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cc-es - Re: [Cc-es] recaudación-reparto II

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Pucker up Buttercup <puckerbutty AT gmail.com>
  • To: jdelacueva AT derecho-internet.org
  • Cc: Cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] recaudación-reparto II
  • Date: Thu, 5 May 2005 14:32:11 +0100

Esto es algo típico de este listserv de responder a una frase
contradiciéndola pero en realidad decir exactamente lo mismo. ¿Cual es
la diferencia entre esos dos párrafos?

>> Debo de recordarte que como mínimo un 50% de los propietarios de los
>> derechos de las obras son sus autores.
>
> Heh. "Como mínimo". Dímelo a mí de todo lo que hice cuando trabajaba bajo
> contrato para una gran compañía de medios. Pero sí, en música es corriente
> que las editoriales musicales se queden con el 50% de los derechos
> económicos de las obras de los autores. No sé si no te das cuenta de hasta
> que punto tu visión de los derechos de autor está limitada por tu
> (aparentemente) estrecha experiencia.

También puedes encontrar preguntas en las que no se pregunta nada:

> Me remito a lo que ya he escrito y no he recibido respuesta tuya.
…. voy a intentar responder …..
> Yo, y
> creo que los demás, no pretendemos eliminar el actual marco de gestión,
> si no que pretendemos encontrarnos ante una realidad más justa para
> todos, y preservando las libertades de decisión de todos los que quieran
> utilizar una forma de gestión u otra. Si tú estás contento con el modelo
> actual, no seré yo ni los que estamos aquí los que te obliguemos a que
> cedas los derechos de tus obras. Todo lo contrario. En la libertad de
> elección está la clave. Haz con tus obras lo que quieras y yo haré con
> las mías lo propio. Si me roban o no, ya seré yo el que gestione mis
> derechos (desgraciadamente esto no es posible en el marco actual de
> gestión de las sociedades de gestión).
…. ¿y adonde está la pregunta?

Pero bueno, vamos a lo que es lo nuestro:

> > 1. Las licencias española e inglesa no se parecen en nada. En mi
> > opinión si se hace una traducción de una licencia al español, por lo
> > menos tendría que conservar en número de puntos por cada apartado, que
> > no conserva (mi última comprobación de esto fue la semana pasada, hoy
> > he intentado entrar en la web pero no funcionaba).
>
> Se llama transposición, y si la configuracióhn de derechos en España es
> distinta de la de los Estados Unidos, es posible que tenga que tener
> distintos puntos (por ejemplo, para la inclusión de bases de datos, que en
> Europa están protegidas por la legislación de propiedad intelectual, pero en
> EEUU no).

¿Puedes darme el link para la licencia americana? Nota: No la inglesa.
Verás que no la encontrarás, ya que no hay licencia para los EEUU.
Pero la cede de CC es en San Francisco. Algo extraño pasa aquí…

>
> > 3. CC no te da nada de propiedad de tu obra. Si tu licencias una obra
> > con CC y más tarde alguien le pone copyright, has perdido tu obra.
>
> Falso. Las obras con copyright lo son automáticamente, y sólo pueden ser CC
> las obras con copyright.

No comprendo lo que me estás diciendo. ¿Me dices que solamente puedo
aplicar una licencia CC a una obra con copyright? Entonces ¿Por qué
quiero aplicar CC a una obra con copyright?

Supongo que lo he entendido mal, así que continúo con lo que decía.
Imagínate que compongo una obra, la subo en una web y debajo le pongo
un link a esa licencia:
http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.1/es/

Esto no defiende absolutamente nada, ni le aplicas ninguna licencia y
me gustaría ver qué pasa en unos tribunales diciendo "Oh, pero debajo
del clip había este link…"

> > 4. Con CC no puedes tener un control de tu obra, cosa que con el
> > sistema de recaudación colectiva su intención es tener este control.
>
> Falso. Con CC tienes un control de tu obra más fino que con el copyright
> tradicional.

¿Me puedes ampliar esta información, o dirigirme a una URL?

> Y CC no es incompatible con un sistema de recaudación colectiva.

Por ahora lo es.

(Alguien también escribió)
> Por otra parte, en esta lista hay músicos que han dado muestras de que ese
> control no sólo es ineficaz sino inexistente.

Entre otros yo. Pero repito, este es un problema de SGAE, no un
problema de la gestión colectiva.

> > 8. El ámbito de la licencia es el universo y para siempre. Ver mi
> > siguiente mensaje para Abel, en cuanto si estamos hablando de ley
> > gubernamental o contractual.
>
> Los derechos de propiedad intelectual caducan, y sólo son válidos en los
> países que han firmado el convenio.

Los derechos caducan, pero no la autoría.

> Tu comportamiento ignorante en esta lista es de troll,

Parece que habéis encontrado una palabra que os gusta. Lo que yo sé es
que "Troll" es un slang americano para definir a una persona de edad
con experiencia en algo.

> Nos niegas la posibilidad de opinar sobre un tema debido a que no somos
> músicos profesionales. Lo que no entiendo es cómo entonces opinas con tanta
> ligereza sobre Derecho.

Dado mi desconocimiento en derecho, ¿os imagináis que me fuera a
implementar un nuevo modelo negocio para los abogados?

> > 3. CC no te da nada de propiedad de tu obra. Si tu licencias una obra
> > con CC y más tarde alguien le pone copyright, has perdido tu obra.
> >
>
> No. La autoría de una obra nace con la creación, no con la licencia.

Tú puedes decir que un pedazo de terreno es tuyo, pero si alguien
tiene un papel del estado que dice que el terreno es suyo, no tienes
nada que hacer.

> Cuando te
> plagian tu obra, da igual que la tengas bajo copyright tradicional o CC.

Con el copyright tradicional la obra es registrada con código ISWC,
por lo que te da la autoría de tu obra.

> Fíjate que hasta la fecha, como no existían las CC, todos los plagios han
> sido de obras sometidas al copyright y en algunos casos el autor original
> perdió su obra y en otros casos no.

Una cosa es plagio donde yo compongo una obra que se parece a la tuya
y la otra es decir que una obra es mía o tuya. Con un plagio, la
probabilidad de ganar o perder depende del abogado que tengas y de la
suerte. Pero si alguien se atribuye una obra tuya que no ha registrado
no ganará.

--
Pucker up Buttercup



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