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cc-es - Re: [Cc-es] Duda sobre uso No Comercial

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'David Maeztu'" <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Duda sobre uso No Comercial
  • Date: Tue, 4 Apr 2006 20:10:25 +0200


David Maeztu
> Sent: Tuesday, April 04, 2006 6:47 PM

> O lo que es lo mismo ¿cabe diferenciar como ámbitos de la
> cesión el uso
> comercial y el nocomercial?.

EMMO yo diría que si. Desde un punto de vista legal no le veo impedimento:
todo aquello que sea para uso no comercial está permitido a todos, y en
cambio el uso comercial puede restringirse a una sola persona. P.e., esta
foto puede usarse para ilustrar un blog personal, otro la puede usar para
realizar una instalación efímera en la vía pública (sin cobrar, claro), etc
etc., y la discográfica del grupo puede estar interesada en ser la única que
tenga el uso comercial de esta imagen: en el CD, carteles promocionales o la
"imagen corporativa" del grupo.

Por tanto, yo creo que sí, que el uso comercial y no comercial son ámbitos
diferentes y por tanto permiten explotaciones diferentes: uno no exclusiva y
el otro exclusiva (o no)

> Y en lo que afecta a las CC. ¿Es posible una cesión en
> exclusiva de los
> derechos para un explotación comercial-lucrativa sin que ello
> afecte al
> caracter nc de la licencia?.

Por la misma razón, yo creo que sí: los supuestos de hecho son diferentes y
por tanto pueden preverse regímenes diferentes para cada uno. Creo que es lo
que anima el espíritu de estas licencias: el autor no pierde el control de
la obra, solo cede algunos derechos -contrargumento para los FUD al
respecto-

> Me parece un tema interesante.

Otra cosa es con la música: hemos dicho muchas veces que las licencias CC
son incompatibles con estar en la SGAE: aquí el problema no radica en la ley
o en la licencia CC sino en las condiciones que exige la entidad para
hacerte socio, vía contrato de adhesión: "lo gestiono todo, y de la forma
que yo diga, y digo que no se puede reproducir ni distribuir ni comunicar
públicamente ni transformar de forma gratuita"

La incompatibilidad viene por tanto del sistema de gestión de la entidad, no
de la licencia.

Aunque el tema originario, como señala Kr0n es determinar el criterio para
saber si estamos ante un uso comercial o no comercial. Aquí hay que decir
que no hay ninguna llave maestra o regla universal que nos diga lo que entra
y lo que no. Es el sentido común, la práctica, la reflexión sobre ella y los
usos que vayan generándose lo que nos podrá ir desbrozando el bosque, que
por otra parte puede ir cambiando con el tiempo.

Saludos,

Abel







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