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cc-es - Re: [Cc-es] Críticas a CC

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Críticas a CC
  • Date: Mon, 04 Dec 2006 22:11:24 +0100

No encontraba este mensaje en la lista, y es que resulta que sólo se lo
había mandado a David. Perdón por reiniciar el thread, pero creo que hay
argumentos que merecen archivarse públicamente.

David Maeztu wrote:
<snip>

> intervinientes, como por ejemplo los consumidores y usuarios. Es por
> ello que se dice que la copia privada es un límite, no un derecho, por
> que solo se enfoca desde un lado de la relación, pero lo que para ti es
> un límite a tu derecho, para mi puede ser mi derecho.
>
> Son obligaciones que contraigo contigo por aceptar la licencia, en mi
> opinión.

Ves, en la mía son prohibiciones que tienes incluso si no aceptas la
licencia, o sea, los contornos del permiso.

> Podemos llamarlas como queramos. No es un problema nominal sino de
> naturaleza jurídica, igual que a un contrato lo puedes llamar convenio o
> acuerdo. Es irrelevante, por que las cosas son lo que son (desde el
> punto de vista jurídico) y no lo que gente dice que son.

Bueno, eso si tenemos que la forma jurídica es el a priori. Pero si el a
priori es el efecto que deseas causar, lo que hay que estudiar es cómo
definir la forma jurídica que vas a emplear para causar el efecto deseado.

> <snip>es nuestro trabajo buscar la fórmula
> jurídica que se acerque lo mas posible a lo pretendido.
>> Moglen habla de permisos y acuerdos de contraprestaciones. El que estos
>> permisos tomen la forma de licencias y los acuerdos de contraprestaciones
>> tomen la forma de contratos es lo que es algo circunstancial.
>
> En España, no es así exactamente.

Le estás dando la razón a Moglen, que es quien más insiste en que la GPL no
hay que traducirla nunca, porque es en inglés USA y entendiéndola como una
licencia "de allí" donde se puede argumentar que hace exactamente lo que
quiere. Yo creo que no, y la clave está en que en la GPL no hay sinalagma.

>> El contrato, la licencia o lo que sea no son más que instrumentos. Y estos
>> instrumentos representan la voluntad de quienes los suscriben. Si tenemos
>> que transponer las licencias norteamericanas a la legislación española,
>> deberemos hacerlo fijándonos en cuál era esa voluntad, no cuáles son las
>> características del instrumento en la legislación española
>
> Sabes bien que eso no es así, yo creo que el instrumento tiene que ser
> el mejor posible.
>> Moglen insiste en que la GPL es una "pure license", o sea, una promesa que
>> sólo obliga al licenciante. Yo estoy con él, y allí está la unilateralidad.
>
> Las voluntades unilaterales no son fuente de obligaciones. Repito. Y
> sobre esto hay doctrina responsable, no es algo que diga yo.

Es que eso es lo que dice Moglen! Que no hay más obligación que la que marca
la ley!

>> Lo repetiré: las aparentes obligaciones de la GPL (y de las CC si están
>> bien
>> hechas) no son tales, sólo son límites al permiso.
>
> Depende de la perspectiva, si escoges la del autor o la del receptor.

Puedes hacer lo mismo que hice yo, de plantear un caso con la GPL, plantear
un connflicto, y explicarme el lado del autor y el del receptor?

>> De algo me tenía que servir el haberme enteerado de que el derecho de copia
>> privada no es tal, sino sólo un "límite al monopolio del autor".
>
> Yo niego eso, e incluso lo afirmó (la consideración de la copia privada
> como derechos) el Director de los servicios jurídicos de la SGAE en el
> congreso sobre copia privada de la UR, sobre todo tras la Directiva
> 29/2001, y la consiguiente reforma de la LPI de 2006.

Excelente! En cualquier caso, yo sigo diciendo que la cláusula copyleft no
es una obligación (o que sus obligaciones son las que marca la ley, no
obligaciones adicionales acordadas por las partes).

>>> Él enfatiza la diferencia entre contratos y licencias, que en España no
>>> es tal.
>> Lo repito: él enfatiza la diferencia entre "licenses" y "contracts". Si en
>> España no existe, tendremos que crearla mediante la redacción de un tipo de
>> documento que participe de la característica de la "license" y no de la de
>> "contract" que a Moglen le parece importante.
>
> Pues aquí yo no puedo ayudar en este proyecto, por que al menos no se me
> ocurre.

