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Subject: Creative Commons en España
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- From: jordi <jordi AT matarosensefils.net>
- To: cc-es AT lists.ibiblio.org
- Subject: [Cc-es] derecho de parodia
- Date: Mon, 14 Mar 2005 11:24:57 +0100
Hola a tod@s,
Este viernes asistà para mi deleite a la magistral charla que dio Carlos
Sánchez Almeida y Ignasi Lavastida en los segundos Jocs Fractals
realizados en l'Hospitalet.
Ante todo felicitar a ambos.A mi juicio fué espectacular.
Mi duda és la siguiente:
Carlos habló del derecho de parodia por un lado y luego, cuando alguien
questionó el hecho de que bajo CC los autores puedan escoger que su obra
no pueda ser modificada, se lo justificó a mi parecer de una forma muy
correcta y perfectamente explicada.
Después, estuve pensando acerca de esto y supongo que hubo algo que no
entendà bien.
¿Amparado bajo el derecho de parodia puedo hacer obras(humorÃsticas eso
sÃ) "derivadas" aunque el autor no quiera?
"ArtÃculo 39. Parodia. No será considerada transformación que exija
consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada mientras no
implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la
obra original o a su autor."
"ni se infiera un daño a la obra original o a su autor", esta parte se
presta a muchas interpretaciones i creo que es muy ambigua.¿Alguien me
puede aclarar este punto un poco más?
Es una chorradilla de pregunta, fruto seguramente de un despiste mio
durante la charla, pero me tiene intrigado.
Gracias y un saludo.
--
jordi <jordi AT matarosensefils.net>
-
[Cc-es] derecho de parodia,
jordi, 03/14/2005
- Re: [Cc-es] derecho de parodia, marc, 03/16/2005
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