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cc-es - Re: [Cc-es] Sampling

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "pedro zemos98.org" <pedro AT zemos98.org>
  • To: <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] Sampling
  • Date: Sun, 12 Dec 2004 13:36:48 +0100

hola juan luis,

la verdad es que de forma pausada pero sí, las licencias de sampling están
ahí y son bastante interesantes para el mundo del arte en general. o a mi me
lo parece claro. sobre todo por lo que tiene de invitación, osea es un
permiso que te invita a usarlo... o así las entiendo yo. Yo tampoco soy
abogado pero creo que cada cual que escribe aquí escribe con sus
conocimientos y eso no es "meter la pata".


http://creativecommons.org/license/sampling

>El caso que me trae es el de la propia traducción del término "RECOMBO".
>No se si la visualización del término en la página web es el definitvo o
>no. Desde el punto de vista del sector artístico, el término "Sampling"
>ha sido más utilizado y "Recombo" es un término nuevo. Quiero decir que
>puede causar cierto desconcierto al principio. Con ello no quiero decir
>que no me guste el término (todo lo contrario).

mmm no me había dado cuenta de esto cuando entras en
http://creativecommons.org/license/sampling el caso es que recombo por lo que
yo sé, es el nombre del colectivo, http://www.recombo.art.br/ , que ha
trabajado esta cuestión del sampling que yo sepa. De hecho ellos tienen una
licencia
http://carlota.cesar.org.br/mabuse/newstorm.notitia.apresentacao.ServletDeNoticia?codigoDaNoticia=22375258&dataDoJornal=atual
que la llaman LICENCIA DE USO COMPLETO.

supongo que en portugués RECOMBO puede ser una buena traducción de SAMPLING
pero creo que en el caso de ?lang=es debe seguir siendo SAMPLING, imagino que
eso lo tenemos que "decidir" nosotros.

>El término "buena fe" me remite a lo anteriormente comentado sobre el
>uso del fragmento descontextualizado o no, por lo que propondría añadir
>el concepto de "contexto" y "descontextualización" en la licencia, por
>lo que se evitarían más ambigüedades.

esto es interesante, pero quizás habría que irse a
http://creativecommons.org/discuss#sampling y proponerlo allí ¿no?

> Pensaba en la licencia "sampling" porque es la que en
>términos artísticos más fácilmente se reconoce por la naturaleza de este
>trabajo, pero si acotamos al uso parcial de ese "fragmento" ya no es
>posible. Corregidme si me equivoco: en ese caso debería utilizar otra
>licencia, pero ya nos hemos alejado del uso de lo que se entiende que se
>creó la licencia "Sampling".

No sé, la verdad, pero en ese caso también puedes usar PD o indicar en tu
licencia que se puede usar el fragmento completo. Por otro lado es muy
interesante ese proyecto, así que ánimos!!!

>Estoy releyendo de nuevo la traducción de la página web, y creo que el
>término "fragmentos" en vez de "piezas" es más correcto, ya que una
>pieza puede ser una "obra", un fragmento es solo una parte. En cualquier
>caso, si se decide el uso de "piezas" o "fragmentos" , quizás debería
>añadirse un punto en las "definiciones" de la licencia indicando qué se
>entiende por ello.

me parece bien lo de usar Fragmentos

Pues nada,
en esto es lo que he podido aportar algo.

seguimos

pedro jiménez
www.zemos98.org


-----Mensaje original-----
De: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
[mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org] En nombre de pedro zemos98.org
Enviado el: sábado, 04 de diciembre de 2004 8:58
Para: Cc-es AT lists.ibiblio.org
Asunto: Re: [Cc-es] Sampling

Gracias Ignasi por los comentarios.
Y por la aclaración de las diferentes licencias.

