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cc-es - Re: [Cc-es] recaudación-reparto II

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: Cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] recaudación-reparto II
  • Date: Wed, 4 May 2005 10:03:16 +0200

El Miércoles, 4 de Mayo de 2005 02:02, Pucker up Buttercup escribió:
>
> Yo me siento insultado cada vez que descargas una música y me dices
> que lo que haces no es ilegal. Estas haciendo uso de algo que no es
> tuyo, que hay una labor detrás y que los que han trabajado en ello
> viven de esto.

No es ilegal, lamento que te sientas insultado, pero nunca fue ilegal grabar
canciones de la radio, ni películas de la televisión ni tampoco lo es bajarse
una canción de un icecast. Es la misma ley para todos los supuestos y por
tanto no hay diferencia entre ellas.

Fíjate que no he hablado de las redes p2p, cuya legalidad no quiero entrar a
valorar en este mensaje.

Pero si es legal grabar una película de la televisión, es legal grabar un mp3
de Internet.

>
> Aquí tienes un concepto erróneo. Si yo hago una calle y tú haces una
> foto de ella, yo no cobraré derechos. Pero si yo decoro la calle para
> una película o para una foto, yo voy a cobrar por cada emisión de
> ella. Y aún más, voy a defender este modelo por encima de todo. Parece

El problema, estimado Pucker, es que las opiniones que se dan sobre Medicina,
tienen que estar fundamentadas, las que se dan sobre Derecho, también, y las
que se dan sobre la vida profesional de los músicos, también.

Nos niegas la posibilidad de opinar sobre un tema debido a que no somos
músicos profesionales. Lo que no entiendo es cómo entonces opinas con tanta
ligereza sobre Derecho. Me gustaría que si estamos condenados a entendernos,
meditases antes tus palabras ya que el caché de Google es (de momento) eterno
y no nos quitases a los demás la posibilidad de opinar, que sí te atribuyes.

> ser que en la pintura se está poniendo un sistema parecido (me
> encantaría que alguien diera una información más detallada) donde el
> pintor o sus descendientes van a cobrar de las ventas de sus cuadros.
> La obra de muchos pintores ha ganado mucho valor cuando ya vendida y
> alguna gente se está haciendo millonaria de la compra-venta de cuadros
> mientras el autor o sus descendientes no ven ni un céntimo. Parece que
> es una normativa Europea que el autor o sus descendientes van a cobrar
> una porción de cada venta. Espero que Abel sepa algo más de esto.

Puedes documentarte sobre esto: se denomina derecho de participación y existe
desde hace muchos años en el artículo 24 de la LPI. No se aplica por lo de
siempre, los intereses de los intermediarios.

[...]

>
> 1. Las licencias española e inglesa no se parecen en nada. En mi
> opinión si se hace una traducción de una licencia al español, por lo
> menos tendría que conservar en número de puntos por cada apartado, que
> no conserva (mi última comprobación de esto fue la semana pasada, hoy
> he intentado entrar en la web pero no funcionaba).
>

Pucker, me parece que si tienes intención de conocer cómo funcionan estas
cosas debes conocer previamente en qué consiste la soberanía legislativa de
cada país. Si eres un troll mi explicación hacia ti sobra pero hay otras
personas en la lista que siempre se la merecen.

Ni las licencias ni las leyes españolas e inglesas se parecen en nada. No se
ha hecho una traducción, sino una adaptación al sistema legal español. Como
las leyes inglesas son diferentes, las liecencias deben ser diferentes en sus
términos, pero no en sus intenciones o finalidad.

[...]

> 3. CC no te da nada de propiedad de tu obra. Si tu licencias una obra
> con CC y más tarde alguien le pone copyright, has perdido tu obra.
>

No. La autoría de una obra nace con la creación, no con la licencia. Cuando
te
plagian tu obra, da igual que la tengas bajo copyright tradicional o CC.
Fíjate que hasta la fecha, como no existían las CC, todos los plagios han
sido de obras sometidas al copyright y en algunos casos el autor original
perdió su obra y en otros casos no.

No debemos confundir el derecho de fondo (la autoría) con la prueba de la
autoría. Si tienes una obra bajo CC te la plagian y no puedes demostrar que
eres el autor, la pierdes. Si puedes demostrarlo, no la pierdes. Lo mismo
ocurre con el copyright tradicional ya que si un autor de copyright
tradicional ve como un listo licencia la obra bajo CC ocurrirá igual
circunstancia: si puede demostrar que es suya, no la pierde, si no puede
demostrarlo, perderá sus derechos.

Así pues, nada tiene que ver la licencia de la obra sino que será un problema
de prueba de autoría, no de licencia.

> 4. Con CC no puedes tener un control de tu obra, cosa que con el
> sistema de recaudación colectiva su intención es tener este control.

Esto tampoco es así. Precisamente las entidades de gestión ya gestionan las
obras CC puesto que gestionan los derechos de _todos_ los artistas y de
_todas_ las obras. Así se lo reconoce la ley, que impone un totum revolutum
en favor de las entidades de gestión.

Por otra parte, en esta lista hay músicos que han dado muestras de que ese
control no sólo es ineficaz sino inexistente.

