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cc-cl - Re: [Cc-cl] Fernando Ubiergo regala sus canciones en internet

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Germán Poó Caamaño <gpoo AT ubiobio.cl>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Fernando Ubiergo regala sus canciones en internet
  • Date: Thu, 16 Aug 2007 12:02:06 -0400

On Thu, 2007-08-16 at 11:06 -0400, Alberto Cerda wrote:
> Germán Poó Caamaño escribió:
> > On Thu, 2007-08-16 at 09:34 -0400, Jens Hardings wrote:
> >
> >> On Tue, 2007-08-14 at 16:38 -0400, Claudio Ruiz wrote:
> >>
> >>> En otras palabras, la pequeña hermana de Alberto va a tener que pasar
> >>> por caja si lo que quiere es compartir con sus amigas y cantar fuerte
> >>> con vino navegado a la luz de una fogata El tiempo en las Bastillas.
> >>> Uno paso para adelante, otro para atrás.
> >>>
> >> El problema es que en realidad no es tan fácil "pasar por caja", porque
> >> son temas fuera de circulación. Ya no es posible ir a una tienda a
> >> comprar esos CDs, y las opciones serían delinquir o quedarse sin
> >> disfrutar de la canción en la fogata... o hay alternativa real?
> >>
> >
> > ¿Por el monto involucrado es realmente un delito?
> >
> Nuestra ley no distingue entre usos con ánimo de lucro o no.
> Nuestra legislación actual simplemente atiende a si el uso estaba o no
> autorizado.
> En el Congreso están discutiendo una ley que por lo menos establecerá
> penas distintas según si el uso satisface fines comerciales o no, pero
> igual no fija un monto mínimo de perjuicio para imponer sanciones
> penales. En teoría, aun cuando absurdo, por mínimo que resulte en
> perjuicio aplica sanción penal. De manera que si tienes mucho
> remordimiento jurídico es pocazo lo que se puede hacer.

Cuando plantee la pregunta, estaba imaginándome la paradoja que
contó años atrás David Bravo respecto de la situación española.

Parafraseando lo que dijo David Bravo, puede resultar más
conveniente judicialmente, hurtar el CD (o la colección
completa del artista, aprovechando que estas en ello) en una
tienda que copiarlo; dado que judicialmente el monto de la
primera no amerita delito (en el caso español si es menos de
€ 400), mientras que la segunda sí.

--
Germán Poó Caamaño
Concepción - Chile





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