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cc-es - Re: [Cc-es] consulta musical

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc: MOTORSEX BAND <motorsex AT motorsex.info>
  • Subject: Re: [Cc-es] consulta musical
  • Date: Tue, 22 Nov 2005 11:52:45 +0100


Técnicamente el streaming y la descarga pueden ser exactamente lo mismo, la
direrencia reside en el programa que usemos para "leer", lo que ocurre es que
hay formatos para streaming con los que no puedes grabar lo que escuchas.

Por ejemplo la mayoría de streamings son del sistema realaudio, para usarlo
necesitas un reproductor que no te deja guardar lo que escuchas, pero eso no
quiere decir que no puedas con algunos programas grabar en disco un
streaming.

Pero la SGAE si hace una diferenciación entre streaming y descarga, para
aplicar tarifas, además solo la web sabe realmente cuantas descargas se están
produciendo, por lo que la SGAE tiene difícil controlar el tema, no obstante
también una distribuidora puede engañar a la SGAE en el nº de copias de un
producto que distribuye.

Por aquí se está diferenciando si un streaming o descarga es comunicación
pública o distribución. El caso es que a la SGAE le conviene considerarlo
como comunicación pública, ya que eso entraría dentro de sus competencias y
es como más dinero puede sacar, pero por otro lado si consideramos la
descarga como comunicación pública significa que, pagando a la SGAE,
cualquiera puede poner descargas en sus páginas, por lo que la SGAE
controlaría la venta de música por internet, por eso la SGAE ha buscado una
fórmula intermedia, puedes perdir licencias a la SGAE para vender música pero
a la vez tienes que tener autorización del autor o la discográfica.



On Monday 21 November 2005 20:28, MOTORSEX BAND wrote:
> Gracias por la explicación, Miquel. A eso iba. Si escuchas un tema que ni
> siquiera reside en un fichero de tu CPU e incluso desaparece de la RAM,
> e.g., cuando limpias el caché, me pregunto ¿cómo puede intentar SGAE
> cobrarte "por descarga" si el usuario final puede que no lo "guarde" en
> ningún tipo de soporte físico o disco remoto o no? ¿y si solo ha
> escuchado un fragmento (incluso puede haber interrumpido la descarga) o
> cortado completamente en su inicio un flujo de datos? ¿cobrarian al
> propietario del site por 1 canción? El contador efectivamente indicaría
> que se "ha producido una descarga" pero técnicamente -en un conflicto
> legal- como demostrar que has "escuchado" o "descargado" xxx "flujos"?
> Es decir, la misma picaresca que se aplica a los banners, payperclick,
> etc,... supongo que tendría que haber un rastreo de IP's, logs, etc,..
>
> saludos,
> Niko
>
> >Miquel:
> >Lo que desconozco es si legalmente sí es relevante ese hecho (descargar
> >al disco o escuchar el flujo mientras lo descargas), pero técnicamente
> >esas dos acciones son indistinguibles.
>
> _______________________________________________
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