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Subject: Creative Commons en España
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- From: Laura DÃaz <lauradherrera AT yahoo.es>
- To: lista cc <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: [Cc-es] RV: RE: Saludos
- Date: Wed, 6 Jul 2005 19:58:09 +0200 (CEST)
abelhe estado leyendo muy despacito la dedicatoria al dominio público que ha enlazado miquel.evidentemente, el término dominio público no serÃa de aplicación adecuada en la trasposición de esa licencia cc al derecho español, pero estoy convencida de que es perfectamente factible trasponerla, adaptándola a nuestra legislación.al leerla me convenzo más y más de que tiene la estructura de unas condiciones de contratación. una vez colocada la licencia en la obra, te obliga a cumplirlas, lo mismo que romper el precinto de algún programa propietario.la cuestión está en saber cómo dejar claro que una vez pones la licencia, te la comes, pues estás asumiendo sus condiciones, en los mismos términos que el posible usuario futuro. en la versión estadounidense consta expresamente la renuncia del autor o sus herederos a emprender cualquier acción legal contra los usuarios (primera frase del tercer párrafo)entiendo que el único problema que se plantearÃa serÃa el obtener ese compromiso bilateral (autor frente a usuario/usuario frente a autor)
Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es> escribió:Laura DÃaz escribiócreo que ese es un riesgo asumible, es un riesgo que se asume también al firmar un contrato de edición. ¿quién te dice que a tu autor no le va a visitar el espÃritu de saladino y va a querer retirar la obra que te ha cedido del comercio?Por supuesto no se trata de garantizar que una vez "donada" la obra al DP el autor no se arrepienta. Esto no lo puede saber ni él mismo.Lo que sà se puede -y en nuestro caso, se debe- asegurar, son las consecuencias del incumplimiento de esta licencia -como en cualquier contrato, vamos- o dicho de otro modo, que si el autor o sus herederos cambian de opinión, no puedan llevarla a la práctica precisamente porque esta renuncia no atenta contra ninguna norma imperativa.Y por mucha autonomÃa de la voluntad que invoquemos, la LPI está minada de normas imperativas que establecen quieras no quieras el qué y el cómo de una cesión, desde los contratos editoriales hasta la reproducción y emisión de fonogramas y sus derechos de remuneración obligatoria y de gestión obligatoria por las entidades de cesión.Toda esta panoplia de normas imperativas entorpecen la "dedicatoria" al DP, y aunque está claro que nuestro trabajo es convivir con la incertidumbre, también es verdad que el marco en el que nos movemos es uno y está fijo en el momento en el que nos proponemos hacer algo, y sus implicaciones sà que debemos llevarlas hasta sus últimas consecuencias (de ahà muchas veces las discusiones entre abogados sobre si son churras o son merinas)Es ahà donde al menos a mÃ, me falta profundizar. Cualquier ayuda, bienvenida!a pesar de las indemnizaciones por daños y perjuicios y lucros cesantes y llantos y crujir de dientes, está en su derecho. todo el mundo está en su derecho a la hora de desistir de un contrato. siempre que se atenga a las (más que probablemente) funestas consecuencias.De eso se trata precisamente: de que ni pagando pueda el autor -o más probablemente la editorial que lo quiera explotar- privatizar estas obras otra vez.
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- [Cc-es] RV: RE: Saludos, Laura DÃaz, 07/06/2005
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