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cc-ar - Re: [Cc-ar] Foro web

cc-ar AT lists.ibiblio.org

Subject: Cc-ar mailing list

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Chronological Thread  
  • From: Beatriz Busaniche <bea AT vialibre.org.ar>
  • To: cc-ar AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-ar] Foro web
  • Date: Thu, 09 Jun 2011 14:39:18 -0300

On 09/06/11 13:46, Sebastian Bassi wrote:
2011/6/9 scann <scannopolis AT gmail.com <mailto:scannopolis AT gmail.com>>

copyright tradicional. Todos los países del mundo que están adheridos
al Convenio de Berna, reconocen el derecho de autor sobre las obras
literarias, artísticas o científicas, desde el momento de su creación,
sin necesidad de registros extra. De este modo, desde el momento en


Ojo con esto. Todos los abogados especializados en PI, sin excepción, te
dices que registres la obra. Vale 2 mangos contra lo que te puede salir
un proceso judicial para demostrar la autoria en un litigio.
Claro que registrar cada post de un foro no tiene el menor sentido practico.


Los abogados de derechos de autor te dicen que registres porque ellos tienen en mente el litigio y el registro preconstituye prueba. En Argentina, algún tipo de obras requieren además registro obligatorio por la Ley 11723, pero esto es para los libros (por el tema del depósito que marca la ley).

de todos modos, es exactamente como dice Scann, el derecho se genera en el momento de la fijación de la obra, y las licencias CC no requieren otro registro que la declaración de la misma en tanto ejercicio del derecho del autor.

Besos
Bea





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