>
> 5. Me gustaría saber hasta qué punto CC es un chanchullo de unos
> cuantos, me gustaría conocer quién está realmente detrás de CC. Por
> qué lo digo, CC es una licencia que a mi parecer va ha hacer muy daño
> al autor y a enriquecer a las emisoras y editoriales.
>

Efectivamente, es un chanchullo de unos cuantos. Tal y como lo fueron las
peticiones antiesclavistas, el movimiento sufragista de la mujer, la
reclamación del fin de semana festivo, el derecho a la huelga...

> 6. CC se crea al margen de los gobiernos, como una entidad privada.
> Las licencias son iniciativas privadas, no deliberadas y votadas por
> los ciudadanos. Cuando yo compro un libro o CD, tengo que cumplir la
> ley; si tomo un libro con licencia CC tengo que cumplir lo que me dice
> la licencia, que ha sido creada por unos individuos concretos, no lo
> que dicte la ley, que es el producto del pueblo.

Nadie te impone las licencias CC.

En toda creación, dice la ley que el autor puede establecer las condiciones
que considere oportunas. Eso es lo que hace el copyright tradicional cuando
no dice nada, es lo que hace Tina Turner con la nota que nos citaste.

Pero una cosa importante que quisiera explicarte: en Derecho hay dos tipos de
disposiciones:

a) Derecho imperativo o necesario.
b) Derecho dispositivo.

El primer grupo de normas es de cumplimiento obligatorio y los pactos que se
hagan entre las partes no son válidos.

En el segundo grupo de normas, las partes pueden establecer los pactos que
consideren oportunos, o las condiciones de una licencia, siempre y cuando no
vayan contra la ley.

El Derecho laboral es un buen ejemplo de convivencia de normas obligatorias y
normas voluntarias: no se puede renunciar al derecho a la huelga pero sí se
pueden pactar las condiciones de trabajo.

La LPI establece el mismo sistema: la ley marca el sistema general y dice
dónde puedes establecer pactos particulares. Así que cuando compras un libro
bajo copyright tradicional y cuando compras un libro bajo CC, en ambos casos
se aplica primero la ley y luego las condiciones particulares. Ambos
supuestos son idénticos en cómo obligan pero diferentes en los permisos que
se conceden. Perdóname la larga explicación pero este punto al que aludes
suele ser objeto de confusión, por lo que me he permitido extenderme.

>
> 7. La licencia que impone CC no sustituye la ley gubernamental, lo que
> se amontan las dos una sobre la otra. Imaginen un autor trabajando por
> otros países… esto puede ser un revoltijo.

Una licencia _nunca_ sustituye la ley (quito tu adjetivo de gubernamental).
Ni
la licencia CC ni la licencia copyright tradicional.

No te olvides que en las licencias copyright también se establecen cláusulas
y
condiciones. Mírate esta licencia que es muy expresiva de cómo sobre la
regulación legal del copyright tradicional se pueden construir licencias en
sentidos permisivos y restrictivos:

http://www.sgae.es/contenido/cont.inm?instanceId=587&tipoId=41&selectedMenu=30

Siguiendo tu argumento, podríamos decir que la licencia que impone (C) se
amontona una sobre otra. Imaginen un autor trabajando en otros países, esto
puede ser un revoltijo.

Ya es un revoltijo con el sistema tradicional. ¿Quién recauda los derechos de
Queen en España? Una vez recaudados ¿cómo se les entregan? Si tu objeción es
válida, lo es para los dos sistemas, copyright restrictivo y CC.

>
> 8. El ámbito de la licencia es el universo y para siempre. Ver mi
> siguiente mensaje para Abel, en cuanto si estamos hablando de ley
> gubernamental o contractual.
>

(Perdóname la siguiente corrección: lo que tú llamas ley gubernamental es ley
a secas o ley parlamentaria o ley estatal. Ley gubernamental parece hacer
referencia a la ley de un gobierno, esto es, lo que denominamos reglamento)

Como más arriba señalé, la ley puede ser de derecho imperativo o dispositivo.
Toda licencia, absolutamente toda, tiene como marco la ley y esa ley es la
que concede la horquilla en la que te puedes mover.

Lo más fácil para entender las conexiones entre derecho imperativo y derecho
dispositivo son los convenios colectivos de los trabajadores. En este marco
la ley establece mínimos por debajo de los cuales no puede pactarse (salario
mínimo interprofesional) pero sí por encima, hay otros aspectos sobre los que
no puede pactarse nada (contenido esencial del derecho a la huelga) y hay
otros que se dejan a la libre elección entre las partes (funciones del
trabajador).

Con la LPI pasa lo mismo. Así pues, ni el ámbito de la licencia es el
universo
ni tampoco es para siempre. Dependerá siempre y en todo caso del marco que la
ley señale a la licencia.

> 9. Ya se que no es un punto muy importante, pero la web de CC nunca
> funciona.

Mmmmm.... Desde que la SGAE tiene oficina en Shanghai me parece que están
aplicandoos a los músicos técnicas chinas de filtrado de contenidos (nota: ES
BROMA).

--
Saludos,
Javier de la Cueva




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