
Iñigo de la Maza, 09/29/2006
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