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cc-es - Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 22, Env?o 6

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 22, Env?o 6
  • Date: Mon, 21 Nov 2005 19:04:24 +0100

pepesendon wrote:


Gracias a todos por la atenci贸n.
Veo que hay distintas opiniones. Me lo esperaba :-)

Aclaro algunos puntos:
El grupo compuso, interpret贸 y produjo el m谩ster. Los sellos tan s贸lo publicaron una peque帽a tirada de 1000 discos.

Ignoro el contenido concreto del contrato con sgae, pero supongo que ser谩
el 'convencional'. Los autores se hicieron socios por el mero hecho
de que 茅se era el requisito previo solicitado por los fabricantes para
fabricar los discos.

Me tem铆a ya la posibilidad de que el hecho de ser socio de sgae ser铆a un
impedimento para aplicarle a las canciones registradas otro tipo de licencia (cc o lo que sea) aunque me gustar铆a recibir una explicaci贸n fundamentada.

En cualquier caso, 驴podr铆an los autores hacerlo sin adoptar ning煤n otro
tipo de licencia? 驴Pueden 'liberar' esas canciones en mp3, si as铆 lo desean,
o han perdido el derecho a regalar una copia digitalizada de esas obras?
驴Qu茅 puede hacer sgae si alguien decide, por la raz贸n que sea, regalar
mp3 de sus obras? Repito, las obras est谩n registradas en el registro de
la propiedad intelectual. Los autores no renuncian a la autor铆a. Los autores
adem谩s poseen el m谩ster de una producci贸n que se han pagado. No supone un
perjuicio econ贸mico para nadie. Si no se pretende ninguna 'explotaci贸n'
econ贸mica 驴que pinta la sgae en algo as铆?

Saludos

Pepe

Respecto de la comunicaci贸n p煤blica:

La puesta de las copias en internet es una acto de comunicaci贸n p煤blica, de acuerdo al contenido de la LPI art铆culo 20:
"1. Se entender谩 por comunicaci贸n p煤blica todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribuci贸n de ejemplares a cada una de ellas." "20. 2 e) La transmisi贸n de cualesquiera obras al p煤blico por hilo, cable, fibra 贸ptica u otro procedimiento an谩logo, sea o no mediante abono."

Pero ese derecho no es obligatoriamente gestionado por las entidades de gesti贸n, ya que la obligatoriedad (20.4) es para el supuesto del apartado f del mismo precepto 20.2, en el caso de la retransmisi贸n, pero en la p谩gina de descargas lo que hay es una transmisi贸n, en mi opini贸n. Por lo tanto, salvo que el contrato con SGAE lo exprese queda libre del mismo, y puede ponerse a disposici贸n de SGAE.
El titular, por lo que se, pero no estoy seguro, autoriza a SGAE a actuar en su nombre para su representaci贸n en los derechos que por contrato se estipulan y la ley permite, pero nada impide actos de la voluntad del creador como licenciar los contenidos de una determinada manera y ponerlas en internet.

en mi opini贸n, al menos...

Un saludo.







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