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cc-cl - Re: [Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Alberto Cerda Silva <alberto AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] ¿Por qué de Atribución?
  • Date: Sat, 08 Jul 2006 00:41:19 -0400

Excelente pregunta.
Efectivamente, las licencias sólo pueden implicar el tratamiento de los derechos patrimoniales. Los derechos morales están declarados bienes incomerciables, con lo cual una licencia poco o nada puede hacer a su respecto. Y claro, en el sistema de derecho continental no se justifica, salvo por un mero afán pedagógico, el aludir a un derecho moral, como lo es el de paternidad -que en la licencia califica como atribución-. Esta situación también acontece con los restantes derechos morales ¿Para que aludir a ellos si no son objeto de negociación y las licencias no pueden disponer de los mismos?
Bien, como te anticipaba, en el derecho continental -España, Francia, Chile, Argentina, etc.- tal propósito no pasa de ilustrar a los usuarios de una obra, acerca de la titularidad de la obra. Sin embargo, en los países del common law el reconocimiento de la paternidad es más feble y para ellos esta cláusula tiene mucho más sentido.
Hoy en día, tanto FSF como ICommons están discutiendo si incorporar en las licencias GPL 3.0 y CC 3.0 más alusiones a los derechos morales. Y el debate tiene que ver, entre otros puntos, precisamente con hacer prevalecer afanes pedagógicos, a la par de conducir a una cierta armonización normativa siquiera contractual, o pasar por alto el tópico, dado el carácter irrenunciable de tales derechos.
Salu2,
A.





Tae Sandoval Murgan escribió:
Saludos,

luego de leer una entrada de David de Ugarte[1], quien no es muy amigo
de CC ni similares, me quedó la pregunta del asunto de este correo
dando vueltas. Poniendo en contexto: cuando una obra pasa al dominio
público el autor o sus herederos pierden los derechos patrimoniales
sobre la misma, pero los morales permanecen, y de hecho, no se pueden
enajenar. Uno de estos derechos es el reconocimiento de la autoría de
una obra por su creador. Imagino que esto es así en todo el mundo, es
decir, independiente de que una obra tarde más o menos en pasar al
dominio público según el país, una vez ahí conservará por siempre los
derechos morales. Si es así, ¿cual es la justificación de la licencia
Atribución (By) de Creative Commons? ¿Qué ventajas ofrece sobre el
dominio público, si es que las ofrece? Me da la idea de que su
abolición no representa pérdida alguna.

[1]http://www.deugarte.com/por-que-este-blog-es-de-dominio-publico






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