Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] lo básico

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] lo básico
  • Date: Sat, 5 Jun 2004 05:25:53 +0200

El Viernes, 4 de Junio de 2004 19:39, Malcolm Bain escribió:
> No leo el copyleft como una renuncia: esto sería lo que hacemos
> nosotros anglo-sajones cuando "legamos" una obra a nuestro public
> domain (uso libre para todos, no retengo derechos. Notarás que no
> es lo mismo que el dominio público español, que entiendo es
> basicamente dominio de las administraciones públicas). El copyleft
[...]

Gracias Malcolm por tus comentarios. Me confirmas que dentro de las
preocupaciones sobre este tipo de licencias en su aplicabilidad al
Derecho nacional (no menciono Derechos nacionales puesto que la PI es
competencia estatatal) la primera de ellas es el concepto de Dominio
Público.

Si se legan los derechos al demanio (nota para los humanos no
abogados :-): dominio público=demanio) permitiríamos la intervención
bien a la Administración central, bien a la Administración local (ver
intercambio de mensajes anteriores en esta lista con Javier Candeira)

Esto choca contra el espíritu de las licencias CC (y GPL), por lo que
creo que es importante matizar y dejar claro que no se ceden derechos
al demanio sino a una institución que debe quedar clara y que, aunque
no exista en nuestro Derecho, podemos crear: el bien común
perteneciente a todos los mortales, fuera de las Administraciones
estatatal, autonómica o local nacionales.

¿Por qué creo que tiene que quedar claro? Para evitar la intervención
de dichas administraciones. Creo, y corregidme si me equivoco, que
con las licencias CC no se busca ceder derechos a una institución en
la que pueda intervenir las administraciones, sino al conjunto de los
bienes comunes de los mortales, con independencia de su nacionalidad
o lugar territorial de utilización de las licencias.

Dado que la legislación española establece dos tipos posibles de
demanio, el estatal y el perteneciente a los ayuntamientos, la cesión
de derechos debe establecerse en favor de una comunidad universal,
integrada por cualquier persona. Esta institución debe ser nueva y
pertenecer al mundo de la Red.

Creo que es importante que este punto quede claro. Asimismo, creo que
puede crearse ex novo por parte de los autores la cesión en favor de
una comunidad sin límites y sin fronteras y sobre la que el Estado
(cualquiera de sus administraciones) no pueda tener posibilidad
alguna de apropiación, por los peligros que ello conlleva.

Aceptar que esta definición del demanio deberá llevarse a cabo por
parte de CC y quedar clara en esta lista, por cuanto que los
antecedentes históricos y legislativos forman parte de los criterios
de interpretación de las normas y obligan en dicha exégesis a los
operadores jurídicos.

Es una opinión personal que debe quedar claro que el mal traducido
dominio público es una comunidad universal y que, cuando se ceden
derechos en su favor. el Estado español no puede expropiar, licenciar
ni intervenir ninguno de ellos, tal y como puede hacer con el
demanio.

La razón de esta necesidad de dejarlo claro proviene de la posibilidad
de utilizar los correos de esta lista como elementos que usen los
jueces para la interpretación de las licencias, posibilidad basada en
los antecedentes históricos, legislativos y en la equidad (artículo 3
del Código civil).

Nota: si me paso en mi lenguaje jurídico, por favor reprochádmelo. No
tengo ningún inconveniente en intentar ser más claro.

--
Saludos,
Javier de la Cueva




Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page