Hombre, con tus puntualizaciones sobre la legislación española ayudas un
monton. A mí al menos me estás ayudando a centrar el debate.

>>> Tienes sus definciones de los términos arriba, yo creo que no conoce la
>>> terminología en España, a pesar de lo cual es vehemente.
>> Da lo mismo que no la conozca, dado que no la usa.
>
> Pero no tiene empacho en dirigirse en términos poco amables hacía
> quienes le llaman la atención acerca de ello.

Es un crankypants, sí. Yo creo que algo de derecho a serlo se lo ha ganado.
Sobre todo porque me imagino que le viene mucha gente que ha leído la GPL
por encima y le espeta de primeras "está usted equivocado".

>> Tienes razón. Lo que digo es que, en ausencia de estas licencias, la ley te
>> impone unas prohibiciones (el monopolio del autor o del derechohabiente).
>> Gracias a la licencia (GPL, CC, la que sea), esas prohibiciones te son
>> levantadas parcialmente.
>
> No las licencias suponen el ejercicio del derecho del autor, al igual
> que el C mas restrictivo. Es solo una decisión. No es el levantamiento
> de nada.

Demonios, no estaba usando "levantamiento" en términos legales. Me refería a
que lo que la ley por si sola te prohíbe, la licencia te puede permitir. Sin
embargo la licencia nunca te prohibe algo que la ley por sí sola te haya
permitido.

>> Sin embargo, lo que Moglen llama "licencias puras" (y yo me empeño en
>> llamar
>> "unilaterales", pero lo mismo hay que encontrarles otro nombre) no te
>> impone
>> ningún otro compromiso que la ley no te imponga. No tienes que pagar
>> dinero.
>> No tienes límites a la ingeniería inversa. No tienes nada de eso. Lo único
>> que tienes es permiso en caso de uso no venal (para las cc-nc) o permiso de
>> redistribución bajo la misma licencia (para la gpl o las cc-sa), o permiso
>> de copia y redistribución pero no de modoficación (para las cc-nd).
>>
>> El permiso está delimitado de una forma especial, que hace que no sea un
>> permiso de hacer lo que quieras y como quieras. Pero no tienes prohibición
>> de nada que no te prohíba la ley.
>>
>> Te pongo mi ejemplo favorito. Incluye dos casos distintos:
>>
>> a) Alicia hace un programa y lo libera bajo GPL. Bernardo lo toma, lo
>> modifica, y lo distribuye sólo en forma binaria. Alicia le dice que eso
>> incumple la licencia, y Bernardo le contesta que él no ha firmado nada, y
>> no
>> tiene por qué darle su código fuente a nadie. ¿Quién tiene razón?
>
>> La respuesta está en que el permiso de Alicia dice:
>> - puedes distribuir mi obra bajo la licencia GPL.
>> - puedes distribuir obras modificadas bajo la licencia GPL
>
> ¿Puedes o debes?

Puedes bajo la GPL, pero *solo* bajo la GPL. No *debes* distribuir, porque
si preparas una modificación de una obra GPL para uso privado, nadie te
puede obligar a distribuir. Eso sí, si deseas distribuir, habrá de ser bajo
la GPL, porque el permiso solo alcanza a modificaciones distribuidas bajo GPL.

Lo que quiero decir es que la prohibición de distribuir obras modificadas
bajo otra licencia que no sea la GPL no te la da la licencia. La da la ley.

Lo explico con teoría de conjuntos:

En ausencia de licencia, nadie que no sea Alicia puede distribuir -de ningún
modo- obras preparadas por sí mismo y modificadas a partir de las de Alicia.
Este universo de obras modificadas a partir de la obra de Alicia, y que el
autor pretende distribuir, se pueden dividir en:

+----------------------------------+------------------------------------+
| | |
| Obras derivadas de la obra | Obras derivadas de la obra |
| de Alicia y que se van a | de Alicia y que se van a |
| distribuir bajo la GPL | distribuir bajo otra licencia |
| | |
+----------------------------------+------------------------------------+

En ausencia de la licencia GPL, lo que dice *la ley* es "no puedes
distribuir obras modificadas *de ninguna manera*. Lo genial de la teoría de
Moglen (y de Stallman) es que, al modo de una prueba matemática, dividen el
*de ninguna manera* en dos partes arbitrarias:

- no puedes distribuir obras modificadas bajo la licencia GPL
- no puedes distribuir obras modificadas bajo otra licencia no-GPL.

