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cc-cl - Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: "Negrólder!!" <negrolder AT gmail.com>
  • To: "Lista de Correos Creative Commons Chile" <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.
  • Date: Sun, 20 May 2007 20:13:35 +0200

Muchas gracias Claudio. Creo que ya me quedó claro. Lo primero es
PUBLICAR, hacer constancia de que la obra existe.

Te reitero mi agradecimiento. Voy a poder poner mis temas en la red
más tranquilo.

Pronto viene el primero...

El 20/05/07, Claudio Ruiz <claudio AT derechosdigitales.org> escribió:
Hola,

Negrólder!! wrote:
Gracias al aporte de Claudio pude leer la ley vigente y, disculpen si
soy
majadero, pero creo haber encontrado la respuesta a lo que
yo
preguntaba.

El artículo 8 de la ley dice lo siguiente:

Art. 8° Se
presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a
quien aparezca como
tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de
su nombre,
seudónimo,
firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a
quien,
según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que
se
registra.

Por lo que yo logro entender esto ratificaría lo que dijo
Germán y un
poco tb lo que yo dije. Para los casos hipotéticos que había
puesto
siempre es mejor que uno, o publique primero la obra (por ejemplo
en
internet) o bien la registre en propiedad intelectual.

Lo que pasa es que el artículo 8 ratifica los principios generales y agrega
la presunción de autoría luego del registro. Es por eso que, por ejemplo,
quienes desarrollan software acostumbran registrarlo, principalmente por la
dificultad probatoria de la misma autoría. Pero insisto, que eso no obsta a
que la obra tenga protección gracias al principio de protección automática.
Ahora cabe destacar que como habría dicho Claudio en un principio,
por
definición una propiedad queda protegida al momento
de
crearla/terminarla. Lo que hace falta es generar los eventos
necesarios
para poder demostrar la propiedad intelectual, publicando o
registrando.

No
hacerlo sería como inventar un cuento y nunca llevarlo al papel.

Es que ese no es el supuesto, porque si bien la protección es automática
"desde el momento de la creación", un supuesto de la protección de derecho
de autor es que la obra tenga expresión material, puesto que no se protegen
las ideas. Un cuento nunca llevado al papel, en ese sentido, no tiene
protección de derecho de autor. Por eso es que no es necesario el registro.

Saludos,
Claudio
¿Entendí bien?

Gracias.



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Un Abrazo.
Negrólder!!




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