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Subject: Creative Commons en España
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- From: "unaoveja dosovejas" <loqueeses AT hotmail.com>
- To: cc-es AT lists.ibiblio.org
- Subject: RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 9
- Date: Fri, 09 Mar 2007 13:14:41 +0000
Estimado David, gracias por la corrección. En este sentido, la verdad que tengo diversas dudas:
Entiendo que una cosa es la titularidad del derecho (cuyo contenido es únicamente la remuneración cuando ocurra la copia privada en determinados soportes, y por tanto es un derecho sin facultad de autorizar o prohibir nada), y otro la legitimación en un sentido procesal, que corresponde a la EG. Sin embargo, aquà me surge la duda. La EG no actúa en nombre y representación del autor, como un administrador lo hace de una sociedad, si no que actúa en nombre propio, pero refiriéndose a derechos ajenos. No se trata por tanto del caso del Administrador que gana una cuantÃa y la "diestrae", no ingresándola en el haber de la sociedad, si no que realmente es necesaria una transmisión posterior, desde la EG hacia el autor. Y en este sentido, ¿qué plazo de prescripción es el que rige?. Y si es asÃ, la transmisión hacia los socios es
perfectamente operativa, pero ¿a los no socios? ¿Cómo hace la EG para repartir a los no socios, si no hay requerimiento previo por su parte?. Por eso creo que serÃa interesante una acción legal en este sentido.
Y estamos hablando de los derechos de autor, pero refiriéndonos a otros derechos de simple remuneración en el ámbito de derechos conexos, concretamente del productor, en particular del artÃculo 116 TRPI (tb en el 108 sobre el artista pero es algo más confuso) sobre comunicación pública de fonogramas:
Si hago 20 cds con obras mÃas y/o de autores en dominio público (atención copylefteros), y se las doy a Paco el del bar de la esquina diciéndole "No pongas música del repertorio de la SGAE, (ni de AIE y AGEDI, asà no les tienes que pagar, y pon sólo de la mÃa, y me pagas un 10% de lo que pagarÃas y asà me haces publicidad", la respuesta de Paco podrÃa ser "No, porque como artista y productor no tienes derecho exlclusivo ni discreccional sobre el fonograma, sino que tan sólo tienes derecho a recibir una remuneración por comunicación pública, que, por ley, ha de ser efectuada a través de la EG pertinente, AGEDI y AIE, con las tarifas que ellos imponen, y descontado su gasto de administración".
Pero nos podemos cargar la parte de la SGAE, como bien demostró el excepcional abogado Javier de la Cueva a través de las demandas contra el cánon. De hecho, estoy participando actualmente en un proyecto en este sentido.
Siento el "ladrillo" :P y espero las correcciones que es como uno aprende¡¡¡
gracias y un saludo
Javier Fernández
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- RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 9, unaoveja dosovejas, 03/09/2007
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