Parece que no hay mucho interés por este tipo de licencias en la lista,
así que no sé, quizás se puedan dejar por terminadas las traducciones.

pedro
----- Mensaje original -----
De: "Ignasi Labastida i Juan" <ilabastida AT ub.edu>
CC: <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
Enviado: lunes, 29 de noviembre de 2004 11:14
Asunto: Re: [Cc-es] Sampling


Hola,

Seguimos con las licencias de sampling.
Los errores ortográficos ya están subsanados.

Comentarios a los comentarios...

> punto 3. a.
> La palabra RECREATIVIDAD me parece un poco rara, osea creo que aunque
sea lo mismo RECREACIÓN queda más claro. está claro que proviene de:
recrear. (Del lat. recreare). 1. tr. Crear o producir de nuevo algo. 2.
tr. Divertir, alegrar o deleitar. U. t. c. prnl. Y que las dos
acepciones son las que son según el DRAE...

Si recreación es más adecuada se cambia y ya está.

> en el punto 3.a.ii la siguiente frase creo que queda poco clara:
> "sus obras derivadas sólo pueden utilizar parcialmente la obra
original, o si usted opta por utilizar la obra original en su totalidad,
usted debe usar la obra como una porción insubstancial de su obra
derivada o transformarla en alguna obra substancialmente diferente de la
obra original. "
> es decir, se entiende que en el caso de usar la obra original completa
debe ser muy poco dentro de tu obra derivada o ser muy diferente. pero
eso quizás no cuadra con el "sólo pueden utilizar parcialmente" y cone l
punto de arriba ¿no? osea que habría que incluir algo como excepción o
un No obstante o algo similar...
> propuesta:
> "sus obras derivadas sólo pueden utilizar parcialmente la obra
original, con la excepción de que si opta por utilizar la obra original
en su totalidad, debe usar la original como una porción insubstancial de
su obra derivada o transformarla, de tal manera que sea una obra
substancialmente diferente de la obra original."

He cambiado la frase, parece más clara la sugerida por Pedro.

> en el punto 3.d la frase:
> "Tal aviso se puede desarrollar de cualquier manera razonable; con tal
de que, sin embargo, aparezca como mínimo este aviso allá donde
aparezcan los avisos correspondientes a otros autores y de forma
comparable a los mismos. "
> el "sin embargo" no os parece que sobra??

Este "sin embargo" está en el original inglés, y en las licencias
estándar.

> EN ESTE PUNTO UNA DUDA
> ¿qué diferencia existe entre la PLUS 1.0 y la PLUS NO COMERCIAL 1.0 ?
> en la plus 1.0 sólo se permite el uso no comercial ¿no? o eso deja
claro el punto 4.d.ii
> lo que hace la licencia PLUS NO COMERCIAL es que el punto de la no
comercialidad lo pone en el 4.a ¿no? pero la redacción es la misma. No
sé supongo que esto se estará debatiendo en la original en inglés...
pero lo veo un poco absurdo.

En la plus se permite el uso comercial pero no el publicitario para
tomar y transformar partes de la
obra original.
Los puntos que citas no son los que marcan la diferencia.
En la sampling plus 1.0 hay el punto 3.c
Prohibición de publicidad. Todos los usos publicitarios y promocionales
están excluídos de los
derechos anteriores, excepto para publicitar y promocionar las obras
derivadas que usted ha creado
de la obra original, y de las cuales es autor.

Y en la Nocomercial, el punto 3.a
Uso sólo no comercial Usted no puede ejercer ninguno de los derechos
cedidos en esta licencia de
manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la
obtención de un beneficio
mercantil o la remuneración monetaria privada. El intercambio de la obra
por otras obras protegidas
por la propiedad intelectual mediante sistemas de compartir archivos no
se considerará como una
manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la
obtención de un beneficio
mercantil o la remuneración monetaria privada, siempre que no haya
ningún pago de cualquier
remuneración monetaria en relación con el intercambio de las obras
protegidas.

Espero que la discusión sobre las licencias de sampling se vaya
animando.

Saludos,

Ignasi

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