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cc-es - [Cc-es] contratos de licencia copyleft: contratos de adhesión (era faq)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Leovigildo García-Bobadilla <leo.bobadilla AT garcia-bobadilla.com>
  • To: <hibai AT autistici.org>, <marc AT sindominio.net>
  • Cc: copyleft AT listas.sindominio.net, cc-es AT lists.ibiblio.org, Thomas <sam AT alacant.vilaweb.com>
  • Subject: [Cc-es] contratos de licencia copyleft: contratos de adhesión (era faq)
  • Date: Fri, 27 Aug 2004 17:35:15 +0200

> Dadas las peculiaridades de un
> contrato que tenga al publico en general como contraparte, (aunque nada
> impide que sea un solo individuo)

En varias ocasiones he visto cómo, a mi entender erróneamente, se considera
que los contratos de licencia copyleft (en puridad se habría de decir así, y
no licencias copyleft, ya se dice en el e-mail del que este trae origen)
tienen como "contraparte" al público en general.

Una cosa es que la "oferta" contractual que emite el licenciante se dirija
al público en general y otra diferente es que el público en general sea
contraparte, pues para ello habría de aceptar la licencia como tal público
en general.

Los contratos de licencia copyleft son, en general, contratos de adhesión en
el sentido, básicamente, de que no son negociables (los términos en que se
otorga la licencia no se pueden alterar: se aceptan como son o no se aceptan
y se suele incluir en el texto la prohibición expresa de alterarlos) y en el
sentido de que se ofrecen a una generalidad indeterminada de personas. Un
ejemplo serían los contratos de transporte de viajeros que cerramos cada vez
que cogemos un autobús público, las condiciones del contrato (precios,
trayectos, cobertura del seguro, momento y lugar de la prestación, tipo de
vehículo a utilizar, etc.) son radicalmente innegociabes y la oferta
contractual se dirige a toda la humanidad, pero eso no quiere decir que toda
la humanidad sea contraparte, sólo es contraparte quien, aceptándolo, cierra
cada contrato, y se genera un contrato distinto (es decir, hay miles o
millones de contratos, según) cada vez que alguien acepta el contrato bien
abonando el billete de autobús bien utilizando la obra sometida a un
contrato de licencia copyleft, lo que es prueba (como su firma, manuscrita o
no) de la voluntad de aceptar los términos del contrato.

Es decir, que aunque una generalidad de personas acepte el contrato, nace un
contrato distinto e independiente cada vez que una persona lo acepta y cada
persona es única contraparte de su propio contrato.

Eso sin perjuicio, evidentemente, de que en algún caso concreto una
pluralidad de personas pueda ser una de las dos partes de un contrato de
licencia copyleft, bien del lado del autor (Wu Ming), bien del lado del
licenciante (una pluralidad de personas que mancomunadamente acepta los
términos de la licencia para editar la obra sin utilizar una personalidad
jurídica distinta a la de cada una de ellos, existen múltiples formas de
hacer esto).

Así que, personalmente, aconsejo suprimir la mención a "un contrato que
tenga al publico en general como contraparte" por "un contrato que se ofrece
al publico en general", por ejemplo.





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