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cc-es - [Cc-es] (sin asunto)

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Jorge Arroyo <trozo AT makasoft.net>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] (sin asunto)
  • Date: Sat, 29 Jan 2005 02:39:44 +0100

Hola,

en la legislacion estadounidense es efectivamente discreción del autor
renunciar o no a la autoría. No así en el ordenamiento jurídico español,
pues la LPI deja bien claro que los derechos morales (donde se incluye
la autoría) son inalienables (no se pueden traspasar, ni tampoco
renunciar, ni tampoco prescriben con el tiempo). Es decir, en España, la
autoría está garantizada por la ley incluso en las obras de autores
muertos que ya están en el dominio público. Si alguien en España quiere
renunciar a la autoría, lo mejor es que la publique desde el primer
momento con pseudónimo o como "anónimo".


Gracias por la aclaración, aunque mi duda va más hacia si es obligatorio por ley mencionar en los créditos a quien es el autor de algo que has incorporado a una obra tuya cuando ese algo es de dominio público.

Parece que segun la LPI los únicos derechos morales que conservas al poner una obra en el DP son el de reconocimiento como autor y el de integridad de la obra, pero no conservas el de decidir como se divulga tu obra (si bajo tu nombre, bajo seudonimo o anónimamente) osea que segun yo entiendo esto, no hace falta mencionar al autor explícitamente, si por ejemplo usas una canción que está en el DP para un fondo musical de un programa de TV. Por supuesto, si te preguntan quien es el autor, no puedes decir que eres tú...

Y estos dos parrafos me han dejado bastante confuso:

Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas

1. Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor.

2. Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la presente Ley, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.

Yo sinceramente prefiero la licencia de CC más libre a el DP por ahora...

Saludos,
+-----
| Jorge Arroyo
+----------
| http://george.makasoft.net
+-----------------




  • [Cc-es] (sin asunto), Jorge Arroyo, 01/28/2005

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