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cc-es - Re: [Cc-es] ShareAlike

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: Xavier Caballe Grebol <xavi AT faircopy.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] ShareAlike
  • Date: Fri, 4 Jun 2004 13:29:43 +0200

El Viernes, 4 de Junio de 2004 12:57, Xavier Caballe Grebol escribió:
> No puedo discutir en términos legales, pero creo que el nombre de
> la licencia forma parte del "Human-readable Commons Deed" más que
> del "Lawyer-readable Legal Code", así que, como humano, me atrevo a
> seguir argumentando que me parece mejor "compartir" que
> "distribuir"...

:-D Me divierte ese subconsciente que diferencia entre los abogados y
los humanos.

Ahora en serio: yo estoy encantado de someterme a vuestros criterios,
no pretendo tener razón sino simplemente aportar mi punto de vista.

El nombre de la licencia no es muy problemático ya que en Derecho
tenemos una norma (artículo 1281 párr. 2º del Código civil) que
establece la supremacía de la intención de las partes sobre la
literalidad de las palabras, así que jurídicamente el título no
genera ningún problema:

"Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los
contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas"

> como humano, creo que "distribuir igual" puede malinterpretarse más
> fácilmente. Puede llevar a pensar que la obra derivada sólo puede
> distribuirse de la misma forma que la obra original. ¿Significa
> esto que si la obra original se ha distribuido a través de redes
> P2P, la obra derivada sólo puede distribuirse por el mismo medio?
> Evidentemente no es esto lo que significa.
>
> En cambio, en mi opinión, "compartir igual" no deja lugar a
> malinterpretaciones, y creo que expresa mejor que la obra derivada
> sólo puede distribuirse bajo las mismas condiciones, que sólo puede
> compartirse con el resto del mundo de la misma forma que se
> comparte la obra original (independientemente de como se distribuya
> o haga llegar al público... la obra derivada podría distribuirse en
> CD, y la obra original a través de redes P2P).

A mí como "no humano" :-) "compartir igual" me genera una confusión ya
que inmediatamente pienso en el condominio (la cotitularidad) de la
obra. Lo que tenemos que pensar (y esta es una opinión muy subjetiva)
es quién es el verdadero destinatario del texto jurídico y enfocarlo
hacia esa persona.

En el caso de las licencias, cuando la licencia desarrolla todo su
sentido es cuando se somete al análisis dentro de un procedimiento
judicial. Mientras no hay conflicto, la licencia tiene una vida
pacífica, pero el problema surge cuando hay una transgresión de la
misma y hay que someter la licencia a la "inspección" judicial. Y el
Juez valoraría el contenido por encima del título, sin perjuicio que
cuando lea "Compartir igual" pensará por deformación jurídica en la
cotitularidad.

> Por otro lado, creo que el propósito del proyecto iCommons es
> traducir las licencias, no corregirlas. Si alguien cree que
> "ShareAlike" no refleja correctamente el contenido de la licencia,
> creo que eso tiene que corregirse (si fuera necesario, y después de
> discutirlo) en la licencia original y no en la traducción. Si los
> autores originales de la licencia hubieran querido decir
> "distribuir igual", supongo que habrían escrito "distribute alike"
> en lugar de "share alike".

Creo que no sólo traducirlas, sino adaptarlas buscando los mismos
fines de las licencias originales ya nuestra PI es diferente del
modelo norteamericano. La mera traducción podría dar lugar a
licencias inaplicables por no ser legales y no resuelve los dos
grandes problemas de las licencias actuales: jurisdicción y ley
aplicable.

En resumen, el título es jurídicamente irrelevante, por lo que se
pueden tomar en consideración otras necesidades como pudieran ser la
claridad para los "humanos" :-) o una mejor "comercialización" de la
licencia.

--
Saludos
Javier de la Cueva




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