Esta partición es arbitraria, pero no cabe duda de que las dos prohibiciones
las pone la ley. Las dos, sumadas, dicen lo mismo que dice la ley (en
ausencia de una licencia que levante esta prohibición legal).

Si Alicia pega a su obra una licencia GPL, la licencia dice:

- puedes distribuir obras modificadas bajo la licencia GPL
- no puedes distribuir obras modificadas bajo otra licencia no-GPL.

Si te fijas, la prohibición (la obligación, según lo entiendo yo en términos
legales) está impuesta por la ley, es la misma prohibición que para
Photoshop (que Adobe tampoco te deja modificar y distribuir bajo una
licencia que no sea la GPL), Lo único que hace la GPL es darte un permiso
que antes no tenías, no quitarte nada que antes tuvieras.

Esto no sé cómo se llama: si unilateral, no sinalagmático, o furulú. No nos
fijemos en el término legal más que para encontrar el que mejor describe la
situación anterior:

La cláusula de copyleft no es una contraprestación porque el receptor de una
obra copyleft no renuncia a ningún derecho que tuviera antes de recibir la
obra y su licencia. No se le obliga a cortarse el pelo, cambiar de religión,
pagar dinero, o renunciar a derechos como la ingeniería inversa. Gracias a
la GPL, el receptor del programa, donde antes tenía dos prohibiciones, ahora
tiene sólo una, y ninguna obligación nueva con respecto a lo que marca el
derecho de autor sobre la obra.

A esto me refiero yo con lo de "unilateralidad". Y creo (sé, porque se lo he
oído contar a tres metros de mí, y lo decía muy claro) que a esto es a lo
que se refiere Moglen cuando dice "a license, not a contract"

>> Nadie dice "no puedes distribuir obras modificadas bajo otras licencias",
>> pero es que no hace falta. La ley dice que no puedes distrbuir obras
>> modificadas sin permiso del autor, punto: si el autor sólo permite la
>> distribución de obras GPL, el que sean GPL es la forma del permiso, no una
>> contraprestación.
>>
>> El juez determina que sin la GPL no hay permiso, y la GPL es clara en sus
>> términos, así que le da la razón a Alicia y prohibe a Bernardo distribuir
>> sin fuentes.
>>
>> Nótese que el juez manda a Bernardo cesar en la distribución del programa
>> de
>> Alicia (y sus derivados) sin los fuentes, pero no puede obligarle a
>> distribuir sus fuentes. Las fuentes de Bernardo son sólo suyas, y él no ha
>> acordado nada con nadie, así que nadie le obliga a distribuir sus ficheros.
>>
>> Sólo que el programa de Alicia, y sus modificaciones, se distribuya con
>> fuentes o no se distribuya. Aquí está la diferencia, y la unilateralidad.
>>
>> Bernardo en ningún momento renuncia a algo a lo que tenga derecho, o se
>> obliga a algo a lo que la ley de propiedad intelectual no lo obligue.
>
> ¿Tal vez al derecho a decidir como ha de distribuirse su trabajo?
> Artículo 14 LPI. Derecho exclusivo e irrenunciable, además.

Bueno, lo único que dice la GPL es cómo has de distribuir el trabajo de
Alicia, y en realidad no dice nada del de Bernardo. Bernardo puede
distribuir su trabajo como le dé la gana, sólo tiene que separarlo del
trabajo de Alicia. Si Bernardo quiere distribuir su programa bajo otra
licencia, sólo tiene que asegurarse de que en él no hay ninguna línea bajo
GPL, y puede hacerlo.

Pero si lo que Bernardo quiere es hacer una modificación de una obra de
Alicia, y Alicia ha usado la GPL, el código de Alicia sólo se puede
distribuir bajo la GPL, o sea: con los ficheros de código fuente que
permitan la compilación del binario. Qué putada, pero es que nadie obliga a
Bernardo a usar código de Alicia.

Es como el derecho a la propiedad. Imagínate que un día se van de viaje
Alicia y Bernardo, y Bernardo instala su radiocassette en el coche de
Alicia. Mañana Bernardo no puede llevarse el coche de Alicia con la excusa
de que "es que el radiocassette es mío". Si quiere llevarse su
radiocassette, tendrá que arrancarlo e irse en autobús como los demás
yonkis. Los permisos sobre el coche de Alicia sólo los da Alicia.

