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cc-es - Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: javier AT candeira.com, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] Public Domain Dedication y dominio público en España
  • Date: Sat, 28 Feb 2004 17:41:55 +0100

El Sábado, 28 de Febrero de 2004 17:10, Javier Candeira escribió:
> Sí, los "bienes comunales" son los "commons", al menos
> tal como yo entiendo los dos términos. Pero el "public
> domain" no acaba de ser lo mismo. Si algo está en el
> "public domain", pertenece a todos y a nadie al mismo
> tiempo, y alguien puede tomarlo y hacerlo suyo, como si
> yo traduzco una obra que está en el public domain, el
> copyright de la traducción es exclusivamente mío.

Sí, pero ese no es el concepto legal de nuestro dominio público, en el
que la propiedad es del Estado y el Estado podría decidir su
concesión o sometimiento a licencias por motivos de interés
público...
Y eso a mí me da un miedo tremendo.
Fíjate, se mantienen las normas aplicables al espacio radioeléctrico
de cuando las ondas eran analógicas. El espacio radiológico, otro de
los lugares comunes, otro de los territorios del pueblo soberano, se
sometía y somete a licencia y concesión por parte del Estado.
Y se mantiene a pesar de no ser tecnológicamente necesaria, tras la
digitalización de la transmisión de los datos.
Así pues, creo que hay una responsabilidad axiológica en la traducción
que se pueda realizar.
El concepto debería quedar previamente claro, con independencia de
cómo lo llamemos al final. A ver si por traducir mal lo dejamos
sometido a un régimen restringido de libertades. Por tanto, no me
gusta dominio público.

>
> Los bienes comunales tienen además un estatus legal
> distinto, no son obras creativas cuyo copyright haya
> prescrito, o haya sido renunciado por su autor. Sospecho
> que lo de los derechos morales irrenunciables hace que
> el paso voluntario al "public domain" sea más complicado.
>
Claro. Y Además fíjate que aceptar su status dejaría su gestión en
manos de las corporaciones locales. Y ahí también habría un peligro
público, ya que serían los ayuntamientos los que manejaran los
derechos de autor. ¿Como? ¿La GPL en manos del Ayuntamiento de
Móstoles?
Genial. XD

Pero, ¿hay algún otro lugar tradicional en Derecho donde encajar el
concepto? Yo lo desconozco.

Y ahí es donde pido la ayuda de los colisteros.

--
Saludos
Javier de la Cueva




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