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cc-mx - Re: [Cc-mx] duda sobre aplicacion de CC-ANCSA

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Subject: Discusión pública sobre la adaptación de la licencia de CC a la legislación mexicana

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  • From: Palmira <palmis AT linux.ajusco.upn.mx>
  • To: Eduardo Arcos <eduardo AT arcos.cc>
  • Cc: "kukulcan \(Quetzalcoatl P. H.\)" <keeper_apesta AT yahoo.com>, cc-mx AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-mx] duda sobre aplicacion de CC-ANCSA
  • Date: Wed, 25 Jan 2006 00:24:16 -0600

Hola,
Como te dijo Eduardo, en cuanto a tu pregunta 1, es borrador porque aun falta que CC las apruebe para que puedan considerarse versiones "mexicanas' y en espannol de las licencias originales CC. Y tambien tengo entendido que ya estan en revision.

En cuanto a las otras preguntas que Eduardo tambien contesto, no requieres registro ni formalidad alguna para que tu obra obtenga la proteccion otorgada por la legislacion de derechos de autor. Lo unico que se requiere para ello es que tu obra sea original y que sea fijada en un soporte material que permita su percepcion, reproduccion u otra forma de comunicacion, sin importar cual sea este (Art 5 y 6 de la LFDA). La licencia bajo la cual liberes tu obra es solo un convenio en el que estableces los terminos y condiciones bajo los cuales has decidido que tu obra se use, reproduzca y distribuya, sin que esta sustituya el registro. El registro por su parte, solo es un medio mas eficaz de prueba de que eres tu quien es el titular de los derechos de autor para el caso de una posible controversia.

No es que las licencias de CC sean inapropiadas para el software. De hecho podras ver que se aplican a todas las ramas de derechos de autor, lo unico que sucede es que en algunos casos se ven mas apropiadas para unas obras que para otras. Por ejemplo podras ver que en las licencias se hacen varias referencias a fonogramas u obras de audio.
En el caso de la GPL, esta si hace especial referencia a que se trata de una licencia especialmente disennada para software. Por esta razon se recomienda mas bien usar la GPL para software.
Ahora, si bien ambas licencias tienen principios que comparten, existen diferencias entre ellas que te convendria tomar en consideracion al momento de elegir una licencia. Por ejemplo, si sigues de cerca la filosofia basica del movimiento de Free Software, podras ver que se basan en la libertad, entendida esta como una libertad de usar, crear, transmitir y aprovechar comprendidas en sus 4 libertades: libertad de correr el programa, libertad de estudiar el programa y de adaptarlo a las necesidades particulares de cada uno, la libertad de redistribuir copias y la libertad de modificar y mejorar el programa (Cfr. www.gnu.org/philosophy/free-sw.html). Para poder ejercer estas libertades es necesario tener acceso al codigo fuente, situacion que en ningun momento hace referencia en ninguna de las licencias de CC (por la razon antes mencionada de que son licencias no especializadas para software). (Clausula 3 de la GPL) Ademas, independientemente de que estes o no convertido al movimiento, si me preguntas a mi, la verdad es que creo que el acceso al codigo fuente es esencial para el desarrollo constante de tu programa, pero bueno habra quienes podrian no estar de acuerdo conmigo, pero igual creo que es un punto que podrias considerar. Es importante resaltar que no es que las licencias CC no permitan la inclusion de una clausula que exija la distribucion del codigo fuente abierto, lo que sucede es que como no son licencias especificamente redactadas para software, no se hace mencion alguna al codigo fuente o ninguna otra caracteristica propia del software. De la misma manera, en las licencias CC hay clausulas que no tienen sentido para el caso de software (i.e. la relativa a las blanket licenses, mechanical rights, trasmision por via Internet y regalias estatutorias, porque esta ultima se refiere especificamente a fonogramas) y que podrian causar cierta confusion entre tus licenciatarios.
Tambien debes considerar que no se hace referencia especifica al peligro que las patentes de software causan a la produccion y desarrollo de software, situacion que si menciona la GPL en su clausula 7.
Por otro lado, la GPL en su clausula 2 permite de manera eficiente modificaciones tanto tuyas como de otros colaboradores que pudieran tener acceso a tu obra y querer desarrollar parches, mejoras o simplemente sugerencias, permitiendo tambien aquellas modificaciones que sean identificables e independientes y las obras colectivas y proponiendo la accion a seguir en esos casos.