Sin embargo, si Alicia le presta a alguien el coche... bueno, no vamos a
seguir con la analógía, auneque podríamos. El propósito de la analogía es
sólo negar que Bernardo pueda alegar que la GPL vulnera su derecho a
distribuir cómo el quiera.

Lo vuelvo a explicar con un caso *real*, y que espero que me perdones por
confesar en esta lista. Sabes bien que ni tú ni yo tenemos permiso para
distribuir modificaciones de Adobe Photoshop. No podemos distribuirlas bajo
la GPL, ni podemos distribuirlas bajo otra licencia. ¿Nos lo prohíbe Adobe?
No le hace falta. Nos lo prohíbe la ley.

Y sin embargo, en una noche de borrachera, hicimos unos cambios en
Photoshop, con un editor hexadecimal porque no teníamos el código fuente. El
único cambio es que le pusimos nuestros nombres en los créditos, y nos
molaba tanto que pretendíamos distribuírlo.

La ley dice que no podemos distribuír esta obra modificada, y de forma
arbitraria podemos dividir esa prohibición en dos prohibiciones distintas:

+----------------------------------+------------------------------------+
| | |
| David y Javier no pueden | David y Javier no pueden |
| distribuir su Photoshop | distribuir su Photoshop |
| modificado bajo la GPL | modificado bajo otra licencia |
| | que no sea la GPL |
| | |
+----------------------------------+------------------------------------+

Estos dos casos, que cubren la prohibición universal de distribuir obras
modificadas a partir de obras de otros que marca la ley, no requieren
ninguna cláusula contractual.

Si tú y yo intentamos distribuir Photoshop D+J bajo una licencia distinta de
la GPL, es la ley la que nos lo prohíbe. Y no creo que podamos argumentar el
derecho exclusivo e irrenunciable a decidir cómo ha de distribuirse nuestro
trabajo según el artículo 14. Sospecho que el juez haría caso a la BSA.

Lo mismo con las obras GPL de Alicia. Sin la GPL, Bernardo no tiene ningún
permiso. Y con la GPL, no tienen ninguna prohibición que no tuviera antes,
en ausencia de licencia, sólo con la ley.

>>> Respecto de las obligaciones que la ley te impone, sigues teniendo
>>> obligación de respetar el contenido del contrato. casi nada, excepto en
>>> aquello que contravenga la ley.
>> En este caso me refería a la ley de propiedad intelectual.
>>
>>>> Yo creo que sí, en su origen, y además incide en la aplicabilidad de los
>>>> términos abusivos de las EULAs. Aunque sea algo que no tiene que ver con
>>>> las
>>>> CC, tenemos que defender la unilateralidad de las licencias libres,
>>>> porque
>>>> si no son unilaterales, tendremos un arma menos para defendernos de las
>>>> EULAs, que claramente son bilaterales e imponen obligaciones (en algunos
>>>> casos abusivas, en otros absurdas, en muchos casos duras restricciones).
>>> Revisa el contenido del Código Civil, de este mensaje y del artículo,
>>> creo que está claro.
>> Creo que voy a tener que estudiarme el significado de unilateralidad,
>> porque
>> es posible que de nuevo estemos hablando de cosas distintas. Por ejemplo:
>> ¿son sinónimos "unilateral" y "no sinalagmático", o tienen características
>> que los diferencien?
>
> El sinalagma es la prestación recíproca entre dos parte de una relación
> obligacional. La interdependencia de las dos obligaciones (por ejemplo
> entre vendedor y comprador) en esa obligacion bilateral y reciproca se
> le llama sinalagma.
>
> No hay relaciones sinalagmaticas (compraventa, tu el objeto y yo el
> precio) y no sinalagmaticas (una donación)

Si lo he entendido bien, para Molgen la GPL es no sinalagmática, y a ello se
refiere cuando dice "pure license" y "license, not contract". Según
entiendo, y me estoy aventurando, en la tradición USA los contratos sólo son
sinalagmáticos, y una licencia es un acto no sinalagmático.

Así que podríamos seguir discutiendo cómo hacer de la GPL (y las CC, que son
las que estamos transcribiendo) un acto claramente no sinalagmático bajo la
legislación española, que es el objetivo de sus creadores originales.

-- javier





  • Re: [Cc-es] Críticas a CC, Javier Candeira, 12/04/2006

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