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cc-cl - Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Professor Sergio R.Peña N. <spena AT udelmar.cl>
  • To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Cc: "'Lista de Correos Creative Commons Chile'" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
  • Date: Fri, 29 Sep 2006 13:51:20 -0400 (CLT)

La transferencia es válida con el contrato que reqiere cumplir con los
requisistos relacionados con la escriturización pública del mismo. El
contrato es perfecto. El problema no es la perfección del mismos. Nacen
derecho personales. El problema no es la existencia de derechos personales
respecto del contrato, el problema a discutir es si la transferencia se
produce de los derechos se produce con la celebración del contrato o si se
requiere unr equisito extra para que la transferencia o tradición de los
derechos sea perfecta. Esto podría ser objeto de una interesante
discusion.


On Fri, September 29, 2006 12:00, Humberto Carrasco said:
> Iñigo:
>
>
>
> Gracias por responder. Estoy de acuerdo en que es un contrato de licencia.
> Mi duda es si existe “transferencia” de los derechos. Porque si es así,
> quiere decir que la transferencias de derechos que no se hagan en la forma
> estipulada en el artículo 73 no serían válidas, ya que faltaría la
> inscripción.
>
>
>
> Por eso preguntaba.
>
>
>
> Saludos cordiales,
>
>
>
> Humberto
>
>
>
> _____
>
> De: cc-cl-bounces AT lists.ibiblio.org
> [mailto:cc-cl-bounces AT lists.ibiblio.org]
> En nombre de Iñigo de la Maza
> Enviado el: viernes, 29 de septiembre de 2006 11:44
> Para: Lista de Correos Creative Commons Chile
> CC: info AT derechosdigitales.org; derechosdigitales AT listas.csol.org; legal
> Asunto: Re: [Cc-cl] Consulta art. 73 ley 17.336
>
>
>
> Humberto, es un contrato de licencia.
> Saludos cordiales
>
> On 9/29/06, Humberto Carrasco <hcarrasco AT arealegal.cl > wrote:
>
> Estimados señores:
>
>
> Alguien puede decirme como las licencias CC solucionan el problema del
> artículo 73 de la ley 17.336 de propiedad intelectual... que dispone:
>
> "Art. 73. La transferencia total o parcial de los
> derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier
> título, deberá inscribirse en el Registro dentro del
> plazo de 60 días, contados desde la fecha de
> celebración del respectivo acto o contrato. La
> transferencia deberá efectuarse por instrumento
> público o por instrumento privado autorizado ante
> notario.
> También deberá inscribirse, dentro del mismo
> plazo, la resolución del contrato que originó la
> transferencia."
>
> Ello porque en virtud de las licencias CC se puede entender que hay una
> transferencia de derechos de autor, a lo menos parcial. O Uds. creen que
> no
> hay transferencia?
>
> Saludos cordiales,
>
> Humberto Carrasco
>
>
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> Cc-cl mailing list
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> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-cl
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