Por ultimo, haciendo tambien referencia a tu pregunta 4, en realidad tu puedes distribuir tu obra bajo los terminos y condiciones que tu elijas en el momento en el que distribuyas tu obra solamente respetando los terminos y condiciones ya establecidos para las personas a las que ya les atribuiste los mismos. En otras palabras, supongamos que le otorgaste la licencia "A" a los sujetos "1" y "2", mas tarde decides distribuir la misma obra bajo la licencia "B". Esto lo puedes hacer, pero no para los sujetos "1" y "2", sino solo para todos los demas a los que no les hubieras otorgado previamente la licencia "A" Y en cuanto a la obra con modificaciones, si puedes establcer terminos distintos para ella aun a los sujetos "1" y "2".


Si tienes alguna duda sobre todo esto, avisame.
Saludos,
Palmira

ps. Puedes checar la GPL en espannol (o ingles si prefieres el texto original) en

http://www.fsl.org.mx/index.pl/fsl/artculos/articulosmb2/licencias/ licencia-gpl-espaolmxico

O en

http://www.gulag.org.mx/lic_gpl_es_mx.php




On Jan 18, 2006, at 1:40 AM, Eduardo Arcos wrote:

Hola, te puedo contstar algunas cosas:

1. El estado "borrador" no significa que esté incompleto, es más aproximado al significado de "draft" en inglés, mas que nada es un texto que aún no está aprobado por Creative Commons, tengo entendido que ya se envió a revisión, si no hay ningún comentario o corrección ese podría ser el texto final.

3. Este punto se aclara en el FAQ del sitio:
¿Dar de alta mi obra bajo alguna de las licencias de Creative Commons sustituye la necesidad de registrar mi obra para su protección?

No, aun cuando no es necesario para el reconocimiento de la autoría que la misma se registre ante la Oficina de Derechos de Autor, el esquema de Creative Commons no sustituye el registro de la obra, siempre es recomendable obtener el registro de la misma ante la dependencia correspondiente ya que hace una prueba muy fuerte en la eventualidad de un conflicto en materia de titularidad de la obra.

4. **Creo** que esta es una de las razones por la que no se recomienda usar CC para software, aún así: si no estás seguro, es mejor que no lo hagas. No solo con ponerle una licencia a un trabajo, sino a todo en la vida :-)

El punto dos te lo puede aclarar mejor León Felipe o Jorge

Saludos,

--
Eduardo Arcos | www.arcos.cc

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MSN: eduardo AT eduardoarcos.com | Skype: earcos


On Jan 18, 2006, at 12:03 AM, kukulcan (Quetzalcoatl P. H.) wrote:

Estoy por culminar mi tesis, el cual es el desarrollo de un sistema administrador de proyectos en web, y estoy interesado en liberarla bajo la licencia CC-ANCSA (Attribution-NonComercial-ShareAlike 2.5) de creative commons, sin embargo me llegan varias dudas al respecto.

1.- estube revisando la licencia que envio Palmira en correos pasados, sin embargo segun notas, es solamente un borrador, ¿por que esta considerado solo como borrador? de lo que estube viendo de la licencia original, parece que toca todos los terminos (no soy abogado por lo que supongo que hay implicaciones que desconosco).

2.- dentro de la pagina de CC, no recomiendad aplicar la licencia a software, alguien me podria explicar por que?, de hecho la veo mas o menos lo mismo que la GPL o LGPL en terminos legales, me refiero a que son especificos en lo que a la licencia refiere.

3.- Existe alguna institución en méxico en la que tenga que registrar mi trabajo y la licencia bajo la cual se esta distribuyendo o con el echo de aclararlo tanto en el software como en la tesis es suficiente?

4.- Considerando que un dia de me estoy muriendo de hambre y deseo cobrar regalias por mi trabajo, tengo entendido que puedo revocar la licencia, sin embargo las copias que se hayan distribuido ya con la licencia de CC pueden segir reproduciendose, pero supongamos que hago modificaciones al código y lo redistribuyo con la otra licencia, apesar de que parte del codigo estaba bajo la CC, ¿no se vuelve virica para la siguiente version que ya no es CC?

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