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cc-cl - Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.

cc-cl AT lists.ibiblio.org

Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Claudio Ruiz <claudio AT derechosdigitales.org>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Sobre CC y propiedad intelectual.
  • Date: Sun, 20 May 2007 13:17:17 -0400

Hola,

Negrólder!! wrote:
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Gracias al aporte de Claudio pude leer la ley vigente y, disculpen si
soy majadero, pero creo haber encontrado la respuesta a lo que yo
preguntaba.

El artículo 8 de la ley dice lo siguiente:

Art. 8° Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a
quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de
su nombre, seudónimo,
firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien,
según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se
registra.

Por lo que yo logro entender esto ratificaría lo que dijo Germán y un
poco tb lo que yo dije. Para los casos hipotéticos que había puesto
siempre es mejor que uno, o publique primero la obra (por ejemplo en
internet) o bien la registre en propiedad intelectual.
  
Lo que pasa es que el artículo 8 ratifica los principios generales y agrega la presunción de autoría luego del registro. Es por eso que, por ejemplo, quienes desarrollan software acostumbran registrarlo, principalmente por la dificultad probatoria de la misma autoría. Pero insisto, que eso no obsta a que la obra tenga protección gracias al principio de protección automática.
4f1888e30705181722q3b3b023exbe312b21c3afc241 AT mail.gmail.com" type="cite">
Ahora cabe destacar que como habría dicho Claudio en un principio, por
definición una propiedad queda protegida al momento de
crearla/terminarla. Lo que hace falta es generar los eventos
necesarios para poder demostrar la propiedad intelectual, publicando o
registrando.

No hacerlo sería como inventar un cuento y nunca llevarlo al papel.
  
Es que ese no es el supuesto, porque si bien la protección es automática "desde el momento de la creación", un supuesto de la protección de derecho de autor es que la obra tenga expresión material, puesto que no se protegen las ideas. Un cuento nunca llevado al papel, en ese sentido, no tiene protección de derecho de autor. Por eso es que no es necesario el registro.

Saludos,
Claudio
4f1888e30705181722q3b3b023exbe312b21c3afc241 AT mail.gmail.com" type="cite">
¿Entendí bien?

Gracias.

  
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