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cc-mx - Re: [Cc-mx] Intento de contribuci贸n

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Subject: Discusi髇 p鷅lica sobre la adaptaci髇 de la licencia de CC a la legislaci髇 mexicana

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Chronological Thread  
  • From: Le贸n Felipe S谩nchez Amb铆a <leonfs AT fulton-fulton.com>
  • To: Miguel Espinosa <metadatagcd AT yahoo.com.mx>, Lista CC-MX <cc-mx AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-mx] Intento de contribuci贸n
  • Date: Thu, 10 Nov 2005 23:44:21 -0600

Title: Re: [Cc-mx] Intento de contribución
Miguel:

Muchas gracias por tus comentarios y sugerencias. A continuación vierto mis comentarios en rojo sobre el texto original.

Saludos


León Felipe Sánchez Ambía

Fulton & Fulton, SC
Av. Alborada No. 124 - PH 3
Parques del Pedregal
Tlalpan, México D.F.,
C.P. 14010, México
+ 52 (55) 5662-8581
+ 52 (55) 5662-8615
leonfs AT fulton-fulton.com



De: Miguel Espinosa <metadatagcd AT yahoo.com.mx>
Fecha: Thu, 10 Nov 2005 12:08:05 -0600 (CST)
Para: <cc-mx AT lists.ibiblio.org>
Asunto: [Cc-mx] Intento de contribución

A León Felipe y miembros del grupo de discusión.
Hasta este momento no había escrito y había observado de lejos la discusión, por cierto muy nutritiva en lo legal.
Yo no soy abogado ni nada que se le acerque, sin embargo tengo un alto interés en la instauración de una licencia Creative Commons en México. Por muy diversos motivos, primando el hecho de que soy editor y conduzco una consultoría especializada en comunicación y edición con nuevas tecnologías de la información.
De hecho, el año pasado y éste hemos publicado dos libros electrónicos, en el marco de un proyecto de la ONU del cual formamos parte. Ambos libros han sido licenciados, por nosotros, con la licencia CC. Fueron escritos por una importante catedrática de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, la doctora Guillermina Baena Paz y editados por Metadata, la consultoría que yo dirijo.
Bien, en esos productos hemos recurrido al modelo de la licencia española. Por supuesto, cuando tengamos la licencia mexicana habremos de utilizarla seguramente. Para el año 2006 generaremos una nueva publicación electrónica en el marco del mismo proyecto: Proyecto Millennium de la Universidad de las Naciones y el Consejo Americano, de la ONU, como ya lo mencioné.
En lo que respecta a la licencia, leit motiv de nuestra lista, quisiera hacer las siguientes observaciones, sin que dejen de observar que se trata de la expresión de un lego en la materia.
1. Me parece que la redacción de la licencia debería incluir una aclaración donde se especifique muy claramente que el producto puede haber sido registrado en el Copy Right tradicional, pero que CC representa una extensión o forma paralela de permiso público que no invalida los derechos reservados individualmente por el autor pero permite lo que permite, con la venia, precisamente de dicho autor. Esto, de muy diversos modos, me lo han expresado tanto instituciones como individuos con quienes tratamos de promover el uso de la licencia CC.
De hecho, las licencias CC no sustituyen por ningún motivo el Copyright tradicional, por el contrario, se basan en el mismo para crear un set de licencias flexibles apegadas a los principios tradicionales de los derechos de autor. En sí, las licencias CC no representan un paralelismo legal. La protección de la obra y su licenciamiento son dos actos independientes y que se derivan de eventos distintos. La obra queda protegida, dentro del copyright tradicional de “todos los derechos reservados” desde el momento en que queda fijada en un medio material, es decir, desde que tu pensamiento lo plasmas en el papel con tinta por ejemplo. El licenciamiento de la obra no va ligado a la protección de la obra en si, sino más bien al uso que se puede dar a la misma respecto de la protección que la ley otorga de origen (no se si ya los hice bolas). En resumen, “todos los derechos reservados” los tienes por default, lo que hacen las licencias CC es que le ofrecen a los autores y usuarios modelos que pueden utilizar para romper con ese esquema tradicional de “todos los derechos reservados” para entrar a un esquema de “algunos derechos reservados” mediante la liberación de ciertos usos respecto de la obra de que se trate.

Entiendo perfectamente la confusión que te causan los conceptos de protección y licenciamiento porque son términos que comúnmente se utilizan indistintamente aunque no adecuadamente.

Inclusive, las licencias mencionan que no tienen por objeto limitar ni menoscabar los derechos que el autor desee reservarse respecto de la obra ni tampoco pretenden limitar o disminuir los derechos de uso justo de la misma.

No se si me he podido explicar correctamente, de cualquier forma si hay mayores dudas, con gusto las platicamos.

2. Considero también que en la redacción de la licencia debería incluirse la obligación del usuario de dar aviso de uso al creador del producto licenciado. Esto por la siguiente razón: en nuestro caso hemos producido los libros electrónicos (y para impresión también) en un ámbito totalmente académico, y la preocupación central de los académicos que participan en los proyectos licenciados es saber qué uso se les está dando a sus creaciones, hasta dónde llega cuantitativa y cualitativamente su distribución y qué clase de personas o instituciones son las que acceden a ellas y las aprovechan, y de qué modo las redistribuyen, si es el caso.

No estoy de acuerdo con este punto debido a que esto, desde mi humilde punto de vista, restringiría la libertad de distribución y uso de las obras al agregar un elemento de formalidad para su uso efectivo. Uno de los objetivos que persiguen las licencias de CC, es evitar intermediarismos personales o procedimentales para agilizar y facilitar el acceso y uso a las obras y creo que este punto pudiera complicar esto que les comento.

Como ven?

3. Creo que la licencia puede convertirse en maravilloso aliciente para los catedráticos, académicos y demás intelectuales con una clara conciencia en pro de la socialización del conocimiento.

Concuerdo plenamente contigo, es por eso que abrazamos este proyecto con pasión y deseo de contribuir a la facilitación del acceso a la cultura y la información mediante este tipo de licencias.

Bueno, estos serían mis muy mínimos y magros apuntes, apenas una pobre opinión. Ojalá puedan servir de algo y no estemos fuera de la razón legal o del sentido común en lo que se refiere al proyecto CC.

Nuevamente te agradezco tus comentarios y sugerencias que sin duda son muy valiosas.

Reciban un afectuoso saludo. Seguiremos en contacto.
 
P.D.: Nos gustaría que conocieran los libros que les menciono:
http://www.metadata.org.mx/prospectivapolitica
http://www.metadata.org.mx/seguridadhumana
 
Como en todo proyecto CC... tienen toda la libertad para tomarlos, reproducirlos, redistribuirlos, copiarlos, imprimirlos y ponerlos en la mesa de la Comunidad Libre para el festín colectivo... bon apétit!

Su amigo: Miguel Ángel Espinosa Mondragón

Miguel Ángel Espinosa Mondragón
Metadata <http://www.metadata.org.mx>
Consultoría y Servicios de Comunicación S. C. <http://www.metadata.org.mx>
San Miguel No. 52A-1. Col. Barrio de San Lucas, Coyoacán.
C.P. 04030, México, D. F. Tel.: 56895148


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