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cc-es - Re: [Cc-es] lo básico

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] lo básico
  • Date: Fri, 04 Jun 2004 19:39:04 +0200

Hola a tod@s
Todavía no he contribuido a la lista, aunque haya estado "lurking" desde hace unas semanas. Soy abogado inglés que trabaja aqui en Barcelona. Soy co-consultor del modulo de Aspectos Legales del Master de Software Libre de la UOC.

Tengo algunos minutos libres, así contesto brevemente a las preguntas de Defunkid.

Defunkid wrote:

si creeis que no es la lista adecuada para esto solo con decirlo me daré de
baja.


Sugiero la lista de copyleft -Copyleft AT listas.sindominio.net para este tipo de comentario, pero eso no es causa para no comentar tus preguntas. :)

para empezar me encuentro con esta frase en otro foro: "No conozco a fondo
la figura del copyleft pero, y corrígeme si me equivoco, creo que no existe
en nuestro derecho de propiedad intelectual o industrial
y desconozco si hay normativa comunitaria al respecto."

En efecto, el copyleft no es una figura de derecho de propiedad intelectual (como por ejemplo, los derechos morales de un autor), sino una manera de usar figuras existentes (los derechos exclusivos patrimoniales), quizás en ausencia de otra cosa más amena para el movimiento "libre".

y esta respuesta:
"El copyleft es esencialmente una renuncia de derechos y la ley no hace
referencia a las figuras jurídicas que resultan de las renuncias de
derechos. Como que no está reconocido el copyleft? claro que si. En el
momento en el que se reconoce el derecho de los autores de renunciar a
ciertos derechos. Otra cosa es el problema de los derechos de ejercicio
colectivo.


No leo el copyleft como una renuncia: esto sería lo que hacemos nosotros anglo-sajones cuando "legamos" una obra a nuestro public domain (uso libre para todos, no retengo derechos. Notarás que no es lo mismo que el dominio público español, que entiendo es basicamente dominio de las administraciones públicas). El copyleft es una forma particular de ceder (libremente y con condiciones) derechos de propiedad intelectual, no de renunciar a ellos. Justamente, el copyleft se apoya muy fuertemente sobre las figuras legales de DPI existentes para defender los derechos morales de los autores (atribución, de cierta manera, como un derecho de reconocimiento) y ceder a terceros los derechos patrimoniales de explotación (copia, modificación, distribución, etc.). Por eso los contratos de copyleft se llaman "licencias" - una relación contractual que requiere un licenciante (el titular de la obra) y un licenciatario (el que lo "recibe"). Los autores-licenciantes NO renuncian a sus derechos: por ejemplo en la licencia GPL, se reservan el derecho de resolver la licencia si el recipiente de la obra (licenciatario) intenta redistribuir la obra con otra licencia o "privatizar" la obra bajo una licencia de tipo propietaria.

En cuanto a las obras colectivas, dejo a colegas españoles contestar, dado que en derecho inglés no tenemos esa figura exactamente: tenemos "co-authorship", lo que es algo diferente, pero que también puede causar problemas para el copyleft - o no, según como se ha organizado la creación de la obra. Y esa respuesta requiere un mail a parte, creo!

Saludos
Malcolm